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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381808 porque incide fundamentalmente por razones del tiempo para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Es más, la Contraloría General de la República, interviene de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Estando en uso de la facultad que me confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Desabastecimiento Inminente el servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio Defi nitivo del Proyecto Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Chuschi, Los Morochucos y Comunidades de Cangallo, según al listado de proyectos, con un valor referencial de S/. 118,500.00 nuevos soles (ciento dieciocho mil quinientos y 00/100 nuevo soles). Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LOS DISTRITOS DE CHUSCHI, LOS MOROCHUCOS Y COMUNIDADES DE CANGALLO; hasta por el valor referencial de S/. 118,500.00 Nuevos Soles, DE LOS SIGUIENTES: - CÓDIGO SNIP 55798 INSTALACIÓN E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO POBLADO DE CONDORCCOCHA PARIAHUANCA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 82413 AMPLIACIÓN DEL SSDP Y SSDS EN 13.2/ 0.44/ 0.22 KV DE LAS LOCALIDADES MANZANAYOCC, SAYWA PATA, UCHUYCCOCHA, CHAMPACANCHA, ORCCHHUALCHANCCA, ALLPAORCCUNA Y CHUCLLAPAMPA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 82400 AMPLIACIÓN DE SSDP Y SSDS 22.9, 0.38, 0.22KV DE LAS LOCALIDADES DE CORASPAMPA Y ROSASPAMPA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 48764 AMPLIACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS PRIMARIAS Y SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA MONOFÁSICA PARA LAS COMUNIDADES DE PUNCU PATA U UNIÓN POTRERO, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 51679 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE PUMAHUASI-C, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 38221 MEJORAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO POBLADO DE CHACOLLA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 78901 INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO POBLADO CCARHUACC LICAPA, DISTRITO DE PARAS, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CÓDIGO SNIP 53274 INSTALACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CENTRO POBLADO DE CHALCO, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO. - CIRA MÁS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE A UNA TERCERA PARTE DEL COSTO A CADA MUNICIPIO. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Provincial de Cangallo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146º del Reglamento TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Disponer que el presente acto resolutivo se publique el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY COLOS AYALA Alcalde 264753-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado San Juan de Malleuran a la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2008-MPY. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de octubre del 2008, el Informe Nº 12-2008/MDQ/A remitido por el Alcalde de la Municipalidad de QUINCHES. El Concejo Provincial de YAUYOS con Acuerdo de Concejo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 279772. Que, el Art. 194º de La Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas de acuerdo a Ley. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades del Centro Poblado son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales. Que, mediante Resolución Municipal Nº 095-01-A/MPY de fecha 16 de setiembre del 2001 se creó la Municipalidad del Centro Poblado SAN JUAN DE MALLEURAN, jurisdicción del distrito de QUINCHES durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Que, la Ley Nº 28458 establece plazos para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, norma legal que establece el objeto de la Ley, el proceso de adecuación y las transferencias a las Municipalidades de Centro Poblado. Que, de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se puede observar que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento, contando además, con la opinión favorable del Concejo Distrital de QUINCHES sustentando en los informes de Asesoría Jurídica y en el Informe del Director de Planifi cación y Presupuesto. Que, en el numeral 48.2 del Art. 48 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Art. 133 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital están obligados a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferido por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual. Que, estando a las visaciones de la Secretaría General, Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de conformidad con el Art. 3 del Título Preliminar, Art. 9 inciso 8, Art. 40, 133 y Décima Segunda Disposición Complementaría de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros acordó con dispensa del trámite, lectura y aprobación del Acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN JUAN DE MALLEURAN A LOS ALCANCES DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar la adecuación de Municipalidad de Centro Poblado San Juan de Malleuran de la jurisdicción del distrito de QUINCHES a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, creada durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL AMBITO DE APLICACIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe