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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382560 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 815-2008-GM/MDSJL de fecha 23/10/2008 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2008-SGPP-GP/MDSJL de fecha 20/10/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 619-08-GAJ-MDSJL de fecha 17/10/2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1974-2008-SGA/GAF/MDSJL de fecha 17/10/2008 de la Sub Gerencia de Abastecimiento, y el Memorándum Nº 100-2008-SGPS/GDS/MSJL de fecha 15/10/2008 de la Sub Gerencia de Programas Sociales, en relación a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo señala en su Artículo 41º que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera especial. La indicada situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, la Sub Gerencia de Programas Sociales mediante Memorándum Nº 0100-2008-SGPS-GDS/MDSJL requiere la adquisición de los insumos para cubrir las raciones de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de San Juan de Lurigancho, por el período de un año; Que, mediante Informe Nº 1974-2008-SGA/GAF/MDSJL de fecha 17/10/2008 la Sub Gerencia de Abastecimiento recomienda la declaratoria de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para cubrir las raciones del Programa del Vaso de Leche de San Juan de Lurigancho, según lo normado en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, dado que la atención de insumos con el contrato vigente sólo alcanzará para cubrir la atención hasta el 31 de octubre, determinando a simple cálculo que el proceso, de iniciarse en la fecha y con la respectiva prepublicación de las bases, culminaría, en el caso de no existir observaciones elevadas al CONSUCODE, el 20 de noviembre, fecha para la cual ya no se contaría con stock de productos; asimismo señala que el desabastecimiento inminente deberá declarase para un período de 120 días calendario pudiendo cortarse el contrato que se suscriba, si en el desarrollo del mismo quedara consentida la buena pro de la licitación pública que se convocará para la adquisición regular de los insumos para el periodo de un año, siendo que la declaratoria de desabastecimiento inminente deberá darse por los siguientes productos, cantidades y precios, precisándose que la determinación de los productos resulta del Acta de Acuerdo del Comité de Administración desprograma del Vaso de leche de fecha 19/08/2008 y los precios refi eren de la cotización alcanzada por la empresa NIISA CORPORATION S.A.: ITEM Descripción Cantidad U.M PresentaciónPrecio Unitario S/.Precio Total S/. 01Leche EvaporadaModi fi cada1,267,828 Lata Lata de 410 gramos 1.97 2,497,621.16 02Hojuela de cereales con soya precocida enriquecida con vitaminas y minerales171,014.73 Kilo Bolsas de 440 gramos 6.00 1,026,088.38 Total S/. 3,523,709.54 Que, mediante Informe Nº 619-08-GAJ-MDSJL de fecha 17/10/2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto señala que ante un inminente desabastecimiento, acreditado por la Sub Gerencia de Abastecimiento, corresponde se declare procedente la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de los insumos leche evaporada modifi cada y hojuela de cereales con soya precocida enriquecida con vitaminas y minerales, por el plazo de 120 días calendario o hasta que la buena pro del proceso que corresponda quede consentida, lo que suceda primero, y en consecuencia se exonere del proceso de selección correspondiente por el mismo término, debiéndose determinar el órgano del proceso de adquisición por las características y los montos que establece el informe técnico correspondiente e indicarse la fuente de fi nanciamiento con la debida celeridad del caso; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 251-2008-SGPP-GP/MDSJL en mérito a los lineamientos y normatividad técnica de ejecución del Presupuesto y con la fi nalidad de cumplir con las metas previstas certifi ca la disponibilidad presupuestal pertinente la misma que se distribuye en la siguiente estructura funcional programática: Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria Sub Programa : 0049 Promoción y Asistencia SocialActividad : 000588 Programa del Vaso de LecheRubro : 00 Recursos Ordinarios Especí fi ca del Gasto : 5.3.11.24 Alimentos de Personas Monto : S/.3,523,709.54 Nuevos SolesMeta SIAF : 0011Período : 120 días calendario Que, mediante los informes consignados en el visto del presente Acuerdo de Concejo, se cumple con el Descargado desde www.elperuano.com.pe