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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382566 Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo de Exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano así como poner en conocimiento dentro del plazo de diez días hábiles el presente Acuerdo y los Informes Técnicos y Legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 270938-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Establecen disposiciones para la regularización de la conducción de puestos en los Mercados de Abastos de la Asociación San Pedro y Virgen de las Mercedes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008-MDM Mala, 24 de setiembre de 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA-CAÑETE POR CUANTO:VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de setiembre del 2008, sobre Autorización Municipal de Regularización de Conductores de Puesto de Venta Individual en los Mercados de Abastos de la Asociación San Pedro y Virgen de las Mercedes, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE SOBRE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE CONDUCCIÓN DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA ASOCIACIÓN SAN PEDRO Y VIRGEN DE LAS MERCEDES CAPÍTULO I BASE LEGAL- Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972- Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y Requisitos, que los mercados existentes, deben cumplir para la Regularización de la Conducción de los Puestos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, constituida en Asociación, Cooperativa o cualquier otra forma de organización social y a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, con la fi nalidad de regularizar la conducción de los puestos en las actividades comerciales en locales que por sus características, naturaleza y giros, confi guren un mercado. Artículo 3º.- La Municipalidad de Mala, es la autoridad responsable y competente, para otorgar Licencia de Apertura de Establecimiento de Mercados, en el ámbito de su jurisdicción; así como de realizar las actividades de control y fi scalización.CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera: a) Mercado - Local cerrado, en cuyo interior se encuentran distribuidos en secciones y por giros comerciales, puestos de venta individuales, dedicados a la comercialización directa al público, de productos perecibles y no perecibles, así como productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. En esta consideración se incluyen a los micromercados. b) Puesto de Venta.- Es la unidad componente de un mercado, según su giro específi co, que se encuentra conduciendo y registrado en el Padrón de Comerciantes del Mercado. c) Sección.- Es el área constituida por un grupo de Puestos de Venta, que comercializan productos de características comunes. d) Giro.- Es la especialización básica de un negocio dedicado a la comercialización de productos perecibles y no perecibles e) Padrón de Comerciantes.- Es la relación ordenada y clasifi cada de los conductores de puestos de venta u otro local comercial, que debe consignar nombre, domicilio fi scal, documento de identidad del conductor titular y número de la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento. f) Reglamento Interno del Mercado.- Instrumento interno, que contiene derechos y obligaciones de sus integrantes, que incluyen aspectos sanitarios y de seguridad así como sanciones en caso de incumplimiento. g) Comité de Autocontrol Sanitario.- Órgano encargado de la vigilancia sanitaria de mercado, integrado por Presidente, Secretario y 3 vocales, cuyas obligaciones y funciones estarán defi nidas en el Reglamento Interno del Mercado. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCCION DE PUESTO DE VENTA INDIVIDUAL EN LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA ASOCIACIÓN SAN PEDRO Y VIRGEN DE LAS MERCEDES Artículo 5º.- La Autorización Municipal de Regularización de Conducción de Puesto de Venta Individual en los Mercados, será otorgada en forma corporativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y a nombre de la razón social que los agrupa, de la siguiente manera: ASOCIACIÓN DE MERCADOS SAN PEDRO DE MALA --------------------------- S/. 1 500.00 MERCADO DE ABASTOS VIRGEN DE LAS MERCEDES ----------------------------------- S/. 350.00 Artículo 6º.- El representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar a la Gerencia de Servicios Públicos los siguientes documentos: a. Formato de Solicitud y Declaración Jurada de Veracidad de los documentos que se presentan. b. Documento que lo acredite, o Contrato de Alquiler vigente, recibos de pagos de SISA debidamente legalizado notarialmente, en caso de tratarse de local arrendado. c. Fotocopia del DNI del Representante Legal solicitante Artículo 7º.- La Autorización Municipal de Regularización de Puestos de Apertura de Establecimiento será otorgada a cada conductor de un Puesto de Venta del Mercado. Artículo 8º.- El Conductor del Puesto de Venta debidamente acreditado, deberá presentar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud y Declaración Jurada de Veracidad de los documentos que se presentan. b) Contrato de Alquiler del Puesto de Venta, recibos de pagos de SISA actualizados debidamente y legalizado notarialmente. Descargado desde www.elperuano.com.pe