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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381800 para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y de la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización prevista en el Artículo 79° de la mencionada Ley; asimismo, en el inciso f) de la norma citada se indica que determinarán el Precio Básico de la Potencia de Punta, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicha ley. Finalmente se señala que, en caso de que la reserva del sistema sea insufi ciente se considerará para este fi n un margen adicional; Que, el inciso a), numeral V), del Artículo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Básico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, en este sentido, en el inciso c) del Artículo mencionado en el considerando anterior se señala que, corresponde a OSINERGMIN fi jar cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de efi ciencia económica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, como se puede apreciar de los considerandos anteriores, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se utilizan para la determinación del Precio Básico de Potencia que se calcula como parte de las Tarifas en Barra a que se refi ere el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas y que entran en vigencia el 01 de mayo de cada año; Que, antes de la modifi cación del mencionado Artículo 46°, mediante Ley N° 28447 publicada el 30 de diciembre del año 2004, las Tarifas en Barra entraban en vigencia el 01 de mayo y el 01 de noviembre de cada año, razón por la cual la Resolución OSINERG N° 278-2004-OS/CD, publicada el 13 de octubre de 2004, fi jó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 30 de octubre de 2008; Que, considerando lo anterior, corresponde fi jar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional aplicables a partir del 01 de mayo de 2009, fecha en que inicia la vigencia de las Tarifas en Barra próximas, hasta el 30 de abril de 2013; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se ha defi nido como la relación porcentual entre la potencia fi rme y la demanda máxima del sistema para el periodo de vigencia, reduciendo de esta manera las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, y brindando las señales necesarias para obtener los niveles de confi abilidad adecuados al sistema. Para determinar esta relación porcentual es preciso conocer la evolución del parque de generación, así como, el crecimiento de la demanda para este periodo; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado como consecuencia de la expansión del parque de generación, satisfaciendo los siguientes criterios de confi abilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confi abilidad de suministro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Esperada de Energía; (ii) el plan de expansión en generación debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la pérdida de la central de generación más importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condición de hidrología baja y/o de problemas en el suministro de combustible, de abastecer energía a la demanda sin racionamiento de suministro; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadísticas de indisponibilidades, dado que en el país no se cuenta con una historia sufi cientemente amplia de estadísticas que permitan establecer este valor de manera confi able; y, Que, se han emitido los Informes N° 0430-2008-GART y N° 0428-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2013, en los valores de 3,00% y 32,7% respectivamente. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0430-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 265600-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Conforman el Comité Distrital del Rímac de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil ORDENANZA Nº 178 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Informe Nº 068-2008-GDHSS-MDR de fecha 12.08.08 de la Gerencia de Desarrollo, Humano y Servicios Sociales; la Moción de Orden del Día presentada por el regidor Luis Alberto Encinas García; el Informe Nº 329-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 002-2008-CPVBS-SR-MDR emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Distritales, son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo provisto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones especifi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado , con la fi nalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacio es de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, Descargado desde www.elperuano.com.pe