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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381793 Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que laMunicipalidad Provincial de Chiclayo adquirió en calidad de cesión la propiedad de un inmueble, como consecuencia de un acuerdo celebrado entre los representantes del Pueblo Joven Ramiro Prialé Prialé y los propietarios del inmueble donde se asentaba éste, siendo que a la entidad le correspondía emitir títulos de propiedad, previo pago de un monto por parte de los pobladores a favor de los propietarios; sin embargo, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal se otorgó un terreno de la municipalidad a los propietarios como pago de las obligaciones de los pobladores, en calidad de “permuta” por el inmueble citado previamente; hechos que han ocasionado perjuicio económico ascendente a S/. 770 984,34, por el valor del terreno según informe pericial, importe que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266724-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 414-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 246-2008-CG/ORIC- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Ica, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Ica, por el período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, orientado a determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros, referidas entre otras, a la existencia de sobrecostos en la ejecución de la obra “Pavimentación del acceso Aeropuerto Las Dunas”; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que los funcionarios y servidores encargados de la ejecución de la obra “Pavimentación del acceso Aeropuerto Las Dunas”, incumplieron obligaciones propias de su cargo, no cautelando que la construcción se realice acorde a las especifi caciones técnicas establecidas en el Expediente Técnico aprobado, así como, que se cuente con el personal necesario requerido para dicha obra, y con los niveles de rendimiento establecidos; excediendo el plazo de ejecución de la misma en cuarenta y tres (43) días; situación que ocasionó sobrecostos por S/. 55 941,93 en perjuicio de la entidad edil; el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil;Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266724-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 415-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 247-2008-CG/SDR-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Fuerza Aérea del Perú, por el período comprendido de enero a diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de una acción de control a la Fuerza Aérea del Perú, a fi n de determinar entre otros, si los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios para la elaboración del racionamiento del personal militar, se realizaron en concordancia con la normativa de contrataciones y adquisiciones vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, transgrediéndose la normativa aplicable, los miembros del Comité Especial Permanente, quienes restando transparencia al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-ALAR2-FAP “Adquisición de Víveres Secos”, favorecieron indebidamente con su accionar, los intereses de las empresas proveedoras, al haber asignado indebidamente mayor puntaje en la evaluación de la propuesta técnica, a fi n de alcanzar el puntaje mínimo requerido por las Bases para participar en la evaluación de la propuesta económica y que posteriormente fueran benefi ciadas con el otorgamiento de la Buena Pro, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipifi cado en el artículo 399º del Código Penal; Que, los funcionarios públicos encargados de la recepción de los bienes, dieron la conformidad de la entrega mediante Actas de Recepción y Conformidad y Guías de Remisión que no fueron suscritas ni emitidas por el proveedor, simulando así el internamiento de los víveres, por un importe de S/.22 883,00; sin embargo, la cancelación de los productos se efectuó a nombre del Descargado desde www.elperuano.com.pe