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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379440 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF, faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 078-CMC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, estableciendo en el Artículo 14º, respecto al Interés de Fraccionamiento y en el artículo Nº 16º, sobre interés moratorio; Que, mediante Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº 267-C/MC, de fechas 17 de junio y 06 de agosto del año en curso, se dispone la SUSPENSIÓN de los Artículos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC y la CONGELACIÓN de los intereses y moras de los Convenios o Fraccionamientos que se hayan suscritos sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como no deberán estar afectos a ningún tipo de interés de fraccionamiento. Asimismo dispone EXONERAR por 31 días el 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente se apersonen a actualizar los valores de sus predios; y, el 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización y/o del Programa de Levantamiento Catastral, incluidos los requerimientos, Resoluciones de Determinación y Multas; Que, mediante Informe Nº 069-2008-GAT/MC., de fecha 27 de agosto de 2008, el Gerente de Administración Tributaria, propone la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº 267- C/MC, debido a que las mismas han permitido fortalecer las acciones tributarias que consolidan los objetivos institucionales como son: la disminución de la Morosidad; el Incremento del pago de los Impuestos y Arbitrios Municipales, la actualización de la Data de Contribuyentes, así como la Recuperación de la Con fi anza Tributaria; por lo que, solicita la ANULACIÓN de los Artículos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC; Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia del Artículo 1º de las Ordenanzas Municipales Nºs. 264 y 267-C/MC. hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo:- ANULAR los Artículos 14º y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC. Artículo Tercero.- DISPONER el congelamiento del monto insoluto más las moras e intereses de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, al momento de la suscripción de los Fraccionamiento y/o Convenios, hasta la culminación de la cancelación de las mismas. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que de considerarse innecesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 249017-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Incluyen el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Procedimiento de Divorcio Ulterior en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 113-MDLCH Chosica, 22 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El pedido formulado por el regidor Jorge Denegri Caballero respecto a la inclusión del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29227 se establece y regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; asimismo, dicha norma en su Única Disposición Complementaria dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes citado procedimiento; Que, en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se establecen los requisitos y el modo de desarrollo del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal (en el caso de Municipalidades); asimismo, estos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Procedimiento de Divorcio Ulterior, cuyo Cuadro de requisitos y costos administrativos obran como anexo de la presente norma. Artículo 2º.- Disponer la remisión de la presente norma a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes establecidos en el párrafo tercero del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe