NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379448 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 364-2008-DE/FAP Lima, 10 de setiembre de 2008 Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 1180 de fecha 9 de setiembre de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 10 al 11 de setiembre de 2008, al Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, con la finalidad de trasladar los hospitales de campaña, desde la ciudad de Bogotá - Colombia hacia la ciudad de Lima - Perú; Que, los gastos de Servicios de Navegación Aérea (SNAR), combustible y otros, serán asumidos por el Ministerio de Salud; teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 10 al 11 de setiembre de 2008, al Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el mismo que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, con la finalidad de trasladar los hospitales de campaña, desde la ciudad de Bogotá - Colombia hacia la ciudad de Lima - Perú: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Comandante FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Mayor FAP ZAPATA TIPIAN Jorge César Piloto Técnico de 1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efraín Ing. VueloTécnico de 1ra. FAP JIMENEZ QUISPE Sabino de Pío Cargo MasterTécnico de 1ra. FAP TREBEJO DOLORES Yver Conversion Cargo MasterTécnico de 2da. FAP RAMIREZ ORTIZ José Cruz Ing. Vuelo TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP VARGAS BLACIDO Víctor Alfredo Piloto Técnico de 2da. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Ing. VueloTécnico de 3ra. FAP TORRES CORDERO Carlos Ignacio Cargo MasterArtículo 2º.- El Ministerio de Salud asumirá los gastos de Servicios de Navegación Aérea (SNAR), combustible y otros, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 250243-1 ENERGIA Y MINAS Establecen los Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2009 - octubre 2013, procedimientos para la clasificación de los Sistemas de Distribución Eléctrica y los Factores de Ponderación del VAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2008-EM/DGE Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 668-2008-OS/GART, remitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), proponiendo los Sectores de Distribución Típicos, la aprobación de los Procedimientos para la Clasifi cación de los Sistemas de Distribución Eléctrica y el Cálculo de los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) para la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2009 – octubre 2013; y el Ofi cio Nº 756-2008-OS/GART, remitido por el OSINERGMIN mediante el cual agregan a la propuesta mencionada, el análisis técnico de la determinación de la cantidad de Sectores de Distribución Típicos; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Descargado desde www.elperuano.com.pe