TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381795 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1681-2006-CG/DC de 13.SET.2006 la Contraloría General de la República acreditó una Comisión, con la fi nalidad de realizar una verifi cación de denuncia sobre presuntas irregularidades en torno a la contratación de una empresa a fi n que realice la cobranza coactiva ejecutada por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná - provincia de Cañete - departamento de Lima, actividad que comprendió la revisión del ejercicio 2002; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 005-2007-CG/GDPC de 29.MAY.2007, en el cual se ha evidenciado las irregularidades siguientes: a) en la contratación, realización de trabajos y pagos efectuados a determinada empresa de asesores y consultores ; b) en la gestión de ratificación de un supuesto Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS aprobado, cuando en realidad no se evidencia la existencia de dicha aprobación en los archivos municipales, con la finalidad de que el referido documento fuera la base legal para la cobranza de una multa administrativa ; c) simulación de concurso público para la designación del ejecutor coactivo de la Municipalidad ; d) participación reiterada de un grupo de personas que forman parte de una organización criminal, las cuales cumplen ciertas funciones, manteniendo vínculos estables con la finalidad de cobrar indebidamente a las Municipalidades porcentajes excesivos como consecuencia de supuestos “servicios de fiscalización tributaria” incurriendo en la comisión de diversos delitos ;y, e) pagos irregulares por concepto de asesoría legal externa con recursos provenientes de las retenciones efectuadas a la empresa de telefonía; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1479-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E1. de 11.OCT.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión, Peculado, Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica ; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317º, 384º, 387º, 427º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 266724-6OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2008-J/ONPE Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS; el Memorándum Nº 764-2008-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe Nº 123-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el domingo 7 de diciembre próximo. Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Que, de conformidad con el artículo 182 de la misma norma fundamental, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo competente en la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la ONPE cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Que, según el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; asimismo, según el literal g) del mismo artículo, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento. Que, teniendo en consideración los fundamentos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de dictar las disposiciones que considere necesarias para organizar adecuadamente los procesos electorales a su cargo. Que, de acuerdo al análisis realizado por el personal técnico de la ONPE y teniendo en cuenta la experiencia en procesos electorales y consultas populares anteriores, es posible que en aquellas circunscripciones donde se realice la consulta popular en el ámbito provincial y en el distrital, simultáneamente, algunos electores depositen equivocadamente una cédula de sufragio correspondiente a la consulta provincial en el ánfora que corresponde a la consulta distrital, o viceversa, situación que podría ocasionar la pérdida de los votos contenidos en las cédulas de sufragio depositadas en el ánfora equivocada. Que, dado que la legislación electoral vigente no ha considerado una solución para proceder ante el referido supuesto de hecho, corresponde a la ONPE, en ejercicio de sus competencias, dictar las disposiciones del caso. Que, para dicho efecto, debe tenerse en consideración el principio de validez del voto, reconocido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como el artículo 176 de la Constitución, que establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que los resultados de las votaciones refl ejen la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Descargado desde www.elperuano.com.pe