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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382564 la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; en consecuencia, la adquisición del predio seleccionado deberá realizarse al amparo de lo dispuesto en el D. S. Nº 083-2004-PCM y D. S. Nº 084-2004-PCM que prueban la Ley y reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas conexas; Que, de la documentación revisada que corre en autos se puede inferir que el inmueble identifi cado por la Sub Gerencia de Catastro y Unidad de Estudios y Proyectos se constituye en un bien que no admite sustitutos en la medida que posee características singulares que determinan tal carácter; y que permitirán el normal funcionamiento y ejecución del proyecto materia de análisis dentro de parámetros de calidad y efi ciencia operativa garantizando aspectos de seguridad y solidez estructural que minimice los riesgos para las personas que interactuarán en sus instalaciones; Que, en consecuencia, conforme lo establece el Art. 19º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición del bien materia de análisis deberá efectuarse mediante la correspondiente exoneración del proceso selectivo respectivo, pues, según la norma antes mencionada, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios a adquirir o contratar no admiten sustitutos y exista proveedor único deberán ejecutarse previa exoneración del proceso selectivo respectivo; Que, a su vez el Art. 20º literal c) de la norma acotada establece que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los gobiernos locales. Asimismo en el tercer párrafo del citado artículo se precisa que los acuerdos que aprueben exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, precisándose que dichos acuerdos y los informes que lo sustenten deben de remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, concordantemente con las normas antes acotadas el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos la entidad podrá contratar directamente, a su vez el Art. 146º de dicha norma señala que la Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la sustentación técnica y legal de la procedencia y necesidad; Que, por lo tanto, las acciones inmediatas que debe realizar la entidad se encuentran debidamente encuadradas en la ley de la materia, resultando que para la adquisición del bien se requiere mediante la exoneración del proceso selectivo disponiéndose las acciones que correspondan debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) que debe elaborarse bases, b) que se invita a un solo proveedor, c) que la propuesta del proveedor debe necesariamente cumplir con las características y condiciones establecidas en las bases, d) que se emplea cualquier medio de comunicación, e) que no se lleva a cabo proceso de selección, f) que deberá regularizarse la adquisición o contratación dentro de los 10 días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo. Este es un tema que tampoco está defi nido en la ley ni en el reglamento, cuándo concluye el evento. La regularización es poner a derecho el procedimiento de adquisición o contratación cual si se hubiera llevado a cabo regularmente, g) La regularización comprende: Determinación de necesidades, Plan anual, Actuados sobre defi nición de valor referencial, Especifi caciones técnicas, etc., Resolución o acuerdo exoneratorio, Informe Técnico Legal, Se remita todo a Contraloría y CONSUCODE; Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-2008-ARQ. L.A.M.G.-MPMCHU-G-DD.UU.SGEI de fecha 16.02.2008 suscrito por la Arq. Laura A. Morocho Gago alcanza el Informe Técnico y mediante el Informe Nº 371-2008-MPM-CH-AL de fecha 21.08.2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta municipalidad se emite el Informe Legal opinando que mediante acuerdo de concejo, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se apruebe la exoneración del proceso de selección para la adquisición del bien inmueble sito en Jr. Colón Nº 299 - Chulucanas en mérito a lo señalado en el Art. 19º inciso e) del D. S. Nº 084-2004-PCM; cuya valuación técnica económica asciende a la suma total de S/. 17,879.95 (Diecisiete mil ochocientos setenta y nueve y 95/100 nuevos soles), encargándose a la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta comuna la contratación y /o adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la ejecución del expediente técnico denominado: FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA PROVINCIA DE MORROPON - PIURA”, el mismo que cuenta con el CODIGO SNIP Nº 79383 y a Secretaría General los actos notifi catorios y de remisión informativa a los entes gubernamentales competentes del estado; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto en mayoría del Pleno del Concejo. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del bien inmueble sito en JR. COLÓN Nº 299 - CHULUCANAS (CODIGO CATASTRAL Nº 04503501001), debidamente inscrito en la FICHA REGISTRAL Nº 7149 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura por un valor referencial ascendente a la suma total de S/. 17,879.95 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES) destinado a la construcción del local del Servicio de Seguridad Ciudadana, dentro del marco de la ejecución del expediente técnico denominado: FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA PROVINCIA DE MORROPON - PIURA”, el mismo que cuenta con el CODIGO SNIP Nº 79383; DISPONIENDOSE a la Unidad de Abastecimiento de esta municipalidad la Contratación y/o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la antedicha adquisición inmobiliaria, siendo su fuente de fi nanciamiento: CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General remita copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnicos - Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Quinto.- REMITIR copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad Asesoría Jurídica, Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. FERMÍN EDILBERTO FARÍAS ZA PATA Alcalde Provincial 271021-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA Autorizan al Alcalde tomar las decisiones pertinentes ante la situación de desabastecimiento inminente en la contratación de alquiler de maquinaria pesada para la construcción de carretera ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2008-CO Panao, 7 de octubre del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de Septiembre del 2008 , en la sala de Sesión de Concejo, Descargado desde www.elperuano.com.pe