Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

MORDAZA realizados, que las empresas Grupo Tecnologico del Peru S.A. y Electromedica Peruana S.A. respectivamente, son las representantes exclusivas de Shimadzu Corporation y Agilent Technologies en el Peru, fabricantes de los equipos requeridos por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y el Centro Nacional de Control de Calidad lo cual ha sido confirmado a traves de los Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas fabricantes y la exclusividad alcanza la promocion, venta y servicio tecnico de los equipos cientificos e instrumentos analiticos que fabrica con lo que instituye a Electromedica Peruana S.A. y Grupo Tecnologico del Peru S.A. como proveedores unicos para este servicio en el mercado; iv) Que, asimismo, el Equipo de Programacion de la Oficina Ejecutiva de Logistica, mediante Informe Nº 113A y 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a traves de los Estudios de MORDAZA realizados que las empresas Merck Peruana S.A., Higseg E.I.R.L, MORDAZA International Peru e Instruments Lab S.A.C. son las representantes exclusivas de los equipos requeridos por el Centro Nacional de Control de Calidad y el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud, lo cual ha sido confirmado a traves de los Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas y la exclusividad alcanza la promocion, venta y servicio tecnico de los equipos cientificos e instrumentos analiticos que fabrica con lo que instituye a dichas empresas, como proveedores unicos para este servicio en el mercado; Que, segun Informe N° 567-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de proveedor unico y servicio que no admite sustituto para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia" en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM por un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios y un monto de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para tres (03) equipos de alta tecnologia del Centro Nacional de Control de Calidad y siete (07) equipos de alta tecnologia del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion; Que, segun Informe N° 568-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de proveedor unico y servicio que no admite sustituto para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia" en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM por un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios y un monto de S/ 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) para seis (06) equipos de alta tecnologia del Centro Nacional de Control de Calidad; Que, segun Informe N° 613-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de proveedor unico y servicio que no admite sustituto para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia" en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM por un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios y un monto de S/ 27,272.47 (veintisiete mil doscientos setenta y dos y 47/100 Nuevos Soles) para ocho (08) equipos de alta tecnologia del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud; Que, segun Informe N° 627-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de proveedor unico y servicio que no admite sustituto para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia" en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios y un monto de S/ 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/100 Nuevos Soles) para un (01) equipo de alta tecnologia del Centro Nacional de Control de Calidad;

Que, mediante Memorando N° 186-2008-DEOEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 217-2008-DEOEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 230-2008-DEOEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 27,272.47 (veintisiete mil doscientos sesenta y dos y 47/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 270-2008-DEOEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total de S/. 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/100 Nuevos Soles); Que, la exoneracion solicitada asciende en su conjunto a S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, el Centro Nacional de Control de Calidad, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud, la Oficina Ejecutiva de Logistica y contando con la disponibilidad presupuestal respectiva, mediante Informe N° 200-2008-OGAJ/INS emite opinion respecto a la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia", por la causal establecida en el literal e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando los Informes Tecnicos que acreditan la condicion de servicio que no tiene sustituto en el MORDAZA y el derecho de exclusividad que asiste a los potenciales proveedores en tanto representantes exclusivos de las firmas fabricantes de los equipos cuyo mantenimiento se esta solicitando; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion los casos en que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, por lo que resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnologia" por la suma de S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/100 Nuevos Soles) y un plazo de 120 dias calendario; Que, finalmente, la adquisicion debera efectuarse mediante accion inmediata, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, conforme a lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 084-2004-PCM. La adquisicion debera efectuarla la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Asimismo, la MORDAZA senala claramente que la exoneracion esta circunscrita al MORDAZA de seleccion unicamente por lo que el contrato que se celebre con el proveedor debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20°

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