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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379446 Artículo Décimo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Veri fi cados éstos, se procederá: a) En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de Desarrollo Humano notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente. En el caso de los incisos d, e y f del artículo anterior se cancelará de fi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO V RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo Décimo Sétimo.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. La Renovación de la Autorización Municipal dependerá de la evaluación y cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 6º de la presente ordenanza. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Artículo Décimo Octavo.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente. Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza se establece que los adolescentes que se encuentren trabajando dentro de la jurisdicción deberán solicitar la inscripción, registro y autorización en la Municipalidad de Lurín. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, rige la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley N° 27571 y demás normas complementarias y específicas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) y de la Libreta de Trabajador Adolescente (ANEXO 2), la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Quinta.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 248873-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 249- MDSMP que aprobó condonación de deuda tributaria e intereses relativa a la declaración jurada producto del levantamiento catastral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2008/MDSMP San Martín de Porres, 2 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 131-2008-GAT-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02.JULIO.2008 se aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectifi cación de la declaración jurada producto del levantamiento catastral; Que, la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política de la presente Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-MDSMP hasta el 29.NOVIEMBRE.2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencias respectivas; como su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 248837-1Descargado desde www.elperuano.com.pe