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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

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TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381796 la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007- J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007-2008-J/ONPE y Nº 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008”, que consta de cinco artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE VOTOS EN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2008 Artículo 1.- Cédulas de sufragio y ánforas En aquellas circunscripciones donde se realice la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 en el ámbito provincial y en el distrital, simultáneamente, habrá dos cédulas de sufragio, una para cada uno de dichos ámbitos, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 111-2008-J/ONPE, que aprueba el diseño definitivo de las cédulas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Las cédulas de sufragio para la consulta popular en el ámbito provincial se depositarán en un ánfora que tendrá como distintivo un borde de color morado, y las cédulas para el ámbito distrital se depositarán en otra ánfora que no tendrá ningún distintivo especial. Artículo 2.- Separación de cédulas depositadas en el ánfora equivocada En las circunscripciones referidas en el artículo anterior, antes de iniciar el escrutinio de los votos, los miembros de mesa deben seguir el procedimiento que a continuación se establece: 1. Abrir el ánfora correspondiente a la consulta provincial para separar, sin abrirlas, las cédulas de la consulta distrital, si las hubiera. 2. Devolver las cédulas de la consulta provincial a su ánfora; y depositar las cédulas de la consulta distrital separadas del ánfora provincial, en el ánfora distrital. 3. Abrir el ánfora correspondiente a la consulta distrital para separar, sin abrirlas, las cédulas de la consulta provincial, si las hubiera. 4. Devolver las cédulas de la consulta distrital a su ánfora; y depositar las cédulas de la consulta provincial separadas del ánfora distrital, en el ánfora provincial. Artículo 3.- Secuencia del escrutinio de los votos Una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, se realizará el escrutinio de votos de la consulta provincial, que concluye con el llenado del acta de escrutinio provincial. Luego se realizará el escrutinio de votos de la consulta distrital, que concluye con el llenado del acta de escrutinio distrital. Artículo 4.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE Corresponde a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y a la Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral, en el marco de sus respectivas competencias, tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5.- Vigencia de estas disposiciones en las revocatorias del año 2009 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes regirán, de ser el caso, en las consultas populares de revocatoria del mandato de autoridades municipales que se realicen durante el año 2009. 266551-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Colombia para participar en evento sobre terrorismo RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 074-2008-MP-FN-JFS Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC/TPE), con el apoyo del Gobierno de la República de Colombia, ha organizado la “ Segunda Reunión de Expertos para la Elaboración del Compendio de Casos de Terrorismo ”, que se realizará entre los días cinco y siete de noviembre del presente año, en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Que, el citado evento reunirá a expertos internacionales de alto nivel provenientes de países afectados por actos de terrorismo, teniendo como objetivos dar seguimiento a la Primera Reunión de Expertos realizada en Viena - Austria, y la revisión en conjunto del proyecto preliminar del Compendio antes mencionado. Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en la lucha contra el terrorismo, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en la citada reunión. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1277 de la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, a fi n que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 04 al 08 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, al Fiscal Supremo Titular mencionado, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 266683-8Descargado desde www.elperuano.com.pe