Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera MORDAZA de Estudios vigente, se otorgara el registro, y se expedira la autorizacion correspondiente por un periodo MORDAZA de tres meses, plazo en que la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente realizara acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educacion Basica Alternativa que brinda el Ministerio de Educacion, en atencion al articulo 37° de la Ley N° 28044. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo Septimo.- SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO Se permitira y autorizara al trabajador adolescente que realice sus labores hasta las 10:00 p.m., por medidas de proteccion, cuidado y bienestar general del adolescente; en caso de incumplimiento se procedera conforme a lo previsto en el Capitulo IV de la presente ordenanza.

acciones de supervision en la Libreta del Adolescente que trabaja. Articulo Decimo Primero.- EXAMENES PERIODICOS El adolescente trabajador al que se le expidio la autorizacion debera someterse cada 6 meses a un examen medico, el mismo que debera realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud, Essalud o Centro Salud Municipal o la que haga sus veces, y sera totalmente gratuito. Articulo Decimo Segundo.- ACTUALIZACION DE DATOS Cualquier cambio de los datos mencionados en el articulo 6° de esta MORDAZA, debera ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco dias de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualizacion respectiva, a traves del formato de actualizacion de datos, el cual tendra caracter de declaracion jurada. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LA AUTORIZACION Articulo Decimo Tercero. - DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION Son causales de suspension de la autorizacion las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y este no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaro en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, segun el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. d. Si los padres han incurrido en el incumplimiento del Acta de compromiso conforme a lo previsto en el Art. 6º de la presente ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION Si de la supervision realizada o por cualquier medio el organo que otorgo la autorizacion, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, procedera a verificar los hechos. Verificados estos, notificara al adolescente a fin de informarle la suspension de la autorizacion otorgada por el Municipio, otorgandole un plazo de 15 dias para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a traves de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Articulo Decimo Quinto.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACION Son causales para la cancelacion de la autorizacion las siguientes: a. Que, en el MORDAZA del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relacion laboral, se cometa algun delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempena impida su recuperacion. c. Que, el adolescente a quien se le suspendio la autorizacion, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspension de la autorizacion. d. Si el trabajo esta considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presuncion o denuncia por maltrato o explotacion por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo domestico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada MORDAZA caso omiso al Acta de Compromiso que vele por la integridad del adolescente.

Articulo Octavo. - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Para la expedicion de la autorizacion se seguira el siguiente procedimiento: a. La solicitud se MORDAZA en forma verbal o escrita ante la DEMUNA, la cual informara al adolescente sobre los requisitos y le entregara el formato de registro, asimismo entregara el formato para la solicitud del certificado medico y MORDAZA de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 dias habiles MORDAZA una verificacion de la situacion social del adolescente y elaborara el informe respectivo. Si encuentra alguna situacion de vulneracion de derechos, debera proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser asi, en el dia lo remitira a la Gerencia de Desarrollo Humano o la que corresponda para la emision de la autorizacion. d. La Gerencia de Desarrollo Humano, en el plazo de hasta 5 dias habiles emitira la autorizacion a traves de una Resolucion Gerencia! y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignaran en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervision trimestral de la situacion de trabajo del adolescente. Articulo Noveno.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La autorizacion tendra vigencia un ano contado a partir de la fecha de su expedicion, teniendo que renovarse al termino del mismo, en concordancia con lo indicado en el articulo 10°. Articulo Decimo. - SUPERVISIONES PERIODICAS La Gerencia de Desarrollo Humano programara supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidio la autorizacion, en coordinacion con la DEMUNA; de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyo la autorizacion, se comunicara a la Gerencia respectiva para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneracion de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondra las acciones que correspondan en el MORDAZA de sus competencias. Para el caso del trabajo domestico, la supervision debera contar con la autorizacion de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciara un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guia de Procedimiento de Casos, se debera informar a la Fiscalia de Prevencion del Delito o el que haga sus veces, dicha situacion, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejara MORDAZA de las

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