Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382559

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesion ordinaria de la fecha: VISTO:

El pedido formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA Calcino, Presidente de la Comision Turismo Ecologia y Medio Ambiente, quien propone la creacion de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica (CAMDLCH). CONSIDERANDO:

2. Formular y proponer participativamente el Sistema Local de Gestion Ambiental, el Plan de Accion Ambiental Local, la Agenda Ambiental Local, la Politica Ambiental Local y otros instrumentos de Gestion Ambiental para ser aprobados por el consejo Municipal. 3. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 4. Promover la participacion activa de la poblacion en la Gestion Ambiental para la mejora de la calidad de vida. Articulo 2º.- La Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, estara integrada por entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito del gobierno local. El MORDAZA o a quien delegara presidira la respectiva Comision, iniciara la respectiva implementacion en un plazo de sesenta (60) dias que corre a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, presentara para su aprobacion ante el Consejo Municipal su propuesta de reglamento. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. DISPOSICION FINAL Disposicion Unica.- El senor MORDAZA a traves de Decreto de Alcaldia determinara a los miembros de las entidades publicas y privadas que conformaran la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica, asi como dictara las demas normas reglamentarias que permitan la aplicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 270942-1

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administracion; Que, de acuerdo al articulo 9º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Consejo Municipal aprobar el Sistema de de Gestion Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, conforme el articulo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y articular sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo al articulo 49º literal "a" del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, la Comision Ambiental Municipal tiene como funcion ser la instancia de concertacion de la Politica Ambiental Local en coordinacion con le Gobierno Local para la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental; Que, el articulo 62º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 considera que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Por lo que deben de implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local. Que, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente en el inciso 17.1 establece que, los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM). De conformidad con la normalidad expuesta y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, y con el MORDAZA unanime de los integrantes del Consejo, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA (CAMDLCH) Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica (CAMDLCH), la cual tendra la finalidad siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 416-MSB Mediante Oficio Nº 1622-2008-MSB-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 416-MSB, publicada en nuestra edicion del dia 25 de octubre de 2008. DICE: Articulo Primero.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Articulo Primero.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; publicado en www.munisanborja.gob.pe. DICE: Articulo Segundo.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- ... el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; publicado en www.munisanborja.gob.pe. 270945-1

1. Coordinar y concertar la Gestion Ambiental entre los organos de gobierno local, regional, nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil organizada del distrito.

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