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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382264 industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 022-2008-PRODUCE/DIGAAP del 04 de setiembre de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PSL-009-08-CG-SANIPES del 11 de setiembre de 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-20 Declaran caducidad de las RR.DD. Nºs. 073-98-PE/DNPP y 038-2002-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 629-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de octubre del 2008CONSIDERANDO:Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que el Artículo 29º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, el mismo que dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;Que con Resolución Directoral Nº 073-98-PE/ DNPP de fecha 24 de abril de 1998, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, Región Grau, con la capacidad instalada siguiente: Congelado : 100 t/díaQue con Resolución Directoral Nº 038-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de agosto de 2002, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización para efectuar el aumento de la capacidad de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera a Sechura, en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Congelado : de 100 t/día a 126 t/díaQue a la fecha la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., no ha solicitado la nueva licencia de operación para su planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el considerando precedente y menos aún, la inspección técnica por lo cual, no ha concluido con la instalación de la mencionada planta, habiéndose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolución Directoral Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP; Que habiéndose efectuado inspecciones técnicas de verifi cación de operatividad y capacidad de operación a la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos cuya Licencia fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP el 24 de abril de 1998 a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., considerando el principio de controles posteriores, ha quedado constatado que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme lo demuestran las fotografías, acta de inspección e informes correspondientes, por lo que, se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente, al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; Que mediante Ofi cio Nº 4758-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 20 de diciembre de 2007 reiterado con Ofi cio Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de febrero de 2008, se comunicó al administrado sobre situación de evaluación de desmontaje y desinstalación de planta de congelado de su representada y además habiendo solicitado cita para revisión del expediente; a la fecha no ha respondido los ofi cios citados, sin embargo el último ofi cio fue recibido el 04 de marzo de 2008 como consta en el cargo de recepción y según constancia de acceso al expediente el 18 de abril del año en curso, el administrado tuvo conocimiento de lo manifestado en los ofi cios respectivos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante sus Informes Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 442-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal del área correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y los Artículos 3º y 4º de las Resoluciones Directorales Nº 073-98-PE/DNPP y Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP respectivamente; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; 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