NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379226 Expiden título a favor de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 240-2008-CNM Lima, 28 de agosto del 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 182-2008-CE-PJ, del 18 de junio del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Mario Gordillo Cossio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MARIO GORDILLO COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MARIO GORDILLO COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 247351-2CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 340-2008-CG Lima, 3 de setiembre de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 174-2008-CG/ ORHZ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Marcará, Provincia de Carhuaz, Ancash por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2003, habiéndose incluido información de períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Marcará, con el propósito de determinar, entre otros, la razonabilidad de la gestión de la entidad edil en lo referente al Programa del Vaso de Leche y a la aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal aplicó fondos provenientes del FONCOMUN, que estaban destinados a gastos de inversión, en gastos corrientes, por encima del porcentaje aprobado mediante Acuerdo de Concejo, hasta por S/. 111 359,66, efectuando modifi caciones presupuestales sustentadas únicamente con Resoluciones de Alcaldía y sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, ocasionando que la entidad haya dejado de ejecutar obras de infraestructura, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 247286-1Descargado desde www.elperuano.com.pe