Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Centro que lo soliciten, en las instancias que correspondan conforme a las normas del Centro o la SEPS. h) Velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliacion y los reglamentos correspondientes para ser conciliador y mantener actualizada la Lista de Conciliadores del Centro. i) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los conciliadores y peritos. j) Colaborar con el Director en la elaboracion del presupuesto anual y en las demas actividades permanentes del Centro. k) Coordinar las actividades de las Secretarias. l) Otras funciones conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliacion, su Reglamento y demas normas pertinentes, asi como las que le encomiende el Director del Centro. CAPITULO III DE LAS SECRETARIAS Composicion Articulo 10°.- El Director del Centro propone ante la Alta Direccion de la SEPS para su aprobacion por parte del Consejo Directivo, la creacion de las Secretarias que crea conveniente, para que ejerzan funciones administrativas u otras que les delegue. Las Secretarias dependen jerarquicamente de la Secretaria General. TITULO IV

y sobre el nombre del conciliador designado, a fin que puedan objetar su designacion en atencion a las causales previstas en el Codigo Procesal Civil. La solicitud de recusacion al conciliador debera ser presentada ante el Centro hasta veinticuatro (24) horas MORDAZA de la fecha de la Audiencia. Recibida la solicitud, el Centro de considerar fundada la recusacion debera designar a otro conciliador y comunicar este hecho a las partes, manteniendose el mismo dia y hora fijado para la Audiencia. El conciliador que se encuentre incurso en algun impedimento debera abstenerse de actuar en la conciliacion, informando al Centro sobre el impedimento el mismo dia de su nombramiento, a fin que el Centro proceda a designar a un MORDAZA conciliador. El Centro designara al conciliador al dia habil siguiente. Invitacion a conciliar Articulo 14.- En el caso que no se MORDAZA manifestado impedimento alguno, el conciliador, a traves del Centro, debera citar a las partes para la realizacion de la audiencia de conciliacion en un plazo no mayor de dos dias habiles computados a partir de la fecha de su designacion. La invitacion a conciliar debera senalar el dia y hora para la audiencia. La audiencia debera realizarse en un plazo no mayor de siete dias habiles computados a partir del dia siguiente de cursadas las invitaciones a las partes, debiendo mediar entre la recepcion de la invitacion y la fecha de la audiencia no menos de tres dias habiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador debera senalar una nueva fecha de audiencia, respetando los plazos senalados en el parrafo anterior. Duracion de la audiencia

DEL MORDAZA DE CONCILIACION Solicitud de conciliacion Articulo 11°.- Al formularse la solicitud de conciliacion, verbal o escrita, se le asignara un numero correlativo y se le clasificara segun la especialidad. Las solicitudes verbales se recabaran en el formato que al respecto proporciona el Centro. Inicio del MORDAZA Articulo 12°.- Las partes pueden solicitar conciliacion extrajudicial en forma conjunta o individual. La concurrencia a la audiencia de conciliacion es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a traves de representante legal. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliacion, se admitira excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliacion a traves de apoderado. Para tales casos, el poder debera ser extendido mediante escritura publica y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerira inscripcion registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitacion a conciliar. En el caso que una de las partes este conformada por cinco o mas personas, podran ser representadas por un apoderado comun. En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitacion el poder debera ademas contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un MORDAZA conciliatorio. En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, esta podra realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el Conciliador senalara MORDAZA dia y hora para la realizacion de la audiencia. Designacion de conciliadores y recusacion Articulo 13°.- El Centro designara al conciliador al dia habil siguiente de recibida la solicitud de conciliacion. Constituyen impedimento, recusacion y abstencion para el conciliador las causales establecidas en el Codigo Procesal Civil. Al dia habil siguiente de recibida la solicitud de conciliacion y designado el conciliador, el solicitante como la otra parte seran informados sobre la solicitud de conciliacion presentada Articulo 15°.- La audiencia es unica y se realizara en el local del Centro en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliacion. El plazo para la culminacion de la audiencia no excedera de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de la primera sesion realizada. Este plazo solo podra ser prorrogado por acuerdo de las partes. Pautas para el desarrollo de la audiencia Articulo 16°.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliacion, el conciliador esta obligado a: a) Explicar a las partes cuales son los fines de la conciliacion y el compromiso de confidencialidad que debera guardarse sobre todo lo senalado en el desarrollo de la audiencia. b) Explicar claramente cual va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia. c) Exponer a las partes las ventajas de la conciliacion sobre otras formas de resolver la controversia presentada. d) Senalar cuales son las reglas de comportamiento que deberan guardar las partes, asi como el rol de conductor de la audiencia que le compete al conciliador. e) Explicar, si estuviere presente algun asesor de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a las partes en la toma de decisiones, exhortandolo a cooperar en la busqueda de soluciones satisfactorias. f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decision. g) Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscara generar empatia con las mismas. h) Elaborar una agenda de problemas, que le permitira identificar los intereses de las partes. i) Evitar hacer uso de la coercion para que las partes arriben a un acuerdo. j) Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime conveniente, diversas alternativas de solucion de la controversia planteada. k) El conciliador podra permitir que terceros distintos a las partes concurran a la audiencia siempre que medie el consentimiento de las partes. Conclusion del procedimiento conciliatorio Articulo 17°.- La conciliacion concluye por: a) Acuerdo total de las partes.

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