Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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proteger especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 67º, inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, indica que son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promocion de los derechos del MORDAZA y del adolescente, defender y promover los derechos del MORDAZA, MORDAZA y adolescente, orientado a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberan organizar y reglamentar el servicio de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente, de conformidad con la legislacion de la materia; Que, habiendose constatado a traves de la Oficina de DEMUNA de nuestra municipalidad la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. Y habiendo realizado nuestra DEMUNA algunas coordinaciones puntuales con diversas instituciones publicas, privadas y vecinales, que evidencian el interes por realizar un trabajo coordinado a nivel interinstitucional; Que, es necesario que en nuestra jurisdiccion las instituciones publicas privadas y organizaciones vecinales puedan desempenar un rol consultivo y de apoyo a las gestiones municipales en beneficio de la infancia, adolescencia y la familia; Que, existiendo la Ordenanza Nº 020-MDR de fecha 19.07.99 mediante la cual se crea el Comite Local del MORDAZA y Adolescente del MORDAZA - COLONAR y habiendo sido cambiado de denominacion, hoy denominado Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA, esta debe ser derogada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º numeral 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarase de interes social para la Municipalidad Distrital del MORDAZA, la creacion e instalacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente - COMUDENA. Articulo Segundo.- Crease a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA, como organo consultivo y de apoyo a la gestion municipal en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdiccion. Articulo Tercero.- El indicado Comite, contara con una Junta Directiva, la cual sera reconocida mediante Resolucion de Alcaldia, integrada por el senor MORDAZA o su representante quien la presidira, el Jefe de la Oficina de DEMUNA o quien haga sus veces, que actuara como Secretario Tecnico, conformada ademas por los representantes de las instituciones publicas involucradas en el tema, los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones a favor de los ninos y adolescentes, y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base debidamente reconocidas. Articulo Cuarto.- Autoricese al MORDAZA a invitar a los representantes de las instituciones publicas, privadas y organizaciones sociales de base debidamente acreditados, para que se incorporen al Comite. Articulo Quinto.- Precisese que las funciones especificas a desarrollar por el Comite son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: · El analisis de la problematica de la infancia y de la familia en la localidad. · La elaboracion e implementacion de propuestas a nivel local de acciones interinstitucionales para la atencion de la infancia y la familia. · La comunicacion y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. · La evaluacion del cumplimiento de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo del MORDAZA y Adolescente en la localidad. Articulo Sexto.- Deroguese la Ordenanza Nº 020-MDR de fecha 19.07.99, por haber cambiado de denominacion MORDAZA COLONAR hoy COMUDENA, la cual se crea por la presente. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales, el cumplimiento de la presente disposicion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de setiembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2008-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 030-2008-UII-SG-MDR de fecha 16.07.08 de la Unidad de Imagen Institucional; el Informe Nº 270-2008-OAJ-MDR de fecha 16.07.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Que, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, esto se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM se declaro el ano 2008 como el "Ano de las Cumbres Mundiales en el Peru", en razon que nuestro MORDAZA sera sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, asi como de la XVI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Asia-Pacifico (APEC); Que, durante los dias 22 y 23 de noviembre del presente ano, se realizara la XVI Cumbre de Lideres del "FORO DE COOPERACION ECONOMICA MORDAZA PACIFICO" APEC, donde el Peru ejercera la Presidencia del citado evento, el mismo que contara con la asistencia de los lideres de sus veintiun (21) economias o naciones integrantes; siendo el Peru el unico miembro representante de la Comunidad Andina; siendo el APEC una plataforma para impulsar el desarrollo de relaciones economicas internacionales con la correspondiente region a fin de que nuestro MORDAZA se convierta en un socio estrategico de MORDAZA y Oceania dentro de Sudamerica; Que, con motivo de realizar este importante evento para nuestro MORDAZA, se requiere de la participacion conjunta de los vecinos, instituciones publicas, privadas, MORDAZA y establecimientos comerciales de nuestra jurisdiccion, a fin de expresar nuestro MORDAZA civico, para reafirmar el compromiso de desarrollo de nuestro MORDAZA asi como de nuestro distrito, mediante el embanderamiento general del distrito; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldia regulan los asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; situacion que corresponde al presente caso dado que aprobar, autorizar y/o disponer el embanderamiento no se encuentra establecida como atribucion o competencia del Concejo Municipal conforme se desprende de la evaluacion del articulo 9º de la citada Ley Organica de Municipalidades; siendo que por otro lado dicho Decreto de Alcaldia debe ser publicado conforme se dispone en el articulo 44º de la acotada Ley sin perjuicio de su correspondiente difusion por parte de las unidades organicas integrantes de esta entidad que MORDAZA competentes para ello; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER ELEMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales publicos y privados y establecimientos comerciales del Distrito del MORDAZA, desde las 00:00 horas del dia 21 de noviembre hasta las

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