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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382554 a) Centro: Al Centro de Conciliación, constituido como una sección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que se rige por el presente Reglamento y se ciñe a lo establecido en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en lo que sea aplicable. b) Conciliador: A la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. c) Acta: Al Acta de Conciliación, documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación. d) Partes: A los agentes que, en el marco de la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, sus normas complementarias y conexas, someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que rige al Centro y al procedimiento de conciliación. f) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. Domicilio Artículo 2°.- El Centro se instala y funciona en la sede de la SEPS, pudiendo variar su domicilio por acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. TÍTULO II DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES Objetivos Artículo 3°.- Son objetivos del Centro: a) Propiciar la solución de las controversias en materia de salud que las partes en confl icto sometan a conciliación. b) Proponer las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, así como sus ampliaciones o modifi caciones. c) Desarrollar actividades académicas de capacitación, entrenamiento o especialización de conciliadores. d) Promover la conciliación como medio de solución de las controversias en materia de salud. Funciones Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliación en materia de salud, que se soliciten, brindando orientación e información en el desarrollo de los mismos. b) Designar a los conciliadores para los casos específi cos que se presenten. c) Mantener permanentemente actualizada la Lista de Conciliadores del Centro. d) Proponer las normas que estime convenientes en materia de conciliación. e) Preparar y desarrollar cursos, y otras actividades académicas relacionadas con la conciliación y con la preparación especializada de los conciliadores. f) Formar y capacitar conciliadores en materia de salud. g) Organizar actividades de difusión y promoción de la conciliación. h) Otras actividades relacionadas con la conciliación en materia de salud, que le sean solicitadas por órganos competentes. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO Órganos Artículo 5°.- Son Órganos del Centro de Conciliación, la Dirección, la Secretaría General, y otras Secretarías que se creen por el órgano competente. CAPÍTULO I DEL DIRECTOR De nición Artículo 6°.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa. Es elegido por la SEPS por un período de un año prorrogable de forma automática, salvo disposición distinta por parte de la SEPS. FuncionesArtículo 7°.- Son funciones del Director: a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de las especiales asignadas a otros funcionarios por este Reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona, entidad y/o autoridad administrativa o judicial. c) Propiciar la celebración, rescisión y resolución de contratos de prestación de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demás especialistas que pueda requerirse conforme a los términos establecidos en el Estatuto del Centro. d) Formular ante la SEPS las propuestas que considere convenientes para ampliar o modifi car las funciones del Centro. e) Promover y coordinar con otros Centros de Conciliación, instituciones académicas y afi nes, así como con el Ministerio de Justicia, actividades relacionadas con la difusión de la conciliación y la formación y capacitación de los conciliadores. f) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Centro de Conciliación, así como de las demás normas vigentes. g) Supervisar el dictado de los cursos de conciliación que el Centro realice. h) Evaluar y disponer la incorporación de los conciliadores que soliciten su incorporación en la Lista de Conciliadores del Centro, en la instancia que le corresponda. i) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias, cumplimiento de los deberes de los conciliadores y las funciones del personal administrativo. j) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro, así como las evaluaciones fi nales de los mismos. k) Proponer ante la Alta Dirección de la SEPS para su aprobación por parte del Consejo Directivo, la creación de las Secretarías que considere necesarias. l) Poner a disposición del Ministerio de Justicia, cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores. m) Enviar al Ministerio de Justicia, la información que éste solicite en relación a las conciliaciones administradas por el Centro, en la oportunidad y con la periodicidad que este Ministerio o la legislación de la materia determine. n) Delegar en el Secretario General las funciones que para el mejor desarrollo del Centro, considere convenientes, previa autorización de la SEPS. o) Otras que se le sean asignadas por las normas aplicables y por los acuerdos de la SEPS. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL De niciónArtículo 8°.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es designado por la SEPS. FuncionesArtículo 9°.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliación: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliación solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notifi caciones que correspondan en los procedimientos de conciliación. d) Llevar el Registro de las actas de conciliación y los demás archivos del Centro, conforme a lo establecido por la legislación sobre la materia. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los procedimientos de conciliación. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Participar en el proceso de evaluación e incorporación de los conciliadores en el Registro de Conciliadores del Descargado desde www.elperuano.com.pe