Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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por el valor referencial de S/. 39, 434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008, del 03.SET.2008; y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria Nº 0007 Gestion Administrativa Sede Central. Articulo 2º.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y de los Informes Tecnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de la contratacion del servicio en mencion mediante acciones directas, ingrese la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y se encargue de su publicacion a traves del diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina de Planificacion y Presupuesto realice la prevision de los creditos presupuestarios para la atencion de la contratacion del servicio de telefonia satelital. Articulo 5º.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Direccion Nacional de Logistica, Organo de Control Institucional, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Estadistica y Telematica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 270957-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2008-SEPS/CD MORDAZA, 17 de octubre del 2008 VISTOS: El Informe N° 034-2008/CCA del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, asi como el Informe N° 0249-2008/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 006-99-SEPS del 5 de febrero de 1999 se aprobo el Reglamento del Centro de Conciliacion de la SEPS, aprobandose asimismo su modificatoria mediante Resolucion de Superintendencia N° 038-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio del 2008, se modifico la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, con el objeto de hacerla mas eficaz y asegurar su eficiente utilizacion, reformulandose los articulos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la misma, e incorporandose los articulos 7-A, 16-A al Capitulo II, 19-A, 19-B al Capitulo III; y 30-A, 30-B, 30-C- 30D, 30-E, 30-F y 30-G al Capitulo IV de la acotada Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1070 faculto al Ministerio de Justicia para que en un plazo de 60 dias calendario de publicado el referido dispositivo legal, adecue el Reglamento de la Ley

de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, conforme a lo previsto en esa nueva norma; Que, la Primera Disposicion Transitoria del MORDAZA Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, establece que en un plazo MORDAZA de 270 dias calendario, posteriores al 31 de agosto del 2008, los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el MINJUS deberan adecuar su Reglamento interno a las disposiciones de la Ley y a su Reglamento de la Ley, siendo que en caso contrario estaran impedidos de realizar labor conciliatoria; y estando a que su aplicacion es de cumplimiento obligatorio, le corresponde a la SEPS atender el referido mandato en lo que respecta al Reglamento de Conciliacion del CECONAR; Que, mediante Informes N°s. 031, 032 y 034­2008/ CCA el Director del CECONAR elevo a la Alta Direccion el Proyecto de Reglamento de Conciliacion de dicho organo para su aprobacion por parte del Consejo Directivo, indicando que dicho texto ha sido elaborado en base al informe de una entidad consultora externa, al cual se han incorporado las sugerencias y observaciones efectuadas por la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS; Que, mediante Informes N°s. 0242 y 0249-2008/OAJ la Oficina de Asuntos Juridicos se ha pronunciado sobre la legalidad del Proyecto de Reglamento de Conciliacion del CECONAR, y mediante Informe Juridico N° 015-2008SEPS/OAJ detalla que el texto propuesto de Reglamento se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1070, que modifica la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, por consiguiente, el referido Proyecto se encuentra MORDAZA para su aprobacion por el Consejo Directivo; Que, estando a los informes de vistos, el Consejo Directivo decidio aprobar el Reglamento de Conciliacion elaborado, a efectos de adecuar el funcionamiento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y, con ello, contribuir al mejor logro de su mision, conforme al Acuerdo adoptado en su Sesion N° 011-2008-SEPS del 16 de octubre de 2008, en el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; Que, conforme a lo previsto en los articulos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la SEPS, suscribir la resolucion mediante la cual se da cumplimiento al Acuerdo del organo colegiado, adoptado en la Sesion correspondiente; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 011-2008 SEPS del 16 de octubre del 2008; Por las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; y, Con los vistos de la Intendencia General, la Oficina de Asuntos Juridicos y el Centro de Conciliacion y Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia Nº 006-99-SEPS y N° 038-2008-SEPS/CD que aprobaron, respectivamente, el Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y su modificatoria. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES De las De niciones Articulo 1°.- Para la aplicacion Reglamento, se entiende por: del presente

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