TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382559 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: VISTO:El pedido formulado por el Regidor Manuel Rondón Calcino, Presidente de la Comisión Turismo Ecología y Medio Ambiente, quien propone la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica (CAMDLCH). CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración; Que, de acuerdo al artículo 9º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Consejo Municipal aprobar el Sistema de de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, conforme el artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo al artículo 49º literal ”a” del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con le Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 considera que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Por lo que deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local. Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el inciso 17.1 establece que, los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM). De conformidad con la normalidad expuesta y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y con el voto unánime de los integrantes del Consejo, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA (CAMDLCH) Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica (CAMDLCH), la cual tendrá la fi nalidad siguiente: 1. Coordinar y concertar la Gestión Ambiental entre los órganos de gobierno local, regional, nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil organizada del distrito.2. Formular y proponer participativamente el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, la Agenda Ambiental Local, la Política Ambiental Local y otros instrumentos de Gestión Ambiental para ser aprobados por el consejo Municipal. 3. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 4. Promover la participación activa de la población en la Gestión Ambiental para la mejora de la calidad de vida. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, estará integrada por entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno local. El Alcalde o a quien delegará presidirá la respectiva Comisión, iniciará la respectiva implementación en un plazo de sesenta (60) días que corre a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, presentará para su aprobación ante el Consejo Municipal su propuesta de reglamento. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Única.- El señor Alcalde a través de Decreto de Alcaldía determinará a los miembros de las entidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, así como dictará las demás normas reglamentarias que permitan la aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 270942-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 416-MSB Mediante Ofi cio Nº 1622-2008-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 416-MSB, publicada en nuestra edición del día 25 de octubre de 2008. DICE:Artículo Primero.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo Primero.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; publicado en www.munisanborja.gob.pe. DICE:Artículo Segundo.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; publicado en www.munisanborja.gob.pe. 270945-1Descargado desde www.elperuano.com.pe