Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y de la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79° de la mencionada Ley; asimismo, en el inciso f) de la MORDAZA citada se indica que determinaran el Precio Basico de la Potencia de Punta, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicha ley. Finalmente se senala que, en caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional; Que, el inciso a), numeral V), del Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Basico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, en este sentido, en el inciso c) del Articulo mencionado en el considerando anterior se senala que, corresponde a OSINERGMIN fijar cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, como se puede apreciar de los considerandos anteriores, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se utilizan para la determinacion del Precio Basico de Potencia que se calcula como parte de las Tarifas en MORDAZA a que se refiere el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas y que entran en vigencia el 01 de MORDAZA de cada ano; Que, MORDAZA de la modificacion del mencionado Articulo 46°, mediante Ley N° 28447 publicada el 30 de diciembre del ano 2004, las Tarifas en MORDAZA entraban en vigencia el 01 de MORDAZA y el 01 de noviembre de cada ano, razon por la cual la Resolucion OSINERG N° 278-2004-OS/CD, publicada el 13 de octubre de 2004, fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 30 de octubre de 2008; Que, considerando lo anterior, corresponde fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2009, fecha en que inicia la vigencia de las Tarifas en MORDAZA proximas, hasta el 30 de MORDAZA de 2013; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se ha definido como la relacion porcentual entre la potencia firme y la demanda MORDAZA del sistema para el periodo de vigencia, reduciendo de esta manera las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, y brindando las senales necesarias para obtener los niveles de confiabilidad adecuados al sistema. Para determinar esta relacion porcentual es preciso conocer la evolucion del MORDAZA de generacion, asi como, el crecimiento de la demanda para este periodo; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado como consecuencia de la expansion del MORDAZA de generacion, satisfaciendo los siguientes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de suministro de MORDAZA probabilistico basado en la Perdida Esperada de Energia; (ii) el plan de expansion en generacion debe corresponder al de minimo costo y ser viable economicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la perdida de la central de generacion mas importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condicion de hidrologia baja y/o de problemas en el suministro de combustible, de abastecer energia a la demanda sin racionamiento de suministro; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadisticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadisticas de indisponibilidades, dado que en el MORDAZA no se cuenta con una historia suficientemente amplia de estadisticas que permitan establecer este valor de manera confiable; y, Que, se han emitido los Informes N° 0430-2008-GART y N° 0428-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar

el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico, y demas disposiciones complementarias. SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional desde el 01 de MORDAZA de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, en los valores de 3,00% y 32,7% respectivamente. Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 0430-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Conforman el Comite Distrital del MORDAZA de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Infantil
ORDENANZA Nº 178 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Informe Nº 068-2008-GDHSS-MDR de fecha 12.08.08 de la Gerencia de Desarrollo, Humano y Servicios Sociales; la Mocion de Orden del Dia presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA Encinas Garcia; el Informe Nº 329-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Dictamen Nº 002-2008-CPVBS-SR-MDR emitido por la Comision de Participacion Vecinal y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales, son los organos del gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo provisto en los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en la citada Ley Organica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organizacion y funciones especificas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado , con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del pais. En este proposito, se ha previsto que las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales se cumplan en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; asi como aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacio es de concertacion y participacion vecinal, y reglamentar su funcionamiento,

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