Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379439 de la Ordenanza Nº 113-MDLCH, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000834 de fecha 12 de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 177.69 nuevos soles (S/. 123.78 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 53.91 nuevos soles por Divorcio Ulterior), que fi nanciarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 178-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 113- MDLCH, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo rati fi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se rati fi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 248885-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían beneficio de pronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 261-C/MC ORDENANZA Nº 269-C/MC Comas, 29 de agosto de 2008. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas, y el Informe Nº 073-2008-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la ampliación de la Ordenanza Nº 261-C/MC; que aprueba el otorgamiento del Bene fi cio del Pronto Pago, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, solicita la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 261-C/MC que otorga el Benefi cio del Pronto Pago; Que, la asignación de los Arbitrios del ejercicio del año 2008 es producto de la política de sinceramiento, mediante el cual se asignó las tarifas distribuyendo los costos que demanda la prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito en armonía con los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional cuando dictó sentencias a los Expedientes N°s. 0041-2004-PI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, producto de ello es que un sector de contribuyentes han visto incrementados sus arbitrios, el presente bene fi cio se orienta exclusivamente a este sector. Que, mediante el Bene fi cio del Pronto Pago el 40% de los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias, existiendo aun por cumplir 2,000 contribuyentes a quienes debe otorgárseles el Bene fi cio antes mencionado, a efectos de que regularicen sus obligaciones tributarias ante nuestra institución; Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas tributarias que favorezcan a la comunidad y que contribuyan a superar el índice de morosidad. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- OTORGAR, a los contribuyentes del distrito de Comas los bene fi cios contemplados en la Ordenanza Nº 261-C/MC, por el plazo de 30 días calendario. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, con el propósito, que entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 249018-1 Amplían vigencia del Artículo 1º de las Ordenanzas Nºs. 264 y 267-C/MC, anulan los Artículos 14º y 16º de la Ordenanza Nº 78-C/MC y disponen congelamiento del monto insoluto más moras e intereses del Impuesto Predial y/o Arbitrios ORDENANZA Nº 270-C/MC Comas, 29 de agosto de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas del Concejo de Comas y el Informe Nª 069-2008-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual propone la ampliación de las Ordenanzas Municipales Nºs. 264 y 267-C/MC en lo que respecta a la condonación del 100% y 90% de las Multas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales Descargado desde www.elperuano.com.pe