Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379434 Mercado realizados, que las empresas Grupo Tecnológico del Perú S.A. y Electromédica Peruana S.A. respectivamente, son las representantes exclusivas de Shimadzu Corporation y Agilent Technologies en el Perú, fabricantes de los equipos requeridos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y el Centro Nacional de Control de Calidad lo cual ha sido confi rmado a través de los Certi fi cados de Exclusividad emitidos por las respectivas fi rmas fabricantes y la exclusividad alcanza la promoción, venta y servicio técnico de los equipos científi cos e instrumentos analíticos que fabrica con lo que instituye a Electromédica Peruana S.A. y Grupo Tecnológico del Perú S.A. como proveedores únicos para este servicio en el mercado; iv) Que, asimismo, el Equipo de Programación de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, mediante Informe Nº 113- A y 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a través de los Estudios de Mercado realizados que las empresas Merck Peruana S.A., Higseg E.I.R.L, Davis International Perú e Instruments Lab S.A.C. son las representantes exclusivas de los equipos requeridos por el Centro Nacional de Control de Calidad y el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, lo cual ha sido con fi rmado a través de los Certi fi cados de Exclusividad emitidos por las respectivas fi rmas y la exclusividad alcanza la promoción, venta y servicio técnico de los equipos cientí fi cos e instrumentos analíticos que fabrica con lo que instituye a dichas empresas, como proveedores únicos para este servicio en el mercado; Que, según Informe N° 567-2008-OEL-OGA/INS, la Ofi cina Ejecutiva de Logística recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios y un monto de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para tres (03) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Control de Calidad y siete (07) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición; Que, según Informe N° 568-2008-OEL-OGA/INS, la Ofi cina Ejecutiva de Logística recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios y un monto de S/ 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) para seis (06) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Control de Calidad; Que, según Informe N° 613-2008-OEL-OGA/INS, la Ofi cina Ejecutiva de Logística recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios y un monto de S/ 27,272.47 (veintisiete mil doscientos setenta y dos y 47/100 Nuevos Soles) para ocho (08) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; Que, según Informe N° 627-2008-OEL-OGA/INS, la Ofi cina Ejecutiva de Logística recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios y un monto de S/ 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/100 Nuevos Soles) para un (01) equipo de alta tecnología del Centro Nacional de Control de Calidad;Que, mediante Memorando N° 186-2008-DE- OEPPI-OGAT/INS la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 217-2008-DE- OEPPI-OGAT/INS la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 230-2008-DE- OEPPI-OGAT/INS la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 27,272.47 (veintisiete mil doscientos sesenta y dos y 47/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 270-2008-DE- OEPPI-OGAT/INS la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/100 Nuevos Soles); Que, la exoneración solicitada asciende en su conjunto a S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Control de Calidad, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, la Ofi cina Ejecutiva de Logística y contando con la disponibilidad presupuestal respectiva, mediante Informe N° 200-2008-OGAJ/INS emite opinión respecto a la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”, por la causal establecida en el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando los Informes Técnicos que acreditan la condición de servicio que no tiene sustituto en el mercado y el derecho de exclusividad que asiste a los potenciales proveedores en tanto representantes exclusivos de las fi rmas fabricantes de los equipos cuyo mantenimiento se está solicitando; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesos de selección los casos en que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” por la suma de S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/100 Nuevos Soles) y un plazo de 120 días calendario; Que, fi nalmente, la adquisición deberá efectuarse mediante acción inmediata, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 084-2004-PCM. La adquisición deberá efectuarla la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Asimismo, la norma señala claramente que la exoneración está circunscrita al proceso de selección únicamente por lo que el contrato que se celebre con el proveedor deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20° Descargado desde www.elperuano.com.pe