Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; en consecuencia, la adquisicion del predio seleccionado debera realizarse al MORDAZA de lo dispuesto en el D. S. Nº 083-2004-PCM y D. S. Nº 084-2004-PCM que prueban la Ley y reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas conexas; Que, de la documentacion revisada que corre en autos se puede inferir que el inmueble identificado por la Sub Gerencia de Catastro y Unidad de Estudios y Proyectos se constituye en un bien que no admite sustitutos en la medida que posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter; y que permitiran el normal funcionamiento y ejecucion del proyecto materia de analisis dentro de parametros de calidad y eficiencia operativa garantizando aspectos de seguridad y solidez estructural que minimice los riesgos para las personas que interactuaran en sus instalaciones; Que, en consecuencia, conforme lo establece el Art. 19º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion del bien materia de analisis debera efectuarse mediante la correspondiente exoneracion del MORDAZA selectivo respectivo, pues, segun la MORDAZA MORDAZA mencionada, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios a adquirir o contratar no admiten sustitutos y exista proveedor unico deberan ejecutarse previa exoneracion del MORDAZA selectivo respectivo; Que, a su vez el Art. 20º literal c) de la MORDAZA acotada establece que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los gobiernos locales. Asimismo en el tercer parrafo del citado articulo se precisa que los acuerdos que aprueben exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, precisandose que dichos acuerdos y los informes que lo sustenten deben de remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, concordantemente con las normas MORDAZA acotadas el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos la entidad podra contratar directamente, a su vez el Art. 146º de dicha MORDAZA senala que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la sustentacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad; Que, por lo tanto, las acciones inmediatas que debe realizar la entidad se encuentran debidamente encuadradas en la ley de la materia, resultando que para la adquisicion del bien se requiere mediante la exoneracion del MORDAZA selectivo disponiendose las acciones que correspondan debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) que debe elaborarse bases, b) que se invita a un solo proveedor, c) que la propuesta del proveedor debe necesariamente cumplir con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, d) que se emplea cualquier medio de comunicacion, e) que no se lleva a cabo MORDAZA de seleccion, f) que debera regularizarse la adquisicion o contratacion dentro de los 10 dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo. Este es un tema que tampoco esta definido en la ley ni en el reglamento, cuando concluye el evento. La regularizacion es poner a derecho el procedimiento de adquisicion o contratacion cual si se hubiera llevado a cabo regularmente, g) La regularizacion comprende: Determinacion de necesidades, Plan anual, Actuados sobre definicion de valor referencial, Especificaciones tecnicas, etc., Resolucion o acuerdo exoneratorio, Informe Tecnico Legal, Se remita todo a Contraloria y CONSUCODE; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 019-2008-ARQ. L.A.M.G.-MPMCHU-G-DD.UU.SGEI de fecha 16.02.2008 suscrito por la Arq. MORDAZA A. Morocho MORDAZA alcanza el Informe Tecnico y mediante el Informe Nº 371-2008-MPMCH-AL de fecha 21.08.2008 la Oficina de Asesoria Juridica de esta municipalidad se emite el Informe Legal opinando que mediante acuerdo de concejo, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del bien inmueble sito en Jr. MORDAZA Nº 299 - Chulucanas en merito a lo senalado en el Art. 19º inciso e) del D. S. Nº 0842004-PCM; cuya valuacion tecnica economica asciende a la suma total de S/. 17,879.95 (Diecisiete mil ochocientos setenta y nueve y 95/100 nuevos soles), encargandose a la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta comuna la contratacion y /o adquisicion de los bienes y servicios

necesarios para cumplir con la ejecucion del expediente tecnico denominado: FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA PROVINCIA DE MORROPON - PIURA", el mismo que cuenta con el CODIGO SNIP Nº 79383 y a Secretaria General los actos notificatorios y de remision informativa a los entes gubernamentales competentes del estado; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA en mayoria del Pleno del Concejo. SE ACORDO:

Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del bien inmueble sito en JR. MORDAZA Nº 299 - CHULUCANAS (CODIGO CATASTRAL Nº 04503501001), debidamente inscrito en la FICHA REGISTRAL Nº 7149 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA por un valor referencial ascendente a la suma total de S/. 17,879.95 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES) destinado a la construccion del local del Servicio de Seguridad Ciudadana, dentro del MORDAZA de la ejecucion del expediente tecnico denominado: FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA PROVINCIA DE MORROPON - PIURA", el mismo que cuenta con el CODIGO SNIP Nº 79383; DISPONIENDOSE a la Unidad de Abastecimiento de esta municipalidad la Contratacion y/o Adquisicion de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la antedicha adquisicion inmobiliaria, siendo su fuente de financiamiento: CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General remita copias del Acuerdo Municipal, asi como de los informes Tecnicos - Legal que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General disponga bajo responsabilidad la Publicacion del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Direccion de Planificacion y Presupuesto, Contabilidad Asesoria Juridica, Tesoreria. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 271021-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
Autorizan al MORDAZA tomar las decisiones pertinentes ante la situacion de desabastecimiento inminente en la contratacion de alquiler de maquinaria pesada para la construccion de carretera
ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2008-CO Panao, 7 de octubre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de Septiembre del 2008 , en la sala de Sesion de Concejo,

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