Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382552 Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008, del 03.SET.2008, el Memorando Nº 538-2008-INDECI/8.0, del 14.JUL.2008, la Ofi cina de Estadística y Telemática, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, y sus normas ampliatorias y modifi catorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, correspondiéndole, entre otros, participar en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008- INDECI, del 16.ENE.2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008, en el que se encuentra incluido un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de telefonía satelital, por el valor estimado de S/. 73,000.00 (Setenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando Nº 538-2008-INDECI/8.0, del 14.JUL.2008, la Ofi cina de Estadística y Telemática remite a la Dirección Nacional de Logística los términos de referencia para la contratación del servicio de telefonía satelital, actualizados posteriormente al 27.AGO.08; Que, según se verifi ca en la página web ofi cial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) se consignan a cuatro (04) empresas que tienen autorización para prestar servicio de telefonía móvil satelital: TE.SA.M PERÚ S.A, GEO SUPPL y PERÚ SAC, TESACOM PERÚ SAC y ORBCOOM PERÚ S.A, de las cuatro (04) empresas nombradas, sólo la empresa TE.SA.M PERÚ S.A, es la única empresa que continúa brindando el servicio satelital Globalstar; Que, según la Cotización Nº 7-000-1121-08 del 28.AGO.2008 presentada por la empresa TE.SA.M PERÚ S.A, por el servicio de telefonía satelital que comprende el mantenimiento de la línea y consumo estimado por un (01) año, correspondiente a veintisiete (27) equipos satelitales, que según indagación de mercado asciende al valor referencial de S/. 39,434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios y éstos comprometan años fi scales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fi scales respectivos, siendo responsabilidad de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto efectuar la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de tales obligaciones; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal N° 00715 2008 del 03.SET.2008, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del INDECI, otorgó Opinión Favorable de Disponibilidad Presupuestal, para la contratación del servicio de telefonía satelital, teniendo como Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, por el monto total de SI. 39,435.00, de los cuales el monto de SI. 9,861.00, corresponde al presupuesto del año 2008 y el saldo de SI. 29,574.00 sujeto a la aprobación del presupuesto del Año Fiscal 2009; Que, mediante Informe Técnico Nº 128-2008-INDECI/12.0, del fecha 02.OCT.2008, la Dirección Nacional de Logística, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicios que no admiten sustitutos y por existir proveedor único, para la contratación del Servicio de Telefonía Satelital, indicando que reúne los requisitos técnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modifi catorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Agrega dicho artículo legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Indica además dicha norma que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, tal como se señala en el Informe Técnico del Vistos, el teléfono satelital constituye el único medio de comunicación confi able, capaz de asegurar comunicación efi caz y oportuna en lugares donde la telefonía convencional no tiene cobertura, para ser utilizados ante la ocurrencia de un desastre natural o emergencia en zonas de difícil acceso; Que, por lo tanto, esta Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que es procedente atender el pedido de la Dirección Nacional de Logística, a fi n de exonerar del proceso de selección regular la contratación del servicio de telefonía satelital, que incluye el mantenimiento de línea, y el consumo anual estimado, directamente con la empresa TE.SA.M PERÚ S.A, por el monto referencial ascendente a S/. 39,434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles), contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008 del 03.SET.2008, considerando que dicho servicio es brindado sólo por la empresa TE.SA.M PERÚ S.A. y por lo tanto es único proveedor, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modifi catorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y la Resolución Jefatural Nº 007-2008-INDECI, y con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR de la realización del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva la contratación del servicio de telefonía satelital y disponer que la Dirección Nacional de Logística contrate directamente con la empresa TE.SA.M PERÚ S.A, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, Descargado desde www.elperuano.com.pe