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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382569 programática, teniendo en cuenta la capacitación técnica, la capacitación social, la asistencia técnica, el monitoreo y la evaluación y la presentación trimestral de los informes correspondientes al equipo zonal de FONCODES. Que, mediante el Convenio de Gestión firmado entre la Municipalidad y el MIMDES y contando con el Acta de priorización y selección de proyectos de Infraestructura Social y Productiva para el año 2008, en el Marco de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, armonizados con las políticas nacionales, Regionales y Locales y “de acuerdo a las líneas de intervención” elegibles para las transferencias programáticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el año 2008 la ejecución de una de las Obras a financiarse, referente a “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas”, con una partida presupuestal de S/. 115.621.25 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 25/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Transferencia MIMDES - Infraestructura Social y Productiva, con presupuesto que corresponde al año fiscal 2008. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto de Obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Soloco, conducir el Proceso de Selección, del Proyecto de Obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, Distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 115,621.25 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 25/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios - Transferencia MIMDES - Infraestructura Social y Productiva, conforme a la parte, considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CENOVIO LOJA CULQUI Alcalde 270978-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de profesional quien se hará cargo de la elaboración de expedientes para el Margesí de Bienes de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 031-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 29 de septiembre del 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de julio del año 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa; por tal motivo a efectos de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades, se hace necesario contratar los servicios del profesional con el fi n de formular el margesí de bienes de esta Institución. Que, mediante Informe Nº 041-2008/MDSFAY-A.G, de fecha 24 de julio del año en curso, el señor Gerente Municipal solicita la elaboración de 12 expedientes para el Margesí de Bienes de la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, y para tal efecto es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el Artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modifi cado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el artículo 146 del Reglamento señala que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme lo prescribe el Art. 20º del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art.147 del Reglamento de la mencionada ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, Descargado desde www.elperuano.com.pe