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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379449 Agregado de Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que fi jado en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el OSINERGMIN ha determinado las características de los Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasificación en Sectores de Distribución Típicos, así como los factores de ponderación a emplearse para la fijación tarifaria del período noviembre 2009 – octubre 2013, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la Ley General de Electrifi cación Rural establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 27º del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, el OSINERGMIN clasifi cará los SER de acuerdo a la metodología aprobada por la Dirección General de Electricidad del Ministerio del Energía y Minas. Que, la propuesta presentada por el OSINERGMIN ha sido determinada mediante consultoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la función a que se refi ere el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase para el período noviembre 2009 – octubre 2013, los Sectores de Distribución Típicos que se señalan a continuación: ƒSector de Distribución Típico 1: Urbano de Alta Densidad ƒ Sector de Distribución Típico 2: Urbano de Media Densidad ƒ Sector de Distribución Típico 3: Urbano de Baja Densidad ƒ Sector de Distribución Típico 4: Urbano Rural ƒ Sector de Distribución Típico 5: Rural ƒ Sector de Distribución Típico SER: Sistemas Eléctrico Rurales (SER) califi cados según la Ley General de Electrifi cación Rural ƒSector de Distribución Típico Especial: Coelvisac (Villacurí) Artículo 2º.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se clasifi carán como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3º.- El sistema de distribución eléctrica Villacurí y otros nuevos sistemas similares, se clasifi carán como pertenecientes a un sector de distribución típico especial, para lo cual se deberá realizar un estudio de costos del VAD. Artículo 4º.- Los SER califi cados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, se clasifi carán como pertenecientes al Sector de Distribución Típico SER. Artículo 5º.- La clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica distintos a los sistemas Lima Norte, Lima Sur, Villacurí y a los Sistemas Eléctricos Rurales, considerarán los siguientes indicadores: S1 : Costo medio anual referencial de la red de media tensión, expresado en S/. /MW.h - año; donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de media tensión más sus respectivos costos anuales de operación y mantenimiento, obtenidos de la proporción del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energía anual en media y baja tensión. S2 : Costo medio anual referencial de la red de baja tensión y las subestaciones de distribución, expresado en S/. /MW.h - año, donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de baja tensión más sus respectivos costos anuales de operación y mantenimiento, obtenidos de la proporción del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energía anual en baja tensión. S3 : Incidencia de los cargos fi jos de los clientes en baja tensión, expresado en S/./MW.h - año; donde los S/. corresponden a los ingresos anuales por cargo fi jo, obtenidos de acuerdo a los cargos fi jos vigentes y el número de usuarios que atiende el sistema, y los MW.h corresponde al consumo de energía anual en baja tensión: La clasifi cación se efectuará siguiendo los pasos que se indican a continuación: ƒ Se calcularán los indicadores S1, S2 y S3.ƒ Se calculará el indicador de clasifi cación utilizando la siguiente fórmula: CAR = S1 + S2 + S3 ƒ De acuerdo a los resultados del indicador de clasifi cación (CAR), los sistemas se clasifi carán según lo indicado en el siguiente cuadro: Rango de CAR S/. / MW.h-añoSector de Distribución Típico CAR” 120 2 120 < CAR ” 180 3 180 < CAR ” 345 4 CAR > 345 5 Artículo 6º.- Los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el período noviembre 2009 – octubre 2013, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en MT y BT, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación. Artículo 7º.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN clasifi cará a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y calculará los factores de ponderación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, antes de la entrada en vigencia del VAD para el período noviembre 2009 – octubre 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director GeneralDirección General de Electricidad 250374-1Descargado desde www.elperuano.com.pe