NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379432 Memorando N° 110/2008-DELCC-CNCC-INS de 02 de julio de 2008; el Expediente N° 23503-08 con el Informe N° 168-2008-DG-OGA/INS de 02 de setiembre de 2008, el Informe N° 613-2008-OEL-OGA/INS de 21 de agosto de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Memorando N° 230-2008- DE-OEPPI-OGAT/INS de 11 de julio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 113-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 09 de julio de 2008, el Memorandum N° 446-2008-DG-CENSOPAS/INS del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; el Expediente N° 17657-08 con el Informe N° 166-2008-DG-OGA/INS de 26 de agosto de 2008, el Informe N° 627-2008-OEL-OGA/INS de 25 de agosto de 2008 de la O fi cina Ejecutiva de Logística, el Memo N° 270-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 15 de agosto de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008, el Memorandum N° 560-2008-DG-CNCC/INS del Centro Nacional de Control de Calidad; el Informe Nº 200-2008-OGAJ/INS de 02 de setiembre de 2008 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica por los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala que, “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente” y que “Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que, “Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función al mercado nacional, no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria. Asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor” 1. Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento y el tiempo a contratar según corresponda; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son necesarias dos circunstancias: i) que el requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características y; ii) que en el mercado exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección del derecho se haya establecido; Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al período 2008, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-2008-J-OPD/INS, considera en el número de referencia N° 14, la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología mediante un Concurso Público, fi jando el valor estimado en S/. 475,971.00; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición mediante Memorandum Nos. 1049 y 1363-2008-DG-CENAN-INS de 12 de junio y 17 de julio de 2008 respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos: Equipo de Alta Tecnología Modelo – MarcaProveedor del servicio Cromatógrafo líquido con detector Espectrómetro de masas y detector DADModelo LCMS-2010 A, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Cromatógrafo de gas con detector espectrómetro de masasModelo GCMS-QP, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Espectrofotómetro de absorción atómica con horno de gra fi toModelo AA-6300, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Cromatógrafo líquido de alta performance (HPLC)Modelo LC-10A, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Espectrofotómetro Modelo UV-1201, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Espectrofotómetro Modelo UV-2501 PC, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Espectrofotómetro de absorción atómica Modelo AA-6601, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Que, el Centro Nacional de Control de Calidad mediante Memorando N° 559/2008-DG-CNCC-INS de 16 de julio de 2008; el Memorando N° 536/2008-DG-CNCC-INS de 03 de julio de 2008, Memorando N° 494 y 560-2008-DG-CNCC-INS de 18 de junio y 16 de julio de 2008 respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos: Equipo de Alta Tecnología Modelo – Marca Proveedor del servicio Espectrofl uorómetro Modelo RF-1501, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Espectrofotómetro infrarrojo con transformada de FourierModelo FTIR-8700, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Cromatógrafo líquido de alta performanceModelo LC-10A, marca SHIMADZUEmpresa Electromédica Peruana S.A. Cromatógrafo de gases Modelo 6890N, marca AGILENTGrupo Tecnológico del Perú S.A. Cromatógrafo líquido de alta performanceModelo 1100 DAD, marca AGILENTGrupo Tecnológico del Perú S.A. Cromatógrafo líquido de alta performanceModelo 1100 MWD, marca AGILENTGrupo Tecnológico del Perú S.A. Espectrofotómetro UV-VIS Modelo HP8453, marca AGILENTGrupo Tecnológico del Perú S.A. Sistema de disolución con espectrofotómetro UV-VISModelo 8453/2100B, marca HP/DISTEKGrupo Tecnológico del Perú S.A. Espectrofotómetro UV-VIS Modelo 8453, marca HEWLETT PACKARDGrupo Tecnológico del Perú S.A. Sistema de disolución con espectrofotómetro UV-VISModelo VK7025/CARY50, marca VARIANMerck Peruana S.A. 1 Pronunciamiento Nº 32-2005-GTN de 11 de abril de 2005. Descargado desde www.elperuano.com.pe