NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379444 que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEs de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni inter fi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo Tercero.- BASE LEGALPara la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32°. 1 b. Constitución Política del Perú: Artículo 4°.c. Convenio N° 138 de la OIT: Artículo 1°. 2 d. Ley N° 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4° y 19°.3 e. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73°.4 f. Ley N° 28044. - Ley General de Educación Art. 37.5 g. Ley N° 28487. - Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. h. Ley N° 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria.6 i. Decreto Supremo N° 015-2004-ED. - Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10°. j. Decreto Supremo N° 015-2003-TR. - Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. k.Decreto Supremo N° 008-2005-TR - Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. I. Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES: Artículo 1°, Relación de trabajos y Actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los Adolescentes, m. Resolución Ministerial N° 669-2004-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las defensorías del Niño y el Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo Cuarto. - DE LOS REQUISITOSSon requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2006-MIMDES. f. Que, los padres, tutores o responsables velen y cumplan lo dispuesto en los incisos anteriores.Artículo Quinto.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O RESPONSABLES Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor. Artículo Sexto.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR 6.1. Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente.b. Fecha de nacimiento.c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripción de la labor que desempeña.f. Horario de trabajo.g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Número del certi fi cado médico. m. Teléfono y e-mail del adolescente y de los padres o responsables, así como un teléfono de referencia en caso de urgencia o emergencia. n. Firma del adolescente.ñ. Firma del padre, madre, tutor o huella digital. Asimismo la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez califi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 6.2. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de veri fi cación de la DEMUNA. 6.3. Certifi cado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA, ESSALUD o Centro de Salud Municipal o la que haga sus veces, a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho certifi cado. 6.4. Informe de la verifi cación social de la DEMUNA. 6.5 Autorización del padre, responsable o tutor, mediante Acta de Compromiso, que garantice los derechos de educación, recreación, salud y respete el horario de trabajo del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. 6.6. Dos (02) fotografías tamaño carné. Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el defensor del niño y del adolescente a la institución respectiva. 6.7. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente. 6.8. Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. 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