Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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contiene parametros para la determinacion de sus ingresos , que como anexo es parte integrante de la presente MORDAZA como: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por la RENIEC publicado en su Pag. Web; b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los MORDAZA de Municipalidades Capitales de Provincia -en el caso especifico- de una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el anexo que forma parte de la presente MORDAZA y d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes superen las 4 1/4 Unidades de ingreso del Sector Publico. Indicando que la decision de la Asamblea Municipal debia regirse por la aplicacion de las disposiciones legales vigentes. Que, se aclara que en el supuesto de presentarse un conflicto de aplicacion normativa entre el D. S. Nº 0252007-PCM y la Separata Especial emitida por la Secretaria del Consejo de Ministros - Despacho Presidencial sobre "Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (Por Departamento/Provincia/Distrito)", se debe tener en cuenta lo que senala nuestra Constitucion Politica del Estado en su articulo 51º La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; indicando que la normatividad sistemica requiere necesariamente que se establezca una jerarquia piramidal de las normas que las conforman. Con ello se postula una prelacion normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorias que se escalonan en consideracion a su rango jerarquico. Dicha estructuracion se debe a un escalonamiento sucesivo tanto en la produccion como en la aplicacion de las normas juridicas. Que, existe conflicto entre el Decreto Supremo y la Separata Especial, esta MORDAZA como una figura "Sui Generis" sin "categoria normativa" ni "norma con rango de ley" y en donde incluso el Decreto Supremo Sub - materia no menciona su aplicacion obligatoria en ningun momento, como si senala la aplicacion del anexo. Que, a su vez habiendose realizado la consulta pertinente al Organo de Control Institucional de esta Comuna con Oficio Nº 233-2008-GLM-PFA-A del 11JUN'08 y derivada al organo Superior, con Oficio Nº 757-2008-CG/SGE del 18JUL'08 emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Contraloria General de la Republica. Se indica que ese organismo Superior de Control, por aplicacion de lo dispuesto en el literal g) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloria General de la Republica, se encuentra facultado para absolver consultas e interpretar con caracter vinculante solo la normativa relacionada con el control gubernamental, sin perjuicio de lo cual, a efecto de colaborar con el ejercicio del control gubernamental que compete a los organos de control gubernamental, indicando despues de lo que senala taxativamente el D. S. Nº 025-2007-PCM en su articulo 3º , que en la linea de lo indicado por la Ley Nº 28212, establece que la poblacion electoral de la circunscripcion es el parametro objetivo para la determinacion de los rangos y limites aplicables en la fijacion de los ingresos de los Alcaldes, sin que se MORDAZA precisado que MORDAZA de circunscripcion (distrital o provincial) corresponde aplicar a las Municipalidades Provinciales para la determinacion de la poblacion electoral, debiendose tener en cuenta que la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales senala en su articulo 2º "que para la eleccion de los Concejos Provinciales cada provincia constituye un Distrito Electoral. Para la eleccion de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral. Que, tambien senala dicho Oficio que en lo concerniente a la aplicacion de los montos determinados en el documento denominado "Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (Por Departamento/Provincia/Distrito)", que fuera elaborado por la Secretaria del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22MAR'07, debe tenerse en cuenta que el D. S. Nº 025-2007-PCM publicado en la misma fecha, no hace referencia expresa al uso del indicado documento, respecto al cual, ademas de usar la denominacion de "proyecciones" en la publicacion efectuada no se ha consignado, ni hecho referencia a acto alguno de aprobacion. Que, asimismo la Oficina de Control Institucional recomienda regularizar la Planilla Unica de Pago o de Remuneraciones relacionada con el decremento sufrido en la Remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores a partir del mes de MORDAZA de 2007, sin tener en cuenta los Acuerdos de Concejo que lo fijan. De conformidad a lo dispuesto por los articulos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades,

con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA mayoritario de la Asamblea Municipal. SE ACORDO: Articulo Primero.- EJECUTAR textualmente a partir del 01 de MORDAZA de 2008 el Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLMPFA-"C" del 25MAY'07 en todas y cada una de sus partes. Articulo Segundo.- CONVALIDAR los Diferentes Actos Administrativos de esta Comuna relacionados con la aplicacion del Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA"C" del 25MAY'07. Articulo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal, Jefatura de Planificacion y Presupuesto, Unidad de Personal, Unidad de Contabilidad y Unidad de Tesoreria de esta Municipalidad, ejercitar las acciones administrativas y presupuestales que fueran necesarias a efectos de cumplir el mandato. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

266680-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la elaboracion de estudio definitivo del Proyecto Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 182-2008-300454-MPC/A Cangallo, 3 de octubre de 2008 VISTO; El Acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de octubre del 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 104-08-MPC/AB, procedente el Responsable de la Unidad de Abastecimientos, eleva la propuesta del Desabastecimiento Inminente del servicio de la Consultoria para la Elaboracion del Estudio Definitivo del Proyecto Ampliacion Electrificacion Rural de los distritos de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo. Que, segun a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, se halla prevista la situacion de desabastecimiento inminente a aquello contexto extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, segun al Informe de la Unidad de Abastecimientos, asevera que para la contratacion de una consultoria de obras, el procedimiento que comprende desde su lanzamiento, buena pro, adjudicacion y su elaboracion hasta su aprobacion habra una demora de cuatro (04) meses; por lo que propone a que declare en desabastecimiento inminente el servicio de consultoria para la elaboracion del estudio definitivo del proyecto ampliacion electrificacion rural de las localidades del distrito de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo; segun al Listado de Proyectos que adjunta, con un valor referencial de S/. 118,500.00 Nuevos Soles, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Sistema de Abastecimientos de la Municipalidad. Que, las condiciones de desabastecimiento inminente se hallan previstas en el Art. 21º del Reglamento senalado,

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