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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379436 exoneración, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único, para la contratación del soporte de mantenimiento y licencia del software ORACLE, por un año, por un monto referencial de S/. 209,783.48 nuevos soles incluido IGV; Que, de acuerdo al referido informe técnico “la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. [es] la única proveedora en el mercado nacional del soporte de mantenimiento y licencia del software Oracle”; por lo que solicita se apruebe la exoneración para contratar dicho Software hasta por un monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, por el período de un año; Que, la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, mediante el informe legal antes citado, considera que resulta procedente la referida contratación vía exoneración; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se advierte que el Informe Técnico (Cfr. V. Solicitud de Cotización) sustenta el costo de la contratación invocando la sola existencia de las cotizaciones presentadas por la empresa ORACLE. Al respecto, no obstante reconocer que se trata de un monopolio natural, tal forma de determinar el costo (la sola cotización), no satisface lo establecido mediante Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, del 14 de julio del 2008, en cuyo artículo segundo, se dispuso que: “En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”. Que, tal previsión es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la política de la actual gestión de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria estarán siempre regidas por el principio de efi ciencia en la ejecución de los fondos públicos, lo que signi fi ca que la gestión de los fondos públicos debe estar orientada a la obtención de resultados con e fi ciencia, efi cacia, economía y calidad ( Art. X, del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado “de manera racional, evitando su abuso o derroche” (Cfr. Art. 7.5 del Código de Ética de la Función Pública); Que, en consecuencia, el órgano encargado de las contrataciones deberá realizar las gestiones correspondientes a fi n de verifi car en el mercado si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verifi cación deberá constar expresamente en el expediente de la contratación; Que, en la administración pública, el mantenimiento (soporte) y la actualización de licencias ORACLE han sido califi cadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución N° 259-2004/CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolución N° 315- 2007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2008-CG, del 15.02.2008); Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo (Cfr. Memorándum Nº 150-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/GI e Informe Técnico Previo Nº 010-2008-Z.R. Nº IX-GI), por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la fi nalidad que dicho informe se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias ORACLE, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación del soporte técnico y actualización de Licencias ORACLE, requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Disponer que, previamente, el órgano encargado de las contrataciones de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, cumpla con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, e incluya en el respectivo estudio de mercado, el análisis referido a los valores históricos de la SUNARP (Sede Central u órgano desconcentrado) y de otras entidades públicas, informando de los resultados al respectivo Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; y, publique el Informe Previo de Evaluación de Mantenimiento Software Nº 010-2008-Z.R. Nº IX-GI, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos 249518-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Designan responsable de publicar información y actualizar el portal de transparencia del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 058-A-2008-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 14 de agosto de 2008 VISTO:El Ofi cio Múltiple Nº 018-2008-PCM/ONGEI, de fecha 14 de julio del 2008, de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros e Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme dispone la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM, Resolución Ministerial Nº 293- 2006-PCM, el Gobierno Regional de Madre de Dios, debe ingresar, publicar y actualizar el Portal de Transparencia o Página Web en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el Ing. Rodriguez Cueva Antenor, estaba designado como responsable de publicar la información en la página web, por tal razón, el mencionado profesional se encontraba registrado como Administrador del PSCE; Descargado desde www.elperuano.com.pe