Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1681-2006-CG/DC de 13.SET.2006 la Contraloria General de la Republica acredito una Comision, con la finalidad de realizar una verificacion de denuncia sobre presuntas irregularidades en torno a la contratacion de una empresa a fin que realice la cobranza coactiva ejecutada por la Municipalidad Distrital de Lunahuana - provincia de Canete - departamento de MORDAZA, actividad que comprendio la revision del ejercicio 2002; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 005-2007-CG/GDPC de 29.MAY.2007, en el cual se ha evidenciado las irregularidades siguientes: a) en la contratacion, realizacion de trabajos y pagos efectuados a determinada empresa de asesores y consultores; b) en la gestion de ratificacion de un supuesto Reglamento de Aplicacion de Sanciones - RAS aprobado, cuando en realidad no se evidencia la existencia de dicha aprobacion en los archivos municipales, con la finalidad de que el referido documento fuera la base legal para la cobranza de una multa administrativa; c) simulacion de concurso publico para la designacion del ejecutor coactivo de la Municipalidad; d) participacion reiterada de un grupo de personas que forman parte de una organizacion criminal, las cuales cumplen ciertas funciones, manteniendo vinculos estables con la finalidad de cobrar indebidamente a las Municipalidades porcentajes excesivos como consecuencia de supuestos "servicios de fiscalizacion tributaria" incurriendo en la comision de diversos delitos; y, e) pagos irregulares por concepto de asesoria legal externa con recursos provenientes de las retenciones efectuadas a la empresa de telefonia; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 1479-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E1. de 11.OCT.2007 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Canete, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Colusion, Peculado, Falsificacion de Documentos, Falsedad Ideologica y Falsedad Generica ; ilicitos previstos y sancionados en los articulos 317º, 384º, 387º, 427º, 428º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2008-J/ONPE
MORDAZA, 15 de octubre de 2008 VISTOS; el Memorandum Nº 764-2008-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y el Informe Nº 123-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el MORDAZA 7 de diciembre proximo. Que, de conformidad con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Que, de conformidad con el articulo 182 de la misma MORDAZA fundamental, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA competente en la organizacion de todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular. Que, asimismo, de conformidad con el articulo 1 de la Ley Organica de la ONPE, Nº 26487, concordante con el articulo 37 de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, la ONPE cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares. Que, segun el literal c) del articulo 5 de la Ley Organica de la ONPE, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; asimismo, segun el literal g) del mismo articulo, este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento. Que, teniendo en consideracion los fundamentos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de dictar las disposiciones que considere necesarias para organizar adecuadamente los procesos electorales a su cargo. Que, de acuerdo al analisis realizado por el personal tecnico de la ONPE y teniendo en cuenta la experiencia en procesos electorales y consultas populares anteriores, es posible que en aquellas circunscripciones donde se realice la consulta popular en el ambito provincial y en el distrital, simultaneamente, algunos electores depositen equivocadamente una cedula de sufragio correspondiente a la consulta provincial en el anfora que corresponde a la consulta distrital, o viceversa, situacion que podria ocasionar la perdida de los votos contenidos en las cedulas de sufragio depositadas en el anfora equivocada. Que, dado que la legislacion electoral vigente no ha considerado una solucion para proceder ante el referido supuesto de hecho, corresponde a la ONPE, en ejercicio de sus competencias, dictar las disposiciones del caso. Que, para dicho efecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de validez del MORDAZA, reconocido por el articulo 4 de la Ley Organica de Elecciones, asi como el articulo 176 de la Constitucion, que establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los resultados de las votaciones reflejen la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del articulo 5 de la Ley Organica de la ONPE, y por los literales d) y q) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de

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