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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382557 Pago de los gastos del procedimiento Artículo 25°.- Los gastos administrativos del Centro serán abonados por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador serán exigibles a partir de la fecha de notifi cación de la liquidación de los costos del proceso al solicitante, otorgándosele como plazo fi nal para efectuar dicho pago hasta antes de la celebración de la Audiencia. En los procedimientos de conciliación efectuados en múltiples sesiones, vinculados a controversias con cuantía indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos en la penúltima sesión, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto del Centro, otorgándose a las partes un plazo de 10 días hábiles para efectuar dicho pago. En caso de no verifi carse el pago dentro del plazo estipulado, se declarará la suspensión y posterior conclusión del proceso conciliatorio. En los procedimientos de conciliación efectuados en una única sesión o en los cuales no sea posible establecer un número determinado de sesiones, los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos en el Acta de Conciliación, comprometiéndose las partes a efectuar el pago en un plazo de 10 días hábiles que será establecido en la propia Acta de Conciliación, conforme a lo prescrito en el artículo 27 del Estatuto del Centro. En todos los supuestos, el conciliador será quien determine la necesidad de efectuar la determinación específi ca de la cuantía del proceso y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales. Para estos efectos, el conciliador se pronunciará respecto de los criterios que tomó en cuenta para efectuar dicha determinación. El Secretario procederá a efectuar la reliquidación, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos. Las presentes disposiciones relativas a la fi jación de la cuantía del proceso no serán de aplicación si el sistema de costos vigente para los procesos de conciliación es de naturaleza fi ja, en cuyo caso este tema se regulará conforme lo dispongan las disposiciones del Reglamento de Aranceles y Honorarios del Centro que regulen esta materia. Bene cio de GratuidadArtículo 26°.- La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcionalmente, el benefi cio de gratuidad a aquellos usuarios insolventes que así lo acrediten al inicio del proceso de conciliación, exonerándolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. El solicitante de dicho benefi cio deberá adjuntar, conjuntamente con su petición de conciliación, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un proceso de conciliación. Dependiendo de la situación económica del solicitante, la Secretaría determinará si dicho benefi cio incluye los costos administrativos, además de los costos de honorarios de los conciliadores. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada que podrá ser sometida a fi scalización posterior. En cualquier caso, la Secretaría del Centro podrá solicitar cualquier otra información o declaración que estime necesaria y pertinente y podrá fi scalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podrá rechazar cualquier solicitud posterior de benefi cio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que haya incurrido. TÍTULO VII DE LOS TRÁMITES CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN DE LOS CONCILIADORES Registro de ConciliadoresArtículo 27°.- El Centro contará con la Lista de Conciliadores del Centro que serán seleccionados según los criterios del presente capítulo.Requisito para incorporarse como conciliadores Artículo 28°.- Los aspirantes a ser incorporados en la Lista de Conciliadores del Centro, deberán haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación de conciliación. Trámite de incorporación Artículo 29°.- El aspirante a ser conciliador del Centro presentará ante la Secretaría General del Centro, una solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SEPS. A dicha solicitud deberá acompañar su currículum vitae actualizado, y su acreditación como conciliador otorgada por el Ministerio de Justicia. La información relacionada a la currícula de los conciliadores debe ser puesta a disposición de las partes para su conocimiento público. Evaluación del aspirante a conciliador Artículo 30°.- La Secretaría General evalúa los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley para ser conciliador. Si la evaluación es positiva, citará al aspirante a entrevista, luego de la cual incorporará al solicitante en la Lista de Conciliadores del Centro. Si la evaluación de los documentos es negativa, los devolverá al aspirante quien conforme al TUPA de la institución podrá apelar al Director, que es quien tiene a su cargo la decisión fi nal de incorporar los postulantes al Registro de Conciliadores del Centro; sin perjuicio de ello, el postulante puede volver a presentar su solicitud de incorporación una vez subsanados a su criterio las observaciones que se le pudiesen haber formulado anteriormente de forma verbal o por escrito. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS CONCILIADORES Encuentros de actualización interna Artículo 31°.- El Centro podrá llevar a cabo ”Encuentros de Actualización Interna” dirigidos a sus conciliadores. En ellos los conciliadores y el equipo multidisciplinario con que se cuente o se convoque en el Centro, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales y se les dará a conocer los últimos avances en técnicas de negociación, conciliación y resolución de confl ictos. Cursos de capacitación Artículo 32º.- El Centro podrá organizar y dictar cursos para formar o especializar a los conciliadores en materias referentes a los procedimientos que se llevan a cabo en el Centro. Asistencia a los Cursos del Centro Artículo 33º.- La asistencia a los cursos que dicte el Centro por parte de los conciliadores, constituirán un criterio para la asignación de casos a éstos. CAPÍTULO III SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN Solicitud de copias de Actas de Conciliación Artículo 34°.- Las partes que hayan participado en un procedimiento de conciliación, podrán solicitar copias certifi cadas de las actas del mismo, presentando una carta al Secretario General quien las expedirá dentro de tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la misma. También se podrán expedir copias certifi cadas a pedido del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial. El Centro deberá dejar constancia de las copias certifi cadas entregadas a las partes. CAPÍTULO IV NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES Sujeción de los conciliadores a los principios de la conciliaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe