Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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programatica, teniendo en cuenta la capacitacion tecnica, la capacitacion social, la asistencia tecnica, el monitoreo y la evaluacion y la MORDAZA trimestral de los informes correspondientes al equipo zonal de FONCODES. Que, mediante el Convenio de Gestion firmado entre la Municipalidad y el MIMDES y contando con el Acta de priorizacion y seleccion de proyectos de Infraestructura Social y Productiva para el ano 2008, en el MORDAZA de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, armonizados con las politicas nacionales, Regionales y Locales y "de acuerdo a las lineas de intervencion" elegibles para las transferencias programaticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el ano 2008 la ejecucion de una de las Obras a financiarse, referente a "Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas", con una partida presupuestal de S/. 115.621.25 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 25/100 NUEVOS SOLES), afectandose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Transferencia MIMDES - Infraestructura Social y Productiva, con presupuesto que corresponde al ano fiscal 2008. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de profesional quien se MORDAZA cargo de la elaboracion de expedientes para el Margesi de Bienes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 031-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 29 de septiembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de MORDAZA del ano 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser Organo de Gobierno local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa; por tal motivo a efectos de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades, se hace necesario contratar los servicios del profesional con el fin de formular el margesi de bienes de esta Institucion. Que, mediante Informe Nº 041-2008/MDSFAY-A.G, de fecha 24 de MORDAZA del ano en curso, el senor Gerente Municipal solicita la elaboracion de 12 expedientes para el Margesi de Bienes de la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, y para tal efecto es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme lo estipula el Articulo 19, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modificado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, procediendo su contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo senala el inciso c) del articulo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede la exoneracion de Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procediendo contratar a personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el articulo 146 del Reglamento senala que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y conforme lo prescribe el Art. 20º del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art.147 del Reglamento de la mencionada ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion,

Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el MORDAZA de Seleccion, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 dias el estado de emergencia y el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecucion del Proyecto de Obra "Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas". Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Soloco, conducir el MORDAZA de Seleccion, del Proyecto de Obra "Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas Amazonas", contratar directamente hasta por un monto de S/. 115,621.25 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 25/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios - Transferencia MIMDES - Infraestructura Social y Productiva, conforme a la parte, considerativa del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. CENOVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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