NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379223 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2008-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2008VISTO: El Ofi cio N° 63-2008-P-2da.SPT-CS, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 153-2008-CE-PJ, su fecha 10 de junio de 2008, prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de junio del presente año; Segundo: Que, el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la citada Sala por el término de ley, a fi n de continuar con la descarga procesal; Tercero: Que, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de setiembre de 2008, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 247783-1Sancionan a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Se publica la presente Queja Odicma a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6068-2008-CE-PJ, recibida el 4 de setiembre de 2008) QUEJA ODICMA N° 1234-2006- AREQUIPA Lima, veinte de setiembre del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos treinta y cuatro guión dos mil seis guión Arequipa seguida contra el servidor Dante Eduardo Bustinza Oviedo, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas diez a once la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Dante Eduardo Bustinza Oviedo, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, en mérito de la queja verbal formulada por don Leonidas Anco Mamani, por presuntas irregularidades en el Expediente N° 171-2003 seguido en su contra, por delito de usurpación en agravio de doña Isela Olear viuda de Zegarra; Segundo: Que, se imputa al servidor quejado haber solicitado al quejoso la suma de trescientos nuevos soles, para él y el magistrado a cargo del proceso penal, con el objeto de ayudarlo en el mencionado expediente, habiéndosele entregado en una primera oportunidad la suma de ciento cincuenta nuevos soles, por cuanto no tenía el total requerido, para luego en una segunda oportunidad entregarle la suma de cincuenta nuevos soles, más tres cuyes que fueron entregados por la esposa del quejoso; y en una tercera oportunidad, cuando regresó de vacaciones, solicitarle los cincuenta soles restantes, todo lo cual sucedió entre diciembre del dos mil cinco y enero del dos mil seis; Tercero: Que, por escrito de fojas sesentisiete a setenta, el servidor investigado niega el cargo atribuido en su contra por el quejoso esgrimiendo que nunca ha pedido dinero, ni otra dádiva a dicha persona; es mas, refi ere que efectivamente el día de la intervención el quejoso fue a su ofi cina para manifestarle que no se le había notifi cado a su abogado la diligencia de ministración de posesión, lo cual le causó sorpresa por lo que sacó el expediente y le leyó el nombre de su abogado y domicilio legal donde había sido notifi cado con la resolución que señalaba fecha para la diligencia de ministración a llevarse a cabo el nueve de marzo del dos mil seis, a las nueve de la mañana, indicándole además que había llegado la abogada de la agraviada para coordinar sobre la diligencia quien también habló con el Juez, constatable en la cinta de audio gravada; agrega, por otro lado, que en forma repentina y sin mediar palabra alguna, cuando terminaba de amarrar el expediente, el quejoso con su mano derecha violentamente le pone “algo” en su mano izquierda y salió rápidamente; quedándose admirado de su actuar, percatándose en ese momento el habérsele puesto un billete, por lo que procedió a salir de inmediato para devolvérselo y pedirle una explicación de su accionar pero, en esos instantes en el umbral de la puerta de su ofi cina se encontró con el Fiscal y el Magistrado de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, quienes le indican que regrese, por lo cual retrocedió hasta su escritorio y en forma mecánica, como estaba aturdido, puso su mano izquierda en el bolsillo izquierdo de su pantalón, indicándosele luego Descargado desde www.elperuano.com.pe