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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382567 d) Fotocopia del DNI de conductor CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- No se permitirá la partición o subdivisión de un puesto de venta, ni la comercialización de 2 giros diferentes en un mismo puesto de venta. La violación a esta disposición dará lugar a la clausura del establecimiento. Artículo 10º.- No se permitirá ninguna actividad de carácter semi industrial o actividades de servicio que causen ruidos o emanaciones molestas o dañinas. Igualmente, está prohibida la venta al por mayor en los mercados; quedando prohibido el comercio ambulatorio dentro y fuera del local. Artículo 11º.- Está prohibido utilizar altoparlantes o megáfonos de cualquier tipo, para difundir propaganda o música que perturbe la tranquilidad del vecindario, salvo autorización municipal expresa. Artículo 12º.- No se podrá incrementar el número de puestos de venta, a los aprobados, sin previa autorización municipal. Artículo 13º.- No, se permitirá el almacenamiento, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como el fomento de juegos de azar, dentro y fuera del mercado. Artículo 14º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma defi nitiva, deberán comunicar por escrito a la Municipalidad en el plazo máximo de cinco (05) días de producido el hecho, debiendo presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Municipalidad b) Original de Autorización de Regularización de Puestos, que autorizó la apertura del local comercial. Artículo 15º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la asociación deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán el deslinde de responsabilidad y la baja defi nitiva de la Autorización de regularización del puesto de venta, en un plazo máximo de quince (15) días de producido el hecho. Artículo 16º.- Rige el horario de funcionamiento para los mercados existentes, y que constará expresamente con Autorización Municipal e Individual de Apertura de Establecimiento: - Horario General: De 08:00 hasta las 20:00 horasArtículo 17º.- Se considera infracción, toda acción que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de Mala, y al Cuadro de Infracción de Sanciones de la Municipalidad, así como a todas las Disposiciones vigentes, sobre la materia. CAPÍTULO VI DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE CONDUCCIÓN DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE MALA Artículo 18º.- Son causales de revocatoria automática las siguientes: a) La presentación de documentación falsa o adulterada b) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas c) La reiterada infracción de una normad) La alteración del giro autorizado al establecimientoe) El uso indebido de la vía pública o del retiro municipal para fi nes comerciales f) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales g) Cuando la Policía Municipal u otra dependencia Municipal, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local o de su funcionamiento h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. j) Cuando el puesto de venta se traspase a otra persona en forma indebida.En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento. Artículo 19º.- La revocatoria de Autorización Municipal de Regularización de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala, será declarada por la más alta autoridad de la municipalidad, previa oportunidad a los posibles afectados para la presentación de alegatos y evidencias a su favor. Declarada la revocatoria quedará agotada la vía administrativa, conforme al artículo 218° numeral 218.2, literal d) de la Ley Nº 27444. Artículo 20º.- En caso de presentarse información o documentación falsa o fraguada, todo el expediente será cancelado de ofi cio, denunciando penalmente ante el Ministerio Público por la presunción de Comisión de Delito contra la Fe Pública, al conductor y al profesional colegiado que avaló el expediente, comunicando de este hecho al Colegio Profesional respectivo. Artículo 21º.- Cuando exista oposición cierta al otorgamiento de la Autorización Municipal de Regularización de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala, acreditada por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado al administrado; y si existieran procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspenderá el trámite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código penal. Artículo 22º.- Los Mercados deberán respetar un Reglamento Interno y constituir un Comité de Autocontrol Sanitario, los mismos que deberán ser de conocimiento de la Gerencia de Servicios Comunales y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mala de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los Mercados existentes y en funcionamiento en el Distrito de Mala, deberán adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual tendrán un plazo de 30 días, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para tramitar y obtener la Autorización Municipal de Regularización de Conducción de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala. Segunda.- Las Gerencias de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos quedan encargadas, en lo que les competa, del cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 271052-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOLOCO Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto de Obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-MDS/PCH/RA Soloco, 3 de octubre del 2008.VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 03 de Octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-MDS/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDS/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan Descargado desde www.elperuano.com.pe