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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381799 del sistema informático de la empresa y desmaterialización inicial. (21) Tarifa fi ja aplicada a cada Cuenta Especial BdR de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por concepto de administración de todo registro realizado en las Cuentas Especiales BdR asignadas a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La tarifa será prorrateada en 12 meses. La emisión del comprobante de pago será con una periodicidad mensual por la alícuota. CUADRO 1 MANTENIMIENTO DE CUENTA MATRIZ Y CUENTA ESPECIAL BDR DEL PARTICIPANTE INTERVALOS DE VALORIZACIÓN A VALOR NOMINAL EN US $TARIFA % ANUAL * De 1 a 10,000,000 Más de 10,000,000 a 25,000,000Más de 25,000,000 a 50,000,000 Más de 50,000,000 a 100,000,000 Más de 100,000,000 a 500,000,000Más de 500,000,000 0.0145% 0.0072%0.0036%0.0018%0.0009%0.0005% *NOTAS (1) La aplicación de la tarifa se realiza en forma escalonada sobre los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro de todos los valores existentes en la Cuenta Matriz del Participante (calculado sobre valor nominal). (2) Se consideran todos los valores incluyendo los subyacentes de los valores representativos de derechos sobre acciones, salvo los registrados en Euroclear (3) Cuota a ser cobrada en 1/12 de tarifa anual sobre los saldos promedios del mes. (4) A efectos de la aplicación de la tarifa a la Cuenta Especial BdR de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la base sobre la cual se aplica está constituida por dos componentes: los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro, de los Bonos de Reconocimiento existentes en la Cuenta Especial BdR que administra la Administradora Privada de Fondos de Pensiones; y los saldos promedio diarios del mes correspondiente al cobro de los Bonos de Reconocimiento registrados en la Cuenta de Emisor de la ONP que correspondan a los afi liados a la AFP (elemento que es transitorio hasta que se realice el traspaso de estos valores a la Cuenta Especial BdR respectiva). CUADRO 2 MANTENIMIENTO DE CUENTA MATRIZ PARA VALORES REGISTRADOS EN EUROCLEAR (...). 265795-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desconcentran funciones de las Comisiones de Eliminación de Barreras Burocráticas y de Fiscalización de la Competencia Desleal a fin de que las Comisiones Regionales de Lambayeque y Cusco puedan resolver en el ámbito de su circunscripción territorial RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 095-2008-INDECOPI/COD Lima, 17 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que en el marco de la descentralización de funciones institucionales a que se refi ere la Sección II del Capítulo III del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, han sido implementadas y vienen operando las Comisiones del INDECOPI adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque y Cusco; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fi n de que las Comisiones Regionales de Lambayeque y Cusco puedan conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de las citadas Comisiones de la sede central, en el ámbito de su competencia territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y, De conformidad con el inciso g) del Artículo 5º, e inciso h) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreas Burocráticas a fi n de que las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Lambayeque y Cusco, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos o disposiciones emanadas de los órganos de la Administración Pública, dependientes del Gobierno Regional o Local, que constituyan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Artículo 2º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a fi n de que las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Lambayeque y Cusco, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1044. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 266684-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional desde el 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 618-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47°, inciso e), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán, entre otros, los cálculos del tipo de unidad generadora más económica Descargado desde www.elperuano.com.pe