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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381802 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias por las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 090 de fecha 14.05.04, se Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito del Rímac, estableciendo en su artículo 5º que la Comisión Técnica Mixta de Transporte es el órgano competente, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para proponer las disposiciones complementarias a favor del ordenamiento del tránsito en el distrito del Rímac; Que, asimismo en su artículo 6º señala que la Comisión Técnica Mixta de Transporte estará integrada por: Dos (2) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac; Un (1) representante del Departamento de Transporte quien actuará como asesor técnico; Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú; Un (1) representante de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al Transporte Público de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados (...) Que, mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 24-08-2005, se modifi ca la Ordenanza Nº 090 “Marco del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y no Motorizados en el distrito del Rímac, estableciendo en su Artículo 4º la modifi cación del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 090, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para proponer las disposiciones complementarias a favor del ordenamiento del tránsito en el distrito del Rímac (...)”; Que, de conformidad con el Artículo 5º del mismo cuerpo legal antes citado, establece que se modifi que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 090, en el siguiente sentido: “Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 090, conforme al siguiente texto: Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de transporte estará integrada por: Cinco (5) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac; Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú; Dos (2) representantes de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al Transporte Público de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Dicha Comisión es dirigida por el Regidor que preside la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Distrital del Rímac; el período de mandato es de dos años. Los integrantes en caso de imposibilidad deberán comunicar con anticipación a sus reemplazantes interinos; Que, mediante Ordenanza Nº 167 de fecha 13-04-2008, se Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac; la cual modifi ca la Conformación de Número de Miembros de las Comisiones, en el siguiente sentido: Artículo 59º.- Número de Miembros: Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo. Cada Comisión estará integrada por 3 Regidores. Un regidor no podrá participar en más de tres comisiones permanentes; Que, a la vez dicha Ordenanza Municipal modifi ca la denominación de la Comisión de Desarrollo Urbano, siendo actualmente el nombre correcto el de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, tal y como lo establece el inciso 7) del Artículo 60º de la Ordenanza Nº 167 de fecha 13-04-2008; Que, mediante Informe Nº 330-2008-OAJ-MDR, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos recomienda que, deberá emitirse una Ordenanza Municipal que modifi que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 107; dado que en dicho artículo se establecía que la conformación del número de miembros de la Comisión Técnica de Transporte sería de cinco (5) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 107 Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 107 respecto de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac. - Un (1) Representante de la Policía Nacional del Perú.- Dos (2) Representantes de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público de vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Dicha Comisión es dirigida por el Regidor que preside la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil del Concejo Distrital del Rímac; el período de mandato es de dos años. Los integrantes en caso de imposibilidad deberán comunicar con anticipación a sus reemplazantes interinos. Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Pública y Transportes, el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 266129-1 Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA ORDENANZA Nº 180 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: .El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.09.08; el Informe Nº 013-2008-GDHSS-MDR de fecha 3.03.08 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales; el Informe Nº 251-2008-OAJ-MDR de fecha 2.07.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 001-2008-CPVBS-SR-MDR de la Comisión de Participación Vecinal y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias por las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, de la cual nuestro país es parte signataria, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, entendiéndose como tal a todo ser humano menor de 18 años; Que, “La Convención sobre los Derechos del Niño” CDN, es un instrumento jurídico con carácter de norma constitucional, siendo el Perú un país integrante de la Organización de las Naciones Unidas, le corresponde el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho organismo; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente señala: Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el artículo 73º del Código del Niño y Adolescente establece que: Los Gobiernos Regionales y Locales dictaran las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su región o localidad; Que, conforme lo prescribe el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, son deberes de la comunidad y del Estado, Descargado desde www.elperuano.com.pe