Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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d) Fotocopia del DNI de conductor CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Articulo 19º.- La revocatoria de Autorizacion Municipal de Regularizacion de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala, sera declarada por la mas alta autoridad de la municipalidad, previa oportunidad a los posibles afectados para la MORDAZA de alegatos y evidencias a su favor. Declarada la revocatoria quedara agotada la via administrativa, conforme al articulo 218° numeral 218.2, literal d) de la Ley Nº 27444. Articulo 20º.- En caso de presentarse informacion o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de Comision de Delito contra la Fe Publica, al conductor y al profesional colegiado que MORDAZA el expediente, comunicando de este hecho al Colegio Profesional respectivo. Articulo 21º.- Cuando exista oposicion cierta al otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Regularizacion de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala, acreditada por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al administrado; y si existieran procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo penal. Articulo 22º.- Los Mercados deberan respetar un Reglamento Interno y constituir un Comite de Autocontrol Sanitario, los mismos que deberan ser de conocimiento de la Gerencia de Servicios Comunales y Servicios Publicos de la Municipalidad de Mala de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los Mercados existentes y en funcionamiento en el Distrito de Mala, deberan adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual tendran un plazo de 30 dias, a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para tramitar y obtener la Autorizacion Municipal de Regularizacion de Conduccion de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Mala. Segunda.- Las Gerencias de Administracion Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos quedan encargadas, en lo que les competa, del cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 9º.- No se permitira la particion o subdivision de un puesto de venta, ni la comercializacion de 2 giros diferentes en un mismo puesto de venta. La violacion a esta disposicion MORDAZA lugar a la clausura del establecimiento. Articulo 10º.- No se permitira ninguna actividad de caracter semi industrial o actividades de servicio que causen ruidos o emanaciones molestas o daninas. Igualmente, esta prohibida la venta al por mayor en los mercados; quedando prohibido el comercio ambulatorio dentro y fuera del local. Articulo 11º.- Esta prohibido utilizar altoparlantes o megafonos de cualquier MORDAZA, para difundir propaganda o musica que perturbe la tranquilidad del vecindario, salvo autorizacion municipal expresa. Articulo 12º.- No se podra incrementar el numero de puestos de venta, a los aprobados, sin previa autorizacion municipal. Articulo 13º.- No, se permitira el almacenamiento, venta o consumo de bebidas alcoholicas, asi como el fomento de juegos de azar, dentro y fuera del mercado. Articulo 14º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar por escrito a la Municipalidad en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias de producido el hecho, debiendo presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Municipalidad b) Original de Autorizacion de Regularizacion de Puestos, que autorizo la apertura del local comercial.

Articulo 15º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la asociacion debera comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran el deslinde de responsabilidad y la baja definitiva de la Autorizacion de regularizacion del puesto de venta, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de producido el hecho. Articulo 16º.- Rige el horario de funcionamiento para los mercados existentes, y que constara expresamente con Autorizacion Municipal e Individual de Apertura de Establecimiento: - Horario General: De 08:00 hasta las 20:00 horas Articulo 17º.- Se considera infraccion, toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de Mala, y al Cuadro de Infraccion de Sanciones de la Municipalidad, asi como a todas las Disposiciones vigentes, sobre la materia. CAPITULO VI DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE CONDUCCION DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE MALA Articulo 18º.- Son causales de revocatoria automatica las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada b) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas c) La reiterada infraccion de una MORDAZA d) La alteracion del giro autorizado al establecimiento e) El uso indebido de la via publica o del retiro municipal para fines comerciales f) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales g) Cuando la Policia Municipal u otra dependencia Municipal, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local o de su funcionamiento h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. j) Cuando el puesto de venta se traspase a otra persona en forma indebida.

271052-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOLOCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del Proyecto de Obra "Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco - Lolto - Cruce Daguas, distrito de Soloco - Chachapoyas - Amazonas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-MDS/PCH/RA Soloco, 3 de octubre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 03 de Octubre del 2008, el Informe Tecnico Nº 001-2008-CEMDS/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDS/ PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan

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