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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381807 contiene parámetros para la determinación de sus ingresos , que como anexo es parte integrante de la presente norma como: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitida por la RENIEC publicado en su Pág. Web; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcalde de Municipalidades Capitales de Provincia -en el caso específi co- de una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma y d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes superen las 4 1/4 Unidades de ingreso del Sector Público. Indicando que la decisión de la Asamblea Municipal debía regirse por la aplicación de las disposiciones legales vigentes. Que, se aclara que en el supuesto de presentarse un confl icto de aplicación normativa entre el D. S. Nº 025- 2007-PCM y la Separata Especial emitida por la Secretaria del Consejo de Ministros - Despacho Presidencial sobre “Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (Por Departamento/Provincia/Distrito)”, se debe tener en cuenta lo que señala nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; indicando que la normatividad sistémica requiere necesariamente que se establezca una jerarquía piramidal de las normas que las conforman. Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifi can en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento sucesivo tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas. Que, existe confl icto entre el Decreto Supremo y la Separata Especial, esta última como una fi gura “Sui Generis” sin “categoría normativa” ni “norma con rango de ley” y en donde incluso el Decreto Supremo Sub - materia no menciona su aplicación obligatoria en ningún momento, como si señala la aplicación del anexo. Que, a su vez habiéndose realizado la consulta pertinente al Órgano de Control Institucional de esta Comuna con Ofi cio Nº 233-2008-GLM-PFA-A del 11JUN’08 y derivada al órgano Superior, con Ofi cio Nº 757-2008-CG/SGE del 18JUL’08 emitido por Samuel Torres Benavides Secretario General de la Contraloría General de la República. Se indica que ese organismo Superior de Control, por aplicación de lo dispuesto en el literal g) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría General de la República, se encuentra facultado para absolver consultas e interpretar con carácter vinculante sólo la normativa relacionada con el control gubernamental, sin perjuicio de lo cual, a efecto de colaborar con el ejercicio del control gubernamental que compete a los órganos de control gubernamental, indicando después de lo que señala taxativamente el D. S. Nº 025-2007-PCM en su artículo 3º , que en la línea de lo indicado por la Ley Nº 28212, establece que la población electoral de la circunscripción es el parámetro objetivo para la determinación de los rangos y límites aplicables en la fi jación de los ingresos de los Alcaldes, sin que se haya precisado que tipo de circunscripción (distrital o provincial) corresponde aplicar a las Municipalidades Provinciales para la determinación de la población electoral, debiéndose tener en cuenta que la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales señala en su artículo 2º “que para la elección de los Concejos Provinciales cada provincia constituye un Distrito Electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral. Que, también señala dicho Ofi cio que en lo concerniente a la aplicación de los montos determinados en el documento denominado “Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (Por Departamento/Provincia/Distrito)”, que fuera elaborado por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial y Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22MAR’07, debe tenerse en cuenta que el D. S. Nº 025-2007-PCM publicado en la misma fecha, no hace referencia expresa al uso del indicado documento, respecto al cual, además de usar la denominación de “proyecciones” en la publicación efectuada no se ha consignado, ni hecho referencia a acto alguno de aprobación. Que, asimismo la Ofi cina de Control Institucional recomienda regularizar la Planilla Única de Pago o de Remuneraciones relacionada con el decremento sufrido en la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores a partir del mes de abril de 2007, sin tener en cuenta los Acuerdos de Concejo que lo fi jan. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto mayoritario de la Asamblea Municipal. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- EJECUTAR textualmente a partir del 01 de Julio de 2008 el Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C” del 25MAY’07 en todas y cada una de sus partes. Artículo Segundo.- CONVALIDAR los Diferentes Actos Administrativos de esta Comuna relacionados con la aplicación del Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C” del 25MAY’07. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal, Jefatura de Planifi cación y Presupuesto, Unidad de Personal, Unidad de Contabilidad y Unidad de Tesorería de esta Municipalidad, ejercitar las acciones administrativas y presupuestales que fueran necesarias a efectos de cumplir el mandato. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 266680-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Exoneran de proceso de selección la elaboración de estudio definitivo del Proyecto Ampliación Electrificación Rural de las localidades del distrito de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182-2008-300454-MPC/A Cangallo, 3 de octubre de 2008VISTO; El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de octubre del 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 104-08-MPC/AB, procedente el Responsable de la Unidad de Abastecimientos, eleva la propuesta del Desabastecimiento Inminente del servicio de la Consultoría para la Elaboración del Estudio Defi nitivo del Proyecto Ampliación Electrifi cación Rural de los distritos de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo. Que, según a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, se halla prevista la situación de desabastecimiento inminente a aquello contexto extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, según al Informe de la Unidad de Abastecimientos, asevera que para la contratación de una consultoría de obras, el procedimiento que comprende desde su lanzamiento, buena pro, adjudicación y su elaboración hasta su aprobación habrá una demora de cuatro (04) meses; por lo que propone a que declare en desabastecimiento inminente el servicio de consultoría para la elaboración del estudio defi nitivo del proyecto ampliación electrifi cación rural de las localidades del distrito de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo; según al Listado de Proyectos que adjunta, con un valor referencial de S/. 118,500.00 Nuevos Soles, efectuada por Máximo Quichca Vega, Jefe de Sistema de Abastecimientos de la Municipalidad. Que, las condiciones de desabastecimiento inminente se hallan previstas en el Art. 21º del Reglamento señalado, Descargado desde www.elperuano.com.pe