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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381797 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de la dirección de agencias ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9997-2008 Lima, 6 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 133-2008-DEB “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 4057- 2008)Av. Industria Nº 3515 - 3517, Interior 7 y 8Independencia Lima Lima Debe decirAv. Industrial Nº 3515 - 3517, Interiores 61 y 62, Panamericana Norte Mz. F, Sub-lote C, Valle de la Piedra LizaIndependencia Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 266110-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 9998-2008 Lima, 6 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 133-2008-DEB “A”;De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 1266-2007)Av. Salaverry Nº 3090 San Isidro Lima Lima Debe decir Av. Salaverry Nº 3090 Magdalena Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 266108-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban tarifas propuestas por Cavali S.A. ICLV por los servicios que presta vinculados al Registro de los Bonos de Reconocimiento RESOLUCIÓN CONASEV N° 066-2008-EF/94.01.1 Lima, 13 de octubre de 2008 VISTOS:El expediente N° 2008011073 y los Informes Nos 674 y 752-2008-EF/94.06.1 de fecha 03 y 25 de septiembre de 2008, presentados por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la institución y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 y sus modifi caciones, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario para los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, estableciendo asimismo el procedimiento para la aprobación de tarifas por la prestación de nuevos servicios; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de fecha 29 de abril de 2002 se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 096-2006- EF/94.10 se aprobó el Capítulo XIII De los Bonos de Reconocimiento del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que regula el registro y desmaterialización de los Bonos de Reconocimiento emitidos por la Ofi cina de Normalización Previsional;Descargado desde www.elperuano.com.pe