Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

379436

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

exoneracion, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, para la contratacion del soporte de mantenimiento y licencia del software ORACLE, por un ano, por un monto referencial de S/. 209,783.48 nuevos soles incluido IGV; Que, de acuerdo al referido informe tecnico "la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. [es] la unica proveedora en el MORDAZA nacional del soporte de mantenimiento y licencia del software Oracle"; por lo que solicita se apruebe la exoneracion para contratar dicho Software hasta por un monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, por el periodo de un ano; Que, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, mediante el informe legal MORDAZA citado, considera que resulta procedente la referida contratacion via exoneracion; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se advierte que el Informe Tecnico (Cfr. V. Solicitud de Cotizacion) sustenta el costo de la contratacion invocando la sola existencia de las cotizaciones presentadas por la empresa ORACLE. Al respecto, no obstante reconocer que se trata de un monopolio natural, tal forma de determinar el costo (la sola cotizacion), no satisface lo establecido mediante Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, del 14 de MORDAZA del 2008, en cuyo articulo MORDAZA, se dispuso que: "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Que, tal prevision es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la politica de la actual gestion de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria estaran siempre regidas por el MORDAZA de eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos, lo que significa que la gestion de los fondos publicos debe estar orientada a la obtencion de resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad ( Art. X, del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado "de manera racional, evitando su abuso o derroche" (Cfr. Art. 7.5 del Codigo de Etica de la Funcion Publica); Que, en consecuencia, el organo encargado de las contrataciones debera realizar las gestiones correspondientes a fin de verificar en el MORDAZA si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verificacion debera constar expresamente en el expediente de la contratacion; Que, en la administracion publica, el mantenimiento (soporte) y la actualizacion de licencias ORACLE han sido calificadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor unico. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolucion N° 259-2004/ CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolucion N° 3152007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economia y Finanzas (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Contraloria General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolucion de Contraloria General Nº 067-2008-CG, del 15.02.2008); Que, tambien se ha cumplido con la emision del correspondiente Informe Tecnico Previo (Cfr. Memorandum Nº 150-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/GI e Informe Tecnico Previo Nº 010-2008-Z.R. Nº IX-GI), por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe se publique en la pagina web de la institucion, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de Licencias ORACLE, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e)

del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion para la contratacion del soporte tecnico y actualizacion de Licencias ORACLE, requerido por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la referida MORDAZA Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Disponer que, previamente, el organo encargado de las contrataciones de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, cumpla con lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, e incluya en el respectivo estudio de MORDAZA, el analisis referido a los valores historicos de la SUNARP (Sede Central u organo desconcentrado) y de otras entidades publicas, informando de los resultados al respectivo Organo de Control Institucional, para los fines correspondientes. Articulo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; y, publique el Informe Previo de Evaluacion de Mantenimiento Software Nº 010-2008-Z.R. Nº IX-GI, en la pagina web de la SUNARP; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la cual debera disponer la inclusion del MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 249518-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Designan responsable de publicar informacion y actualizar el MORDAZA de transparencia del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 058-A-2008-GOREMAD/PR Puerto MORDAZA, 14 de agosto de 2008 VISTO: El Oficio Multiple Nº 018-2008-PCM/ONGEI, de fecha 14 de MORDAZA del 2008, de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros e Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de MORDAZA del 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme dispone la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM, Resolucion Ministerial Nº 2932006-PCM, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, debe ingresar, publicar y actualizar el MORDAZA de Transparencia o Pagina Web en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaba designado como responsable de publicar la informacion en la pagina web, por tal razon, el mencionado profesional se encontraba registrado como Administrador del PSCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.