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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382024 relación entre si, por lo que se resulta conveniente su evaluación conjunta; Que mediante los escritos a que se hace referencia en el séptimo considerando, se ha tomado conocimiento que la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, sufrió siniestro que ocasionó la pérdida total de la embarcación, conforme se señala en la Resolución de Capitanía Nº 095-2008, de fecha 20 de junio del 2008, emitida por la Capitanía de Puerto del Callao, a través del cual se declara la pérdida total de la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, por lo que se considera que bajo dicha circunstancia no es factible otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, por lo que la solicitud efectuada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., deviene en improcedente; Que con relación a la solicitud de autorización de incremento de incremento para la construcción de una embarcación pesquera de 429.58 m3, vía sustitución -entre otra-de la embarcación pesquera DON ALFREDO, cabe indicar que de conformidad con los documentos presentados por la empresa solicitante y además de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del Artículo 344º de la Ley General de Sociedad, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. se encuentra legitimada para solicitar el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total, de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ISLA de matrícula CE-1837-CM y autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ISLA y DON ALFREDO, presentado por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 509-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 01 de setiembre de 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ISLA de matrícula CE-1837-CM y con 182.07 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; reconociéndose como titular del permiso de pesca de la referida embarcación a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación ISLA otorgado a PESQUERA LA ISLA S.A.C.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ISLA de matrícula CE-1837-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 492.58 m3, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta última siniestrada con pérdida total. Artículo 5º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 6º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., deberán solicitar dentro del plazo de un (1) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 7º.- La embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el permiso de pesca correspondiente. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y excluirla de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto los Escritos con Registro Nº 00056196 del 01 de agosto y 12 de septiembre del 2008 presentados por GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES. CONSIDERANDO:Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR PIURA otorgó permiso de pesca al armador HILARIO SANCHEZ GALAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LEYLITA 2”, de matrícula Nº PT-2277-CM, de arqueo neto 7.68 y de 33.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que en el marco de la Ley Nº 26920 mediante Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR PIURA/DIREPE- Descargado desde www.elperuano.com.pe