Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

Expiden titulo a favor de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 240-2008-CNM MORDAZA, 28 de agosto del 2008 VISTO: El Oficio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 182-2008-CE-PJ, del 18 de junio del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cossio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 247351-2

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la administracion publica en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcara
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2008-CG MORDAZA, 3 de setiembre de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 174-2008-CG/ ORHZ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Marcara, Provincia de Carhuaz, MORDAZA por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2003, habiendose incluido informacion de periodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Marcara, con el proposito de determinar, entre otros, la razonabilidad de la gestion de la entidad MORDAZA en lo referente al Programa del Vaso de Leche y a la aplicacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion municipal aplico fondos provenientes del FONCOMUN, que estaban destinados a gastos de inversion, en gastos corrientes, por encima del porcentaje aprobado mediante Acuerdo de Concejo, hasta por S/. 111 359,66, efectuando modificaciones presupuestales sustentadas unicamente con Resoluciones de Alcaldia y sin contar con la aprobacion del Concejo Municipal, ocasionando que la entidad MORDAZA dejado de ejecutar obras de infraestructura, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 247286-1

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