Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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Recti cacion del Acta

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos sesiones. e) Inasistencia de las dos partes a una (1) sesion f) Por decision debidamente motivada del conciliador en la audiencia, por advertir violacion de los principios de la conciliacion, por retirarse alguna de las partes MORDAZA de la conclusion de la Audiencia o negarse a firmar el Acta. En el caso que finalice el procedimiento conciliatorio por las causales establecidas en los literales b) al f) anteriores, las partes podran iniciar un arbitraje de acuerdo con los reglamentos emitidos por el Centro con el objeto de dar solucion al conflicto surgido. Registro de actas de conciliacion Articulo 18°.- El acta es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. De acuerdo con lo senalado en la Ley de Conciliacion, el acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusion del procedimiento conciliatorio indicadas en el articulo anterior, y debera contener lo siguiente: a. Numero correlativo. b. Numero de expediente. c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d. Nombres, numero del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y numero del documento oficial de identidad del conciliador. f. Numero de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador. g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliacion y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvencion, asi como la descripcion de la o las controversias correspondientes en ambos casos. h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignandose de manera MORDAZA y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o MORDAZA partes a la Audiencia o la decision debidamente motivada de la conclusion del procedimiento por parte del conciliador. i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. j. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado del Centro de Conciliacion Extrajudicial, quien verificara la legalidad de los acuerdos adoptados, tratandose del acta con acuerdo sea este total o parcial. En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algun impedimento fisico, intervendra un testigo a ruego quien firmara e imprimira su huella digital. En el caso de los analfabetos, tambien intervendra un testigo a ruego, quien leera y firmara el Acta. La impresion de la huella digital del analfabeto importa la aceptacion al contenido del Acta. En ambos casos se dejara MORDAZA de esta situacion en el Acta. La omision de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) del presente articulo no enervan la validez del Acta, en cualquiera de los casos de conclusion de procedimiento conciliatorio senalados en el articulo 15 del Reglamento. La omision en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente articulo, MORDAZA lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podra ser considerada como titulo de ejecucion, ni posibilitara la interposicion de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podra proceder conforme a lo establecido en el articulo 19 del Reglamento. El Acta no debera contener en ningun caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre lineas, bajo sancion de nulidad. El Acta no podra contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que MORDAZA lo autoricen expresamente. El conciliador, en su calidad de conductor del MORDAZA de conciliacion, tiene a su cargo definir el modo y los terminos en que sera redactada el Acta, segun lo ocurrido en la Audiencia.

Articulo 19.- En los casos en que se MORDAZA omitido alguno de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h) e i) del articulo 18 del Reglamento, el Centro de oficio o a pedido de parte, convocara a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, procedera a expedir una nueva que sustituya la anterior con las formalidades establecidas en el articulo 18 del Reglamento. De no producirse la rectificacion del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro expedira una nueva Acta por falta de acuerdo. Supervision de la legalidad del acuerdo

Articulo 20°.- Los acuerdos conciliatorios a que se arribe deberan ser supervisados por un abogado del Centro, el mismo que supervisara la legalidad de los acuerdos adoptados en el proyecto de acuerdo, MORDAZA de ser presentado a las partes. Registro y archivo de expedientes y actas Articulo 21°.- En atencion a lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Conciliacion, el Centro llevara y custodiara: a. Expedientes de los procedimientos de conciliacion, los cuales seran archivados en orden cronologico. b. Libro de Registro de Actas (impreso, sin perjuicio del registro en formato digital). c. Archivo de Actas. El archivo de actas sera debidamente numerado segun el numero asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedicion de copias certificadas y contar con un registro estadistico de los procedimientos de conciliacion llevados a cabo en el Centro. TITULO V DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES Faltas de los conciliadores Articulo 22°.- Constituyen faltas de los conciliadores:

a) El incumplimiento de los deberes de su funcion, establecidos en el Reglamento del Centro, asi como los senalados en la Ley de Conciliacion y su Reglamento. b) No concurrir a la audiencia de conciliacion sin causa justificada. c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro. d) Las que se senalan como tales en la Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS que aprobo el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, o cualquier otra que con posterioridad modifique o sustituya lo regulado con relacion a este tema. Procedimiento a seguir frente a faltas de los conciliadores Articulo 23°.- La Secretaria General del Centro, a instancias del Director, debera notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposicion de la sancion respectiva, en atencion a lo establecido en el articulo 19-B de la Ley de Conciliacion. TITULO VI DE LAS TARIFAS Gastos del procedimiento conciliatorio Articulo 24°.- La Tabla de Aranceles del Centro comprende los gastos administrativos del MORDAZA de conciliacion que se abonan al Centro y los honorarios profesionales del conciliador. El Centro elaborara la tabla de aranceles y la colocara en lugar visible para el publico usuario en la sede del mismo.

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