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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382536 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de computadoras para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148 -2008-J/ONPE Lima, 29 de octubre de 2008VISTOS:El Memorando N° 083-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Informe N° 065-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística, el Informe N° 1141-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 1156-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 129-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 7 de diciembre del presente año; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 83° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la habilitación y entrega del presupuesto por parte el Ministerio de Economía y Finanzas se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo N° 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se ha autorizado la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el marco de lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la transferencia extemporánea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 110-2008-J/ ONPE, de fecha 12 de septiembre de 2008, se aprobó la incorporación al presupuesto institucional de la transferencia presupuestal señalada en el considerando precedente; así como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiún Millones Ochocientos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2008-SG/ONPE se aprobó la respectiva modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratación del Servicio de Alquiler de Computadoras, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizada la indagación de mercado en mérito a lo señalado en el Memorando N° 083-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, se determinó como valor referencial la suma de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete con 28/100 Nuevos Soles (S/.56 777.28); Que, con fecha 24 de octubre de 2008, la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal contenida en el Informe N° 1129-2008-OL-OGA/ONPE; procediéndose a la aprobación del expediente de contratación con fecha 27 de octubre de 2008, mediante Informe N° 1138-2008-OL-OGA/ONPE; Que, asimismo en el Memorando N° 083-2008-SPT- GSIE/ONPE, el órgano usuario manifi esta en su línea de tiempo que el servicio debe ser iniciado a partir del día 31 de octubre de 2008, a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral para el presente proceso; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de menor cuantía, cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico N° 065-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística y el Informe N° 1141-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 7 de diciembre del presente año y que el servicio debe iniciarse – conforme a lo solicitado por el órgano usuario - el 31 de octubre de 2008, los plazos del proceso de selección a emplear, resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del T.U.O., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento de las unidades orgánicas usuarias, puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 141° y 148° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2008-PCM; y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - Ley N° 26487 y el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Ofi cina General Descargado desde www.elperuano.com.pe