NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379445 Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría del Niño y del Adolescente realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37° de la Ley N° 28044. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo Séptimo.- SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO Se permitirá y autorizará al trabajador adolescente que realice sus labores hasta las 10:00 p.m., por medidas de protección, cuidado y bienestar general del adolescente; en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la presente ordenanza. Artículo Octavo. - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certi fi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una veri fi cación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Humano o la que corresponda para la emisión de la autorización. d. La Gerencia de Desarrollo Humano, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencia! y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del adolescente. Artículo Noveno.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10°. Artículo Décimo. - SUPERVISIONES PERIÓDICASLa Gerencia de Desarrollo Humano programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de veri fi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia respectiva para las acciones pertinentes. De veri fi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja. Artículo Décimo Primero.- EXÁMENES PERIÓDICOSEl adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud, Essalud o Centro Salud Municipal o la que haga sus veces, y será totalmente gratuito. Artículo Décimo Segundo.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6° de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo Décimo Tercero. - DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injusti fi cadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. d. Si los padres han incurrido en el incumplimiento del Acta de compromiso conforme a lo previsto en el Art. 6º de la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Verifi cados éstos, notifi cará al adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo Décimo Quinto.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de Compromiso que vele por la integridad del adolescente.Descargado desde www.elperuano.com.pe