NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379437 Que, la Presidencia Regional es órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien es la máxima autoridad en su jurisdicción, es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal y tiene atribuciones entre otras, designar y cesar al Gerente General Regional a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza, por consiguiente, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones legales y dar continuidad a las acciones técnico administrativas, es necesario designar al funcionario que reemplace al Ing. Rodriguez Cueva Antenor, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2007-GOREMAD/PR, de fecha 7 de setiembre del 2007, por lo que es pertinente realizar la acción administrativa que el caso amerite; Que, mediante Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/ GRPPYAT, de fecha 24 de julio del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el Ing. Rodriguez Cueva Antenor, estaba registrado en la Presidencia del Consejo de Ministros, sugiere que para continuar las actividades, sea reemplazado por el Ing. FLORES CALISAYA Mario Alberto, por lo que es necesario autorizar mediante Resolución Ejecutiva Regional, se ejecute el acto administrativo, a fi n de que la Presidencia del Consejo de Ministros, registre al nuevo profesional, que ingresará a publicar los trámites administrativos del PSCE, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29091 – Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modifi cado por las Leyes Nºs. 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006; Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 1 de agosto del 2008, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 413- 2007-GOREMAD/PR, de fecha 7 de setiembre del 2007, que designaba al Ing. Rodriguez Cueva Antenor, como encargado de la Página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Designar a partir del 1 de agosto del 2008, al Ing. FLORES CALISAYA MARIO ALBERTO, como responsable de publicar la información y actualizar el Portal de Transparencia o Página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a las demás instancias que correspondan, de conformidad a las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 249107-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican Ordenanza Nº 003-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, a fin de identificar los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 62 inciso a) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos propiedad del Estado. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2004- CR/GOB.REG.TACNA se modifi ca el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, “declarándose de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “Vivienda Regional” (…) en ningún otro lugar de la Región.” Asimismo en su artículo segundo se estable el “(…) plazo de 90 días para la identi fi cación de los terrenos de propiedad del Estado de libre disponibilidad, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana para los fi nes del artículo anterior”. Por lo que, la propuesta de modi fi cación normativa tiene por objeto excluir el plazo establecido, para que se proceda a implementar el objeto de la referida Ordenanza Regional; Que, con Ofi cio Nº 346-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, modi fi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR-GOB.REG.TACNA, adjuntando al mismo los Informes Nº 056-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA y Nº 221-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA ambos de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, asimismo los Informes Nº 0448-2008-ORAJ/G.R.TACNA y Nº 088-2008-HLRF-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la modifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la modifi catoria al Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004- CR/GOB.REG.TACNA, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de abril del 2004, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma: “Artículo Segundo: La O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional, procederá a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional a identi fi car los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana para los fi nes a que se refi ere el artículo anterior.” Artículo Segundo: DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR Gerencia General, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Descargado desde www.elperuano.com.pe