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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379442 Incluyen a pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren realizando procedimientos para acceder a servicios y saneamiento de inmuebles ante COFOPRI, dentro de los beneficios de las Ordenanzas Nºs. 104 y 110-MDLCH ORDENANZA Nº 114-MDLCH Chosica, 22 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: VISTO:El pedido formulado por el Regidor Fredy Pinto Pazos, respecto a la ampliación de bene fi ciarios para la reducción de las tasas en los procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanzas N° 104-CDLCH y Nº 110-MDLCH; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 104-CDLCH, se Otorga Benefi cios para el Pago de Derechos Administrativos por Trámite de Visación de Planos y Constancia de Posesión a las Diversas Agrupaciones de Vivienda Postulantes al Programa Agua Para Todos; asimismo, por medio de la Ordenanza Nº 110-MDELCH, se dispone reducir a S/. 15.00 nuevos soles las tasas por derecho de trámite para los citados procedimientos; Que, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los pobladores pretenden acceder al servicio de energía eléctrica, así como los que se encuentran realizando procedimientos de saneamiento físico legal de sus inmuebles ante COFOPRI, resulta conveniente que dichas personas también se encuentre afectos a los bene fi cios señalados en las Ordenanzas Nº 104-MDLCH y Nº 110-MDLCH; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA A LOS POBLADORES AFECTOS A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS N° 104-CDLCH Y Nº 110-MDLCH Artículo 1º.- Incluir dentro de los bene fi cios de las Ordenanzas Nº 104-MDLCH y Nº 110-MDLCH, a los pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito, que se encuentren realizando procedimientos para acceder a los servicios de energía eléctrica y saneamiento físico legal de su inmuebles ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. Artículo 2º.- Reiterar que asciende a S/. 15.00 nuevos soles, la suma que deberán pagar los bene fi ciarios señalados en las Ordenanzas Nº 104-MDLCH y Nº 110-MDLCH, así como los descritos en la presente norma, por concepto de tasas por derecho de trámite para la obtención de Constancia de Posesión y Visación de Planos. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 249007-1Otorgan amnistía de multas para la regularización de licencias de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 115-MDLCH Chosica, 22 de julio de 2008. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El proyecto presentado por el Regidor Roger Astucuri Laura a fi n de que se apruebe la Ordenanza de Amnistía de Multas Para la Regulación de Licencia de Construcción en el Distrito de Lurigancho - Chosica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la actual gestión Municipal es consciente de las difi cultades económicas que afectan a los vecinos de la jurisdicción, así como también la necesidad del Saneamiento Físico Legal de sus construcciones a nivel del Distrito, promoviendo asimismo la inversión inmobiliaria habiéndose detectado que un buen número de edifi caciones se han construido sin la respectiva Licencia de Construcción, y las que han culminado su construcción tampoco cuentan con Certi fi cado de Finalización de Obra; Que, es política de la actual gestión brindar a sus administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales, otorgando bene fi cios para la regularización sus obligaciones debiendo en esta oportunidad atender a aquellos que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido cumplir con sus obligaciones en estas tramitaciones. De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA DE MULTAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO –CHOSICA Artículo 1º.- Otorgar “Amnistía de Multas para la Regularización de Licencias de Construcción”, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho. Artículo 2º.- Considerar como bene fi ciarios a todos los propietarios de inmuebles cuyo uso esté destinado a vivienda, vivienda comercio o comercio local y/o de uso público masivo, que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modi fi caciones, sin la respectiva Licencia de Obra y/o autorización municipal, hasta el 31 de Marzo del 2008; debiendo, proceder a su regularización sin pago de las multas, que se hayan generado por la infracción de no contar con la Licencia de Construcción y/o autorización municipal, salvo los propietarios que infringen el Plan de Desarrollo Urbano y las construcciones que están noti fi cados para Demolición y sean irregularizables. Artículo 3º.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: 1. Formulario Único Ofi cial “FUO” completo, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y/o adjudicatario y el profesional responsable de la obra. 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