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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382558 Artículo 35°.- El conciliador se atendrá a los principios éticos de veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, neutralidad, equidad, confidencialidad, celeridad y economía en el procedimiento de la conciliación. Sujeción a la Ley de Conciliación y su Reglamento Artículo 36°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador deberá actuar según lo prescrito en la Ley de Conciliación, su Reglamento, así como por lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO V NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS Deber de colaboración y de buena feArtículo 37°.- Las partes colaborarán de buena fe con el desarrollo del procedimiento de conciliación y, en particular, se esforzarán en cumplir con las pautas que el conciliador establezca para la audiencia de conciliación. Presentación de alternativas de solución por las partes Artículo 38°.- Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del conciliador, podrá presentar a éste sugerencias para la solución de la controversia. Con dencialidad Artículo 39°.- Los que participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Todo lo sostenido o propuesto en ella carece de valor probatorio. Se exceptúa de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o falta. CAPÍTULO VI NORMAS DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LICENCIAS Asistencia administrativaArtículo 40°.- El personal administrativo del Centro, prestará todo el apoyo y asistencia necesarios a las partes y a los conciliadores y especialistas para el buen desarrollo del procedimiento conciliatorio. El deber de confi dencialidad descrito en el artículo 8 de la Ley de Conciliación es aplicable a todo el personal administrativo del Centro. Ejercicio temporal de funciones Artículo 41.- El Secretario General asumirá las funciones del Director del Centro en caso de ausencia, licencia o permiso de éste, y en caso que ambos estén de licencia o permiso, la SEPS designará a otro funcionario idóneo para cubrir temporalmente dicha plaza de Director. En caso de ausencia, licencia o permiso del Secretario General, podrá contemplarse, de requerirse, que sus funciones sean asumidas por el Director del Centro o cualquier otro funcionario idóneo de la SEPS; si durante este período, es requerida la participación del Secretario General como verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, dicha sustitución temporal deberá recaer en un profesional abogado, cursando el debido aviso al Ministerio de Justicia. 270958-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local para el funcionamiento de diversas oficinas ACUERDO Nº 121-2008-GRU/CR Pucallpa, 10 de setiembre del 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de setiembre del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la infraestructura donde funcionan las Ofi cinas del Consejo Regional, La Sala del Consejo Regional, La Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Procuraduría Pública Regional de conformidad al Informe Nº 020-2008-GRU-P-CORESEC.U/ST remitido por el Secretario Técnico del Comité Seguridad Ciudadana y del Informe de Defensa Civil Nº 037-2008-ORDC-ITSDC.; Segundo.- AUTORIZAR por situación de emergencia el arrendamiento de un local donde funcionen las ofi cinas señaladas en el punto primero del presente Acuerdo Regional, exonerándose de cualquier Proceso de Selección, conforme lo señala el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias; Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación Regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe”. POR TANTO:Mando se publique y cumple.WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 270828-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho - Chosica - CAMDLCH ORDENANZA Nº 117-MDLCH Chosica, 25 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Descargado desde www.elperuano.com.pe