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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381801 acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el Eje principal de la acción del Estado, está enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal fi nalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencias en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, así como, el de coadyuvar en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritario para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008; Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva; Que, en este orden de ideas el Gobierno Municipal de Rímac, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial del Rímac, incluyendo la participación del gobernador distrital del Rímac, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital del Rímac de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM. El Comité Distrital del Rímac de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Rímac será Presidido por el Alcalde y deberá ser conformado por los siguientes actores: a) El Gobernador del Rímac. b) Representante de ofi cinas y dependencias del Gobierno Local con responsabilidad en asuntos sociales. c) Coordinadores locales de sectores y programas sociales con intervención Distrital. d) Representantes de las organizaciones sociales, iglesia y otros actores, debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes de los Programas y/o sectores del distrito del Rímac, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa del distrito del Rímac, bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la instancia de articulación y coordinación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la “Instancia de articulación y coordinación”, del distrito del Rímac, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la “Instancia de articulación y coordinación del Rímac” en concordancia con las políticas de articulación nacional e internacional de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Distrital del Rímac conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 266132-1 Modifican Ordenanza Nº 107 en lo referente a la Comisión Técnica Mixta de Transporte ORDENANZA Nº 179 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO:. El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Doc. Simple Nº 256-08 de fecha 8.02.08 de la Federación de Mototaxistas del Rímac “FEMOR”; el Informe Nº 664-08-SGOPT-GDU/MDR de la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes; el Informe Nº 151-08-GDU-MDR de fecha 15.08.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 330-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe