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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381803 proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 67º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente, defender y promover los derechos del niño, niña y adolescente, orientado a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fi n deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia; Que, habiéndose constatado a través de la Ofi cina de DEMUNA de nuestra municipalidad la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y habiendo realizado nuestra DEMUNA algunas coordinaciones puntuales con diversas instituciones públicas, privadas y vecinales, que evidencian el interés por realizar un trabajo coordinado a nivel interinstitucional; Que, es necesario que en nuestra jurisdicción las instituciones públicas privadas y organizaciones vecinales puedan desempeñar un rol consultivo y de apoyo a las gestiones municipales en benefi cio de la infancia, adolescencia y la familia; Que, existiendo la Ordenanza Nº 020-MDR de fecha 19.07.99 mediante la cual se crea el Comité Local del Niño y Adolescente del Rímac - COLONAR y habiendo sido cambiado de denominación, hoy denominado Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA, ésta debe ser derogada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declárase de interés social para la Municipalidad Distrital del Rímac, la creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA. Artículo Segundo.- Crease a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- El indicado Comité, contará con una Junta Directiva, la cual será reconocida mediante Resolución de Alcaldía, integrada por el señor Alcalde o su representante quien la presidirá, el Jefe de la Ofi cina de DEMUNA o quien haga sus veces, que actuará como Secretario Técnico, conformada además por los representantes de las instituciones públicas involucradas en el tema, los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones a favor de los niños y adolescentes, y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base debidamente reconocidas. Artículo Cuarto.- Autorícese al Alcalde a invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de base debidamente acreditados, para que se incorporen al Comité. Artículo Quinto.- Precísese que las funciones específi cas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: • El análisis de la problemática de la infancia y de la familia en la localidad. • La elaboración e implementación de propuestas a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. • La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. • La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código del Niño y Adolescente en la localidad. Artículo Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 020-MDR de fecha 19.07.99, por haber cambiado de denominación antes COLONAR hoy COMUDENA, la cual se crea por la presente. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales, el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 266131-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 030-2008-UII-SG-MDR de fecha 16.07.08 de la Unidad de Imagen Institucional; el Informe Nº 270-2008-OAJ-MDR de fecha 16.07.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, esto se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM se declaró el año 2008 como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”, en razón que nuestro país será sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC); Que, durante los días 22 y 23 de noviembre del presente año, se realizará la XVI Cumbre de Líderes del “FORO DE COOPERACION ECONOMICA ASIA PACIFICO” APEC, donde el Perú ejercerá la Presidencia del citado evento, el mismo que contará con la asistencia de los líderes de sus veintiún (21) economías o naciones integrantes; siendo el Perú el único miembro representante de la Comunidad Andina; siendo el APEC una plataforma para impulsar el desarrollo de relaciones económicas internacionales con la correspondiente región a fi n de que nuestro país se convierta en un socio estratégico de Asia y Oceanía dentro de Sudamérica; Que, con motivo de realizar este importante evento para nuestro país, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico, para reafi rmar el compromiso de desarrollo de nuestro país así como de nuestro distrito, mediante el embanderamiento general del distrito; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; situación que corresponde al presente caso dado que aprobar, autorizar y/o disponer el embanderamiento no se encuentra establecida como atribución o competencia del Concejo Municipal conforme se desprende de la evaluación del artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que por otro lado dicho Decreto de Alcaldía debe ser publicado conforme se dispone en el artículo 44º de la acotada Ley sin perjuicio de su correspondiente difusión por parte de las unidades orgánicas integrantes de esta entidad que sean competentes para ello; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados y establecimientos comerciales del Distrito del Rímac, desde las 00:00 horas del día 21 de noviembre hasta las Descargado desde www.elperuano.com.pe