Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberan estar firmados por los copropietarios. 2. Documento de propiedad, MORDAZA de adjudicacion o cualquier documento que acredite su derecho de propiedad. 3. MORDAZA simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas naturales o MORDAZA simple de los poderes de representacion, en el caso de personas juridicas. 4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun, debe constar la autorizacion de la Junta de Propietarios y en caso de no existir esta la autorizacion de los 2/3 de los propietarios. 5. Comprobante de pago de derecho de Tramite y Derecho de Revision. 6. Plano de Ubicacion en formato A-4. 7. Planos de arquitectura firmados por el Arquitecto colegiado, en formato MORDAZA A-3, escala recomendada 1/100. 8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la obra, por la que asume la responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias. Articulo 4º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendran la condonacion del 100% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles MORDAZA destinados a vivienda, y MORDAZA propiedad de personas naturales. En el caso de inmuebles de propiedad de personas juridicas o naturales cuyos predios MORDAZA dedicados al uso de industria, comercio y/o servicios, estos seran exonerados del 60% del monto total de la multa, mientras que las edificaciones no superen los 1,000 metros cuadrados del area total techada. Articulo 5º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en MORDAZA coactivo, podran ampararse a la regularizacion de la misma. La Municipalidad no devolvera monto alguno al infractor que MORDAZA abonado por concepto de multa por la regularizacion de la licencia de construccion, asimismo los que se encuentren en tramite de regularizacion de Licencia de Obra. DISPOSICION FINAL Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y con la MORDAZA de difusion correspondiente. Segundo.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de 02 meses, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Derogar todas las disposiciones legales o reglamentos municipales, que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 248986-1

Nº 322-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 84-2008-DEMUNA-GDH/ ML de la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente. CONSIDERANDO: Que, segun el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley N° 27337; en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demas instituciones, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente, asi como el respeto a sus derechos. Que, segun el articulo 22° de la Ley N° 27337 Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Codigo; es decir, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, fisico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del articulo 52° del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdiccion, estan incluidos en dicha competencia los trabajadores domesticos, por cuenta propia o en forma independiente. Que, teniendo en cuenta los articulos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la proteccion al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion asi como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan debera guardar los lineamientos senalados en el articulo 53° del cuerpo de leyes MORDAZA referido, asimismo de conformidad con el articulo 70°, se podra vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan. Que, de conformidad con el articulo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoria del MORDAZA y Adolescente es un servicio de Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los adolescentes que trabajan. Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educacion, y sus modificatorias en la Ley N° 28123, establecen la obligatoriedad de la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educacion basica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio. Que, la Municipalidad Distrital de Lurin como gobierno local le compete principalmente velar por el bienestar de los vecinos del distrito y por ende de los ninos, ninas y adolescentes y responder a la necesidad inmediata de protegerlos del dano o riesgo derivados de su actividad laboral, en la perspectiva de promover su desarrollo integral. Que, estando normado en el articulo 09º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA unanime, el Concejo aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- CONTENIDO La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorizacion, registro y supervision del adolescente

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen disposiciones para la autorizacion, registro y supervision del adolescente que trabaja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 181/ML Lurin, 15 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 13 de agosto del 2008, el Informe

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