Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de computadoras para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 148 -2008-J/ONPE MORDAZA, 29 de octubre de 2008 VISTOS: El Memorando N° 083-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, el Informe N° 0652008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica, el Informe N° 1141-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; el Memorando N° 1156-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe N° 129-2008-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el dia MORDAZA 7 de diciembre del presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 83° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, la habilitacion y entrega del presupuesto por parte el Ministerio de Economia y Finanzas se efectua en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo N° 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se ha autorizado la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la transferencia extemporanea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, impidieron realizar con anticipacion los actos de administracion preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al MORDAZA electoral convocado; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 110-2008-J/ ONPE, de fecha 12 de septiembre de 2008, se aprobo la incorporacion al presupuesto institucional de la transferencia presupuestal senalada en el considerando precedente; asi como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiun Millones Ochocientos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 040-2008-SG/ONPE se aprobo la respectiva modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratacion del Servicio de Alquiler de Computadoras, para la Consulta

Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizada la indagacion de MORDAZA en merito a lo senalado en el Memorando N° 083-2008-SPTGSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, se determino como valor referencial la suma de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete con 28/100 Nuevos Soles (S/.56 777.28); Que, con fecha 24 de octubre de 2008, la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal contenida en el Informe N° 1129-2008-OL-OGA/ONPE; procediendose a la aprobacion del expediente de contratacion con fecha 27 de octubre de 2008, mediante Informe N° 1138-2008OL-OGA/ONPE; Que, asimismo en el Memorando N° 083-2008-SPTGSIE/ONPE, el organo usuario manifiesta en su linea de tiempo que el servicio debe ser iniciado a partir del dia 31 de octubre de 2008, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral para el presente proceso; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 83° de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley N° 26859, corresponde la contratacion del servicio MORDAZA mencionado a traves de un MORDAZA de menor cuantia, cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico N° 065-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica y el Informe N° 1141-2008-OL-OGA/ ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral, el dia 7 de diciembre del presente ano y que el servicio debe iniciarse ­ conforme a lo solicitado por el organo usuario - el 31 de octubre de 2008, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear, resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21° del T.U.O., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion se satisface la necesidad de abastecimiento de las unidades organicas usuarias, puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado; Que, a su vez, en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los articulos 141° y 148° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2008-PCM; y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Ley N° 26487 y el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 099-2007-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General

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