Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Agregado de Distribucion (VAD) se calculara para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribucion Tipicos que seran establecidos por el Ministerio de Energia y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que fijado en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el OSINERGMIN ha determinado las caracteristicas de los Sistemas Electricos y el procedimiento de clasificacion en Sectores de Distribucion Tipicos, asi como los factores de ponderacion a emplearse para la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, proponiendo su aprobacion a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la Ley General de Electrificacion Rural establece que los Sistemas Electricos Rurales (SER) son aquellos sistemas electricos de distribucion desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del MORDAZA, y de preferente interes social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 4º y 27º del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, el OSINERGMIN clasificara los SER de acuerdo a la metodologia aprobada por la Direccion General de Electricidad del Ministerio del Energia y Minas. Que, la propuesta presentada por el OSINERGMIN ha sido determinada mediante consultoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y en ejercicio de la funcion a que se refiere el inciso u) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, los Sectores de Distribucion Tipicos que se senalan a continuacion: Sector de Distribucion Tipico 1: MORDAZA de Alta Densidad Sector de Distribucion Tipico 2: MORDAZA de Media Densidad Sector de Distribucion Tipico 3: MORDAZA de Baja Densidad Sector de Distribucion Tipico 4: MORDAZA Rural Sector de Distribucion Tipico 5: Rural Sector de Distribucion Tipico SER: Sistemas Electrico Rurales (SER) calificados segun la Ley General de Electrificacion Rural Sector de Distribucion Tipico Especial: Coelvisac (Villacuri) Articulo 2º.- Los sistemas de distribucion electrica MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, se clasificaran como pertenecientes al Sector de Distribucion Tipico 1. Articulo 3º.- El sistema de distribucion electrica Villacuri y otros nuevos sistemas similares, se clasificaran como pertenecientes a un sector de distribucion tipico especial, para lo cual se debera realizar un estudio de costos del VAD. Articulo 4º.- Los SER calificados por el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, se clasificaran como pertenecientes al Sector de Distribucion Tipico SER. Articulo 5º.- La clasificacion de los sistemas de distribucion electrica distintos a los sistemas MORDAZA Norte,

MORDAZA Sur, Villacuri y a los Sistemas Electricos Rurales, consideraran los siguientes indicadores: S1 : Costo medio anual referencial de la red de media tension, expresado en S/. /MW.h - ano; donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de media tension mas sus respectivos costos anuales de operacion y mantenimiento, obtenidos de la proporcion del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energia anual en media y baja tension. S2 : Costo medio anual referencial de la red de baja tension y las subestaciones de distribucion, expresado en S/. /MW.h - ano, donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de baja tension mas sus respectivos costos anuales de operacion y mantenimiento, obtenidos de la proporcion del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energia anual en baja tension. S3 : Incidencia de los cargos fijos de los clientes en baja tension, expresado en S/./MW.h - ano; donde los S/. corresponden a los ingresos anuales por cargo fijo, obtenidos de acuerdo a los cargos fijos vigentes y el numero de usuarios que atiende el sistema, y los MW.h corresponde al consumo de energia anual en baja tension: La clasificacion se efectuara siguiendo los pasos que se indican a continuacion: Se calcularan los indicadores S1, S2 y S3. Se calculara el indicador de clasificacion utilizando la siguiente formula: CAR = S1 + S2 + S3 De acuerdo a los resultados del indicador de clasificacion (CAR), los sistemas se clasificaran segun lo indicado en el siguiente cuadro:
Rango de CAR S/. / MW.h-ano CAR 120 180 345 Sector de Distribucion Tipico 2 3 4 5

120 < CAR 180 < CAR

CAR > 345

Articulo 6º.- Los Factores de Ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en MT y BT, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion. Articulo 7º.- La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN clasificara a cada uno de los sistemas de distribucion electrica y calculara los factores de ponderacion de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolucion, MORDAZA de la entrada en vigencia del VAD para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUINAGA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 250374-1

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