Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382557

Pago de los gastos del procedimiento

Requisito para incorporarse como conciliadores Articulo 28°.- Los aspirantes a ser incorporados en la Lista de Conciliadores del Centro, deberan haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislacion de conciliacion. Tramite de incorporacion Articulo 29°.- El aspirante a ser conciliador del Centro presentara ante la Secretaria General del Centro, una solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de SEPS. A dicha solicitud debera acompanar su curriculum vitae actualizado, y su acreditacion como conciliador otorgada por el Ministerio de Justicia. La informacion relacionada a la curricula de los conciliadores debe ser puesta a disposicion de las partes para su conocimiento publico. Evaluacion del aspirante a conciliador Articulo 30°.- La Secretaria General evalua los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley para ser conciliador. Si la evaluacion es positiva, citara al aspirante a entrevista, luego de la cual incorporara al solicitante en la Lista de Conciliadores del Centro. Si la evaluacion de los documentos es negativa, los devolvera al aspirante quien conforme al MORDAZA de la institucion podra apelar al Director, que es quien tiene a su cargo la decision final de incorporar los postulantes al Registro de Conciliadores del Centro; sin perjuicio de ello, el postulante puede volver a presentar su solicitud de incorporacion una vez subsanados a su criterio las observaciones que se le pudiesen haber formulado anteriormente de forma verbal o por escrito. CAPITULO II DE LA CAPACITACION PERMANENTE DE LOS CONCILIADORES Encuentros de actualizacion interna Articulo 31°.- El Centro podra llevar a cabo "Encuentros de Actualizacion Interna" dirigidos a sus conciliadores. En ellos los conciliadores y el equipo multidisciplinario con que se cuente o se convoque en el Centro, intercambiaran opiniones sobre sus experiencias personales y se les MORDAZA a conocer los ultimos avances en tecnicas de negociacion, conciliacion y resolucion de conflictos. Cursos de capacitacion Articulo 32º.- El Centro podra organizar y dictar cursos para formar o especializar a los conciliadores en materias referentes a los procedimientos que se llevan a cabo en el Centro. Asistencia a los Cursos del Centro Articulo 33º.- La asistencia a los cursos que dicte el Centro por parte de los conciliadores, constituiran un criterio para la asignacion de casos a estos. CAPITULO III SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACION Solicitud de copias de Actas de Conciliacion Articulo 34°.- Las partes que hayan participado en un procedimiento de conciliacion, podran solicitar copias certificadas de las actas del mismo, presentando una carta al Secretario General quien las expedira dentro de tres dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la misma. Tambien se podran expedir copias certificadas a pedido del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial. El Centro debera dejar MORDAZA de las copias certificadas entregadas a las partes. CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES Sujecion de los conciliadores a los principios de la conciliacion

Articulo 25°.- Los gastos administrativos del Centro seran abonados por el solicitante en el momento de la MORDAZA de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador seran exigibles a partir de la fecha de notificacion de la liquidacion de los costos del MORDAZA al solicitante, otorgandosele como plazo final para efectuar dicho pago hasta MORDAZA de la celebracion de la Audiencia. En los procedimientos de conciliacion efectuados en multiples sesiones, vinculados a controversias con cuantia indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos en la penultima sesion, conforme a lo establecido en el articulo 27 del Estatuto del Centro, otorgandose a las partes un plazo de 10 dias habiles para efectuar dicho pago. En caso de no verificarse el pago dentro del plazo estipulado, se declarara la suspension y posterior conclusion del MORDAZA conciliatorio. En los procedimientos de conciliacion efectuados en una unica sesion o en los cuales no sea posible establecer un numero determinado de sesiones, los montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos en el Acta de Conciliacion, comprometiendose las partes a efectuar el pago en un plazo de 10 dias habiles que sera establecido en la propia Acta de Conciliacion, conforme a lo prescrito en el articulo 27 del Estatuto del Centro. En todos los supuestos, el conciliador sera quien determine la necesidad de efectuar la determinacion especifica de la cuantia del MORDAZA y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales. Para estos efectos, el conciliador se pronunciara respecto de los criterios que tomo en cuenta para efectuar dicha determinacion. El Secretario procedera a efectuar la reliquidacion, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos. Las presentes disposiciones relativas a la fijacion de la cuantia del MORDAZA no seran de aplicacion si el sistema de costos vigente para los procesos de conciliacion es de naturaleza fija, en cuyo caso este tema se regulara conforme lo dispongan las disposiciones del Reglamento de Aranceles y Honorarios del Centro que regulen esta materia. Bene cio de Gratuidad

Articulo 26°.- La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios insolventes que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA de conciliacion, exonerandolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. El solicitante de dicho beneficio debera adjuntar, conjuntamente con su peticion de conciliacion, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un MORDAZA de conciliacion. Dependiendo de la situacion economica del solicitante, la Secretaria determinara si dicho beneficio incluye los costos administrativos, ademas de los costos de honorarios de los conciliadores. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante debera adjuntar una declaracion jurada que podra ser sometida a fiscalizacion posterior. En cualquier caso, la Secretaria del Centro podra solicitar cualquier otra informacion o declaracion que estime necesaria y pertinente y podra fiscalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaracion jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podra rechazar cualquier solicitud posterior de beneficio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que MORDAZA incurrido. TITULO VII DE LOS TRAMITES CAPITULO I DE LA SELECCION DE LOS CONCILIADORES Registro de Conciliadores Articulo 27°.- El Centro contara con la Lista de Conciliadores del Centro que seran seleccionados segun los criterios del presente capitulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.