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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382025 DR del 31 de diciembre de 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR PIURA otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “LEYLITA 3”, de matrícula Nº PT-11749-CM, de arqueo neto 7.92 y de 34.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM y “LEYLITA 3” de matrícula Nº PT-11749-CM, tienen permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, así como para los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, en cuanto al permiso de pesca para el recurso sardina para consumo humano directo se encuentra suspendido por no contar con la red correspondiente; Que mediante los escritos del visto los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº I – Sede Piura, el cual consigna a nombre de los solicitantes el dominio de la citada embarcación; Que asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ LEYLITA 3” de matrícula Nº PT-11749-CM y 34.34 m3 de capacidad de bodega por adición vía sustitución de la embarcación “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 525-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador HILARIO SANCHEZ GALAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM, a través de la Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 3º.- Consignar a los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor HILARIO SANCHEZ GALAN y la Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º.- Otorgar a los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, autorización de incremento de fl ota para ampliación de la capacidad Descargado desde www.elperuano.com.pe