NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379443 En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar fi rmados por los copropietarios. 2. Documento de propiedad, constancia de adjudicación o cualquier documento que acredite su derecho de propiedad. 3. Copia simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas naturales o copia simple de los poderes de representación, en el caso de personas jurídicas. 4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe constar la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de no existir ésta la autorización de los 2/3 de los propietarios. 5. Comprobante de pago de derecho de Trámite y Derecho de Revisión. 6. Plano de Ubicación en formato A-4.7. Planos de arquitectura fi rmados por el Arquitecto colegiado, en formato máximo A-3, escala recomendada 1/100. 8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la obra, por la que asume la responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias. Artículo 4º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la condonación del 100% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean destinados a vivienda, y sean propiedad de personas naturales. En el caso de inmuebles de propiedad de personas jurídicas o naturales cuyos predios sean dedicados al uso de industria, comercio y/o servicios, éstos serán exonerados del 60% del monto total de la multa, mientras que las edi fi caciones no superen los 1,000 metros cuadrados del área total techada. Artículo 5º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. La Municipalidad no devolverá monto alguno al infractor que haya abonado por concepto de multa por la regularización de la licencia de construcción, asimismo los que se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y con la campaña de difusión correspondiente. Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 02 meses, contados a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Derogar todas las disposiciones legales o reglamentos municipales, que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 248986-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 181/ML Lurín, 15 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 13 de agosto del 2008, el Informe Nº 322-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 84-2008-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. CONSIDERANDO: Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos. Que, según el artículo 22° de la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y sus modi fi catorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, re fi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente. Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53° del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70°, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan. Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan. Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, y sus modifi catorias en la Ley N° 28123, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio. Que, la Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local le compete principalmente velar por el bienestar de los vecinos del distrito y por ende de los niños, niñas y adolescentes y responder a la necesidad inmediata de protegerlos del daño o riesgo derivados de su actividad laboral, en la perspectiva de promover su desarrollo integral. Que, estando normado en el artículo 09º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- CONTENIDOLa presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente Descargado desde www.elperuano.com.pe