Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008, del 03.SET.2008, el Memorando Nº 538-2008-INDECI/8.0, del 14.JUL.2008, la Oficina de Estadistica y Telematica, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, y sus normas ampliatorias y modificatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, correspondiendole, entre otros, participar en la formulacion y difusion de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 014-2008INDECI, del 16.ENE.2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ano Fiscal 2008, en el que se encuentra incluido un MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de telefonia satelital, por el valor estimado de S/. 73,000.00 (Setenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando Nº 538-2008-INDECI/8.0, del 14.JUL.2008, la Oficina de Estadistica y Telematica remite a la Direccion Nacional de Logistica los terminos de referencia para la contratacion del servicio de telefonia satelital, actualizados posteriormente al 27.AGO.08; Que, segun se verifica en la pagina web oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe) se consignan a cuatro (04) empresas que tienen autorizacion para prestar servicio de telefonia movil satelital: TE.SA.M PERU S.A, GEO SUPPL y PERU SAC, TESACOM PERU SAC y ORBCOOM PERU S.A, de las cuatro (04) empresas nombradas, solo la empresa TE.SA. M PERU S.A, es la unica empresa que continua brindando el servicio satelital Globalstar; Que, segun la Cotizacion Nº 7-000-1121-08 del 28.AGO.2008 presentada por la empresa TE.SA.M PERU S.A, por el servicio de telefonia satelital que comprende el mantenimiento de la linea y consumo estimado por un (01) ano, correspondiente a veintisiete (27) equipos satelitales, que segun indagacion de MORDAZA asciende al valor referencial de S/. 39,434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios y estos comprometan anos fiscales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programacion presupuestaria correspondiente en los anos fiscales respectivos, siendo responsabilidad de la Oficina de Planificacion y Presupuesto efectuar la prevision de los creditos presupuestarios para la atencion de tales obligaciones; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal N° 00715 2008 del 03.SET.2008, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del INDECI, otorgo Opinion Favorable de Disponibilidad Presupuestal, para la contratacion del servicio de telefonia satelital, teniendo como Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, por el monto total de SI. 39,435.00, de los cuales el monto de SI. 9,861.00, corresponde al presupuesto del ano 2008 y el saldo de SI. 29,574.00 sujeto a la aprobacion del presupuesto del Ano Fiscal 2009; Que, mediante Informe Tecnico Nº 128-2008-INDECI/12.0, del fecha 02.OCT.2008, la Direccion Nacional de Logistica, solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de servicios que no admiten sustitutos y por existir proveedor unico, para la contratacion del Servicio de Telefonia Satelital, indicando que reune los requisitos tecnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;

Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modificatorias, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, segun el articulo 148º del Reglamento en mencion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Agrega dicho articulo legal, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Indica ademas dicha MORDAZA que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, tal como se senala en el Informe Tecnico del Vistos, el telefono satelital constituye el unico medio de comunicacion confiable, capaz de asegurar comunicacion eficaz y oportuna en lugares donde la telefonia convencional no tiene cobertura, para ser utilizados ante la ocurrencia de un desastre natural o emergencia en zonas de dificil acceso; Que, por lo tanto, esta Oficina de Asesoria Juridica considera que es procedente atender el pedido de la Direccion Nacional de Logistica, a fin de exonerar del MORDAZA de seleccion regular la contratacion del servicio de telefonia satelital, que incluye el mantenimiento de linea, y el consumo anual estimado, directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A, por el monto referencial ascendente a S/. 39,434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles), contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008 del 03.SET.2008, considerando que dicho servicio es brindado solo por la empresa TE.SA.M PERU S.A. y por lo tanto es unico proveedor, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM y sus modificatorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 0842004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003PCM y 095-2005-PCM, y la Resolucion Jefatural Nº 0072008-INDECI, y con la visacion de la Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- EXONERAR de la realizacion del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de telefonia satelital y disponer que la Direccion Nacional de Logistica contrate directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico,

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