Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

a) Centro: Al Centro de Conciliacion, constituido como una seccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que se rige por el presente Reglamento y se cine a lo establecido en la Ley N° 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005JUS, en lo que sea aplicable. b) Conciliador: A la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. c) Acta: Al Acta de Conciliacion, documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. Su validez esta sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliacion. d) Partes: A los agentes que, en el MORDAZA de la Ley N° 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", sus normas complementarias y conexas, someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que rige al Centro y al procedimiento de conciliacion. f) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. Domicilio Articulo 2°.- El Centro se instala y funciona en la sede de la SEPS, pudiendo variar su domicilio por acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. TITULO II DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES Objetivos Articulo 3°.- Son objetivos del Centro: a) Propiciar la solucion de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliacion. b) Proponer las normas sobre conciliacion que se consideren convenientes, asi como sus ampliaciones o modificaciones. c) Desarrollar actividades academicas de capacitacion, entrenamiento o especializacion de conciliadores. d) Promover la conciliacion como medio de solucion de las controversias en materia de salud. Funciones Articulo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliacion en materia de salud, que se soliciten, brindando orientacion e informacion en el desarrollo de los mismos. b) Designar a los conciliadores para los casos especificos que se presenten. c) Mantener permanentemente actualizada la Lista de Conciliadores del Centro. d) Proponer las normas que estime convenientes en materia de conciliacion. e) Preparar y desarrollar cursos, y otras actividades academicas relacionadas con la conciliacion y con la preparacion especializada de los conciliadores. f) Formar y capacitar conciliadores en materia de salud. g) Organizar actividades de difusion y promocion de la conciliacion. h) Otras actividades relacionadas con la conciliacion en materia de salud, que le MORDAZA solicitadas por organos competentes. TITULO III DE LOS ORGANOS DEL CENTRO Organos Articulo 5°.- Son Organos del Centro de Conciliacion, la Direccion, la Secretaria General, y otras Secretarias que se creen por el organo competente. CAPITULO I DEL DIRECTOR De nicion Articulo 6°.- La Direccion del Centro esta a cargo de un Director, que es la MORDAZA autoridad administrativa. Es

elegido por la SEPS por un periodo de un ano prorrogable de forma automatica, salvo disposicion distinta por parte de la SEPS. Funciones Articulo 7°.- Son funciones del Director:

a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de las especiales asignadas a otros funcionarios por este Reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona, entidad y/o autoridad administrativa o judicial. c) Propiciar la celebracion, rescision y resolucion de contratos de prestacion de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demas especialistas que pueda requerirse conforme a los terminos establecidos en el Estatuto del Centro. d) Formular ante la SEPS las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro. e) Promover y coordinar con otros Centros de Conciliacion, instituciones academicas y afines, asi como con el Ministerio de Justicia, actividades relacionadas con la difusion de la conciliacion y la formacion y capacitacion de los conciliadores. f) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Centro de Conciliacion, asi como de las demas normas vigentes. g) Supervisar el dictado de los cursos de conciliacion que el Centro realice. h) Evaluar y disponer la incorporacion de los conciliadores que soliciten su incorporacion en la Lista de Conciliadores del Centro, en la instancia que le corresponda. i) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias, cumplimiento de los deberes de los conciliadores y las funciones del personal administrativo. j) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualizacion Interna" del Centro, asi como las evaluaciones finales de los mismos. k) Proponer ante la Alta Direccion de la SEPS para su aprobacion por parte del Consejo Directivo, la creacion de las Secretarias que considere necesarias. l) Poner a disposicion del Ministerio de Justicia, cuando este lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores. m) Enviar al Ministerio de Justicia, la informacion que este solicite en relacion a las conciliaciones administradas por el Centro, en la oportunidad y con la periodicidad que este Ministerio o la legislacion de la materia determine. n) Delegar en el Secretario General las funciones que para el mejor desarrollo del Centro, considere convenientes, previa autorizacion de la SEPS. o) Otras que se le MORDAZA asignadas por las normas aplicables y por los acuerdos de la SEPS. CAPITULO II DE LA SECRETARIA GENERAL De nicion Articulo 8°.- La Secretaria General esta a cargo del Secretario General, quien es designado por la SEPS. Funciones Articulo 9°.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliacion: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliacion. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliacion solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de conciliacion. d) Llevar el Registro de las actas de conciliacion y los demas archivos del Centro, conforme a lo establecido por la legislacion sobre la materia. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los procedimientos de conciliacion. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Participar en el MORDAZA de evaluacion e incorporacion de los conciliadores en el Registro de Conciliadores del

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