Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 17-2007-MP-F.SUPR. CI, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, mediante escrito de fs. 01, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia penal contra los Vocales de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal; que, por disposicion en grado de la Fiscalia de la Nacion, la Fiscalia Suprema de Control Interno abrio investigacion preliminar contra los citados magistrados a fs. 112, presentando su descargo unicamente los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA a fs. 117 y 156 respectivamente; concluida la investigacion, el Organo de Control ha elevado los actuados con el informe de fs. 183. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye a los magistrados investigados haber vulnerado, -en el MORDAZA civil Nº 22172-2000, sobre Entrega de Bienes (10 barriles de aceitunas de botija), seguido por la hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ramirez-, las normas que regulan la prescripcion extintiva de la accion -especificamente los articulos 1991º, 1992º y 1998º del Codigo Civil-, al declarar mediante sentencia de vista del 17.01.02, fundada la excepcion de prescripcion extintiva a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que este no la habia deducido, y, mas bien, habia renunciado a la misma al no haber negado su obligacion. Asimismo, se les imputa haber transgredido el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil al dictar una resolucion judicial ultra MORDAZA, por ir mas alla del petitorio del apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, haber atentado contra la cosa juzgada, al solicitar posteriormente, el expediente Nº 22172-2000, que habia concluido con la sentencia de fecha 17.01.02, a fin de al expedir la resolucion del 16.07.02, que declara la nulidad de dicha sentencia. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura con la actuacion del "... Juez o el Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas"; siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, en tanto, esta disposicion legal no sanciona las formas culposas o negligentes. Cuarto: Que, del estudio y analisis de los presentes actuados, se advierte que en el MORDAZA civil Nº 221722000, con fecha 23.03.01 se declaro en primera instancia, infundada la excepcion de prescripcion deducida por el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.39), y, apelada la misma (fs. 43/46), el recurso fue resuelto por los investigados mediante resolucion de vista S/N de fecha 17.01.02 (fs. 62), en la cual revocando la apelada, declararon fundada la referida excepcion y, ordenaron la conclusion del MORDAZA, no solo respecto del apelante, sino tambien del codemandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que este ultimo no la habia invocado, y a que, por expresa prohibicion contenida en los articulos 1992º1 y VII del Titulo Preliminar2 del Codigo Civil, el Juez no puede fundar sus fallos en la prescripcion si es que esta no ha sido solicitada por la parte. Quinto: Que, posteriormente pese a que la demandante solicito la aclaracion y nulidad de dicha resolucion, haciendo notar que la excepcion de prescripcion es personalisima y que solo beneficia a quien la ha invocado (fs.127/129), los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, junto con el Vocal MORDAZA MORDAZA, expidieron la resolucion del 06.03.02 (fs.130/131), por la que declararon improcedente lo solicitado, senalando que contra las sentencias de MORDAZA instancia solo

procede el pedido de aclaracion o correccion y el recurso de casacion, y que en el caso dado no procedia ni lo uno ni lo otro. En el primer supuesto, por cuanto lo que se pretendia era una modificacion de la resolucion de vista y no la aclaracion de algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion, y, en el MORDAZA supuesto, porque no se satisfacian los requisitos exigidos en la ley para la procedencia de la casacion. Sin embargo, con posterioridad solicitaron el expediente que ya habia sido devuelto a primera instancia, y, con fecha 16.07.02, esto es, despues de cuatro meses, al MORDAZA del ultimo parrafo del articulo 176º del Codigo Procesal Civil, expidieron la resolucion de fs.132/134, por la cual anularon la resolucion del 06.03.02, y tambien la sentencia de vista del 17.01.02. Sexto: Que, sobre el particular, en su informe de descargo de fs.68/69 y 117/122, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que el Colegiado que integraba actuo con criterio estrictamente jurisdiccional a fin de regularizar el procedimiento, haciendo uso de la facultad saneadora que confiere el articulo 176º, in fine, del Codigo Procesal Civil, garantizando asi los principios de legalidad y debido MORDAZA, tanto es asi que la demandante no ha impugnado la resolucion del 16.07.02, al no causarle agravio. Por su parte, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere a fs.156/164 que si bien se incurrio en error en la decision, al extender indebidamente la prescripcion extintiva a un codemandado que no la habia deducido, empero, la actuacion posterior de la Sala estuvo orientada a superar dicha situacion, por lo que no concurre en el presente caso el dolo que como elemento subjetivo del MORDAZA exige el delito de PREVARICATO, ademas de no concurrir el presupuesto de antijuricidad material que requiere todo injusto penal, pues a la fecha no subsiste la resolucion que contenia el error, por haberse declarado fundada la nulidad deducida por la denunciante. Agrega que no se ha vulnerado la autoridad de cosa juzgada, puesto que la resolucion anulada (que declaro improcedente la nulidad de la sentencia de vista), al no ser una que se pronuncia sobre el fondo del MORDAZA, no tiene tal calidad. Setimo: Que, de lo expuesto en lineas precedentes se advierte que, efectivamente, al expedirse la resolucion del 17.01.02, que revoco la resolucion que declaro infundada la excepcion de prescripcion deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, reformandola, declaro fundada dicha excepcion tanto para el excepcionante como para su co-demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los denunciados transgredieron lo dispuesto en el articulo 1992º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, pues se extendio indebidamente los efectos de la prescripcion al codemandado no excepcionante. Octavo: Que, no obstante haberse hecho notar oportunamente, la prohibicion contenida en los articulos 19913, 1992 y VII del Titulo Preliminar del C.C., -que prohibian declarar de oficio la prescripcion y pronunciarse en grado sobre aspectos no impugnados- al solicitar la demandante a fs. 127/129, la nulidad de la indicada resolucion de fecha 17.01.02, los denunciados declararon improcedente su peticion (fs.130/131); y solo despues del 31.06.02 (fs.01/09, 65, 66 y 67), en que fueron notificados con la denuncia interpuesta en su contra el 11.06.02, ante el Organo de Control Interno del Ministerio Publico, es que solicitan el expediente a primera instancia (donde habia sido archivado segun aparece a fs. 85), y expiden la resolucion de fecha 16.07.02 por la cual anulan la resolucion que desestimo la nulidad planteada por la denunciante, y, acogiendo plenamente sus argumentos, declaran, tambien, la nulidad de la sentencia de vista del 17.01.02, tratando asi de minimizar los efectos de su

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Art. 1992 del C.C. "El Juez no puede fundar sus fallos en la prescripcion si no ha sido invocada" Art. VII Titulo Preliminar del C.C.: "Los jueces tienen la obligacion de aplicar la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada en la demanda" Art. 1991 del C.C.. "Puede renunciarse expresa o tacitamente a la prescripcion ya ganada. Se entiende que hay renuncia MORDAZA cuando resulta de la ejecucion de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripcion"

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