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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382537 de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Alquiler de Computadoras para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo .- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del Servicio de Alquiler de Computadoras para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Tercero .- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 56 777.28 (Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete con 28/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto .- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Cómputo de resultados del Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y la específi ca 52: “Alquiler de bienes muebles”; del presupuesto electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Quinto. - Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales 271662-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen que las Fiscalías Provinciales Penales de Turno, Familia, Mixtas y de Prevención del Delito a nivel nacional desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en instituciones educativas y centros comerciales, en temas de prevención y erradicación de productos pirotécnicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1441-2008-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público atendiendo a su función constitucional de defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, tiene como política institucional realizar acciones de información preventiva con el fi n de evitar la comisión de ilícitos penales, especialmente aquellos que afecten o pongan en peligro la vida y la salud.Que, como es de conocimiento público, debido a la celebración de las fi estas de fi n de año, se registra a nivel nacional casos de intoxicación, lesiones y decesos de menores de edad, por la ingesta, manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos; razón por la cual, se aprobaron los lineamientos para la ejecución de la campaña de prevención y erradicación de actividades ilegales relacionada a dichos productos, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1490-2006-MP-FN y 1254-2007-MP-FN. Que, la ejecución de la citada campaña permitió educar, informar, prevenir y sensibilizar a la colectividad sobre los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos, en la salud, la vida y la seguridad ciudadana, reduciéndose el índice delictivo de comercialización ilícita de los productos pirotécnicos, en ese sentido, corresponde emitir las disposiciones pertinentes para la ejecución de laCampaña de Prevención y Erradicación de Actividades Ilegales relacionadas a Productos Pirotécnicos para el presente año. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Penales de Turno, Familia, Mixtas y de Prevención del Delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en las instituciones educativas y centros comerciales de su respectiva localidad, según corresponda, en temas de prevención y erradicación de productos pirotécnicos, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 008-2007-MP-FN, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1254-2007-MP-FN de fecha 18 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías Provinciales mencionadas deberán elevar el informe respectivo al Decanato Superior de su competencia, instancia que remitirá el resultado estadístico a la Fiscalía de la Nación para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Decanatos Superiores a nivel nacional y la Gerencia General, a través de sus unidades orgánicas, dispondrán lo necesario para el apoyo de la labor de los señores fi scales. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a los Ministerios de Educación y del Interior, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General y Gerencia Central de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 271143-1 Declaran fundada denuncia formulada contra magistrados por su actuación como Vocales de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1446-2008-MP-FN. Lima, 29 de octubre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 1375-2007-MP-F.SUPR.C.I.C.A, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 07-2002 (Exp. Nº 364-2002-LIMA), que contiene la investigación seguida contra los doctores Humberto Matías Huarcaya, Arnaldo Rivera Quispe y Andrés Carbajal Portocarrero, en su actuación como Vocales de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la denuncia formulada por Haydee Descargado desde www.elperuano.com.pe