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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382553 por el valor referencial de S/. 39, 434.54 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00715-2008, del 03.SET.2008; y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria Nº 0007 Gestión Administrativa Sede Central. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la contratación del servicio en mención mediante acciones directas, ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y se encargue de su publicación a través del diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto realice la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de la contratación del servicio de telefonía satelital. Artículo 5º.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 270957-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2008-SEPS/CD Lima, 17 de octubre del 2008 VISTOS: El Informe N° 034-2008/CCA del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, así como el Informe N° 0249-2008/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-99-SEPS del 5 de febrero de 1999 se aprobó el Reglamento del Centro de Conciliación de la SEPS, aprobándose asimismo su modifi catoria mediante Resolución de Superintendencia N° 038-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio del 2008, se modifi có la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, con el objeto de hacerla más efi caz y asegurar su efi ciente utilización, reformulándose los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la misma, e incorporándose los artículos 7-A, 16-A al Capítulo II, 19-A, 19-B al Capítulo III; y 30-A, 30-B, 30-C- 30-D, 30-E, 30-F y 30-G al Capítulo IV de la acotada Ley; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070 facultó al Ministerio de Justicia para que en un plazo de 60 días calendario de publicado el referido dispositivo legal, adecue el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2005-JUS, conforme a lo previsto en esa nueva norma; Que, la Primera Disposición Transitoria del nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, establece que en un plazo máximo de 270 días calendario, posteriores al 31 de agosto del 2008, los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el MINJUS deberán adecuar su Reglamento interno a las disposiciones de la Ley y a su Reglamento de la Ley, siendo que en caso contrario estarán impedidos de realizar labor conciliatoria; y estando a que su aplicación es de cumplimiento obligatorio, le corresponde a la SEPS atender el referido mandato en lo que respecta al Reglamento de Conciliación del CECONAR; Que, mediante Informes N°s. 031, 032 y 034–2008/ CCA el Director del CECONAR elevó a la Alta Dirección el Proyecto de Reglamento de Conciliación de dicho órgano para su aprobación por parte del Consejo Directivo, indicando que dicho texto ha sido elaborado en base al informe de una entidad consultora externa, al cual se han incorporado las sugerencias y observaciones efectuadas por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de la SEPS; Que, mediante Informes N°s. 0242 y 0249-2008/OAJ la Ofi cina de Asuntos Jurídicos se ha pronunciado sobre la legalidad del Proyecto de Reglamento de Conciliación del CECONAR, y mediante Informe Jurídico N° 015-2008-SEPS/OAJ detalla que el texto propuesto de Reglamento se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1070, que modifi ca la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, por consiguiente, el referido Proyecto se encuentra expedito para su aprobación por el Consejo Directivo; Que, estando a los informes de vistos, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento de Conciliación elaborado, a efectos de adecuar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y, con ello, contribuir al mejor logro de su misión, conforme al Acuerdo adoptado en su Sesión N° 011-2008-SEPS del 16 de octubre de 2008, en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; Que, conforme a lo previsto en los artículos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la SEPS, suscribir la resolución mediante la cual se da cumplimiento al Acuerdo del órgano colegiado, adoptado en la Sesión correspondiente; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2008 SEPS del 16 de octubre del 2008; Por las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; y, Con los vistos de la Intendencia General, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Centro de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia Nº 006-99-SEPS y N° 038-2008-SEPS/CD que aprobaron, respectivamente, el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y su modifi catoria. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De las De niciones Artículo 1°.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:Descargado desde www.elperuano.com.pe