Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

Articulo 35°.- El conciliador se atendra a los principios eticos de veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, neutralidad, equidad, confidencialidad, celeridad y economia en el procedimiento de la conciliacion. Sujecion a la Ley de Conciliacion y su Reglamento Articulo 36°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador debera actuar segun lo prescrito en la Ley de Conciliacion, su Reglamento, asi como por lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO V NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS Deber de colaboracion y de buena fe Articulo 37°.- Las partes colaboraran de buena fe con el desarrollo del procedimiento de conciliacion y, en particular, se esforzaran en cumplir con las pautas que el conciliador establezca para la audiencia de conciliacion. MORDAZA de alternativas de solucion por las partes Articulo 38°.- Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitacion del conciliador, podra presentar a este sugerencias para la solucion de la controversia. Con dencialidad Articulo 39°.- Los que participan en la Audiencia de Conciliacion deben mantener reserva de lo actuado. Todo lo sostenido o propuesto en MORDAZA carece de valor probatorio. Se exceptua de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comision de un delito o falta. CAPITULO VI NORMAS DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LICENCIAS Asistencia administrativa

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de local para el funcionamiento de diversas oficinas
ACUERDO Nº 121-2008-GRU/CR Pucallpa, 10 de setiembre del 2008 POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Extraordinaria de fecha 9 de setiembre del 2008, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:

Primero.DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la infraestructura donde funcionan las Oficinas del Consejo Regional, La Sala del Consejo Regional, La Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Procuraduria Publica Regional de conformidad al Informe Nº 020-2008GRU-P-CORESEC.U/ST remitido por el Secretario Tecnico del Comite Seguridad Ciudadana y del Informe de Defensa Civil Nº 037-2008-ORDC-ITSDC.; Segundo.- AUTORIZAR por situacion de emergencia el arrendamiento de un local donde funcionen las oficinas senaladas en el punto primero del presente Acuerdo Regional, exonerandose de cualquier MORDAZA de Seleccion, conforme lo senala el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulacion Regional y en la pagina web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe". POR TANTO: Mando se publique y cumple.

Articulo 40°.- El personal administrativo del Centro, prestara todo el apoyo y asistencia necesarios a las partes y a los conciliadores y especialistas para el buen desarrollo del procedimiento conciliatorio. El deber de confidencialidad descrito en el articulo 8 de la Ley de Conciliacion es aplicable a todo el personal administrativo del Centro. Ejercicio temporal de funciones Articulo 41.- El Secretario General asumira las funciones del Director del Centro en caso de ausencia, licencia o permiso de este, y en caso que ambos esten de licencia o permiso, la SEPS designara a otro funcionario idoneo para cubrir temporalmente dicha plaza de Director. En caso de ausencia, licencia o permiso del Secretario General, podra contemplarse, de requerirse, que sus funciones MORDAZA asumidas por el Director del Centro o cualquier otro funcionario idoneo de la SEPS; si durante este periodo, es requerida la participacion del Secretario General como verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, dicha sustitucion temporal debera recaer en un profesional abogado, cursando el debido aviso al Ministerio de Justicia.

WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional 270828-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Crean la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho - Chosica CAMDLCH
ORDENANZA Nº 117-MDLCH Chosica, 25 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

270958-1

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