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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381806 dinero, conforme lo señalado en los considerandos de la presente Resolución Artículo Cuarto.- CONSIDERAR DE TIPO PROGRESIVO la presente habilitación urbana, recepcionándose las obras mínimas de electrifi cación, y que en cuanto a las obras de agua potable y alcantarillado estas serán ejecutadas por Sedapal dentro del “Programa Agua para Todos de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Esquema San Juan Macias y anexos” siendo responsabilidad de los administrados tramitar la recepción de las obras diferidas, dejándose diferidas la ejecución de las obras faltantes de pavimentación de pistas y veredas y las rampas para personas con discapacidad, obras que deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución; teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: PAVIMENTACIÓN, PISTAS y VEREDAS Pavimentos: - Pavimento Flexible: Mezcla asfáltica en caliente, e=0.075 m. - 1. Sub Rasante: Suelo estabilizado sin restos orgánicos, escari fi cado y mejorado su calidad, mediante la adición de material granular mezclándose con riego sucesivos y alcanzar al óptimo contenido de humedad como mínimo el 95% de la densidad proctor modi fi cado para un C.B.R. = 10%. - 2. Sub Base: C.B.R.= 20 %0.20 m espesor compactado el 95 % de la densidad proctor modi fi cado. HDST, AASHTO T-180 - 3. Base Granular Triturada: 0.20 m espesor compactado al 100% de la HDST, AASHTO T-180 - 4. Carpeta Asfáltica: 0.075 m espesor compactado colocado en caliente 1 Vc de la gradación densa. Veredas: será de concreto simple de 4 “ de espesor con una resistencia a la comprensión axial de f¨c.=140 Kg. / cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del Proctor estándar . Sardineles: se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras y/o veredas. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. Se construirán de concreto armado vibrado premezclado debiendo alcanzar una resistencia característica de 175 Kg. /cm2 y el sardinel peraltado de 0.20 m x 0.40 m incluyendo excavación, encofrado, acero y eliminación. Bermas Laterales: las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales: en los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 enero del 2001 y del Art. 23 señalado en el D. S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Quinto.- Autorízar la libre venta de los lotes y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao e incorporar la habilitación, con la denominación de Aeroresidencial Faucett, a esta jurisdicción provincial, con las limitaciones señaladas en las normas, por la cual los compradores están facultados a exigir al habilitador-vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las obras de habilitación ofrecidas y subsiguiente transferencia (artículo 28 del Decreto Supremo Nº 010-2005 VIVIENDA), de no cumplir ello en el plazo establecido, la municipalidad ejecutará las obras pendientes, por lo que el costo de las obras deberá ser sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que deberá ser consignado en las minutas de compra venta (RNE, artículo 17 de la Norma TH 010). Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Recepción de Obras Parcial del proceso de Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) y NOTIFICAR a los interesados para su conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIO ECHAZU PERALTA Gerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano 266268-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Disponen ejecutar el Acuerdo Nº 021- 2007-GLM-PFA-“C” referente a la remuneración de Alcalde y a dietas de Regidores ACUERDO MUNICIPAL Nº 094-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 12 de agosto del 2008.VISTO:El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 18-2008-GLM- PFA-“C” de fecha 18 de Julio de 2008, relacionada con la Aplicación y/o Ejecución del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM señalados en el Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C” de fecha 25MAY’07; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, están sujetos a la Leyes y Disposiciones que, de manera general y de conformidad con nuestra Carta Magna, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Que, a petición de los Regidores de la Magna Asamblea Municipal se solicita la ejecución y cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C” del 25MAY’07 en la que se acordó Fijar la Remuneración Total del Alcalde en la suma de S/. 5,850.00 Nuevos Soles y la Dieta de los Regidores en la suma de S/. 1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la Remuneración Total del Alcalde por 04 Dietas mensuales a cada Regidor y que por razones propias del confl icto de aplicación normativa entre el D. S. Nº 025-2007-PCM y la Separata Especial emitida por la Secretaria del Consejo de Ministros - Despacho Presidencial sobre “Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (Por Departamento/Provincia/Distrito)”, se había aceptado indirectamente por parte del Pleno Edil el monto Remuneratorio al Alcalde en la cifra de S/. 4,225.00 nuevos Soles y a los Regidores la suma de S/, 1,267.50 nuevos soles; pero como quiera que a la fecha se ha aclarado la razón controversial con la aplicación directa del D. S. Nº 025-2007-PCM, se hace necesario disponer la ejecución correspondiente de dicho Acuerdo Municipal. Que, verifi cados el Informe Nº 618-2008-GLPFA-DPP del 18JUL’08 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, informe Nº 222-2007-As. Jur.- MPFA del 29MAY’07 de Asesoría Jurídica y el Ofi cio Nº 032-2008/07-GLPFA/OCI del 18JUL`08 así como Ofi cio Nº 757-2008-CG/SGE del 18JUL’08 emitido por Samuel Torres Benavides Secretario General de la Contraloría General de la República; se llega la conclusión que el D. S. Nº 025-2007-PCM tuvo por objeto establecer las disposiciones que permitirían a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son Fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que Descargado desde www.elperuano.com.pe