Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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DR del 31 de diciembre de 2002, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "LEYLITA 3", de matricula Nº PT-11749-CM, de arqueo neto 7.92 y de 34.34 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM y "LEYLITA 3" de matricula Nº PT-11749-CM, tienen permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, asi como para los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, en cuanto al permiso de pesca para el recurso sardina para consumo humano directo se encuentra suspendido por no contar con la red correspondiente; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, el cual consigna a nombre de los solicitantes el dominio de la citada embarcacion; Que asimismo solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera " LEYLITA 3" de matricula Nº PT-11749-CM y 34.34 m3 de capacidad de bodega por adicion via sustitucion de la embarcacion "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de

incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 525-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00398-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 148-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 3º.- Consignar a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "LEYLITA 2" de matricula Nº PT2277-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR de dicho Anexo. Articulo 4º.- Otorgar a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliacion de la capacidad

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