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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379670 MDS. De la Ofi cina de Asesoría Legal Externa correspondiente; así como los antecedentes que se adjuntan: CONSIDERANDO:Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, por su parte el Art.142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución correspondiente, remitiéndole junto con el Informe Técnico – Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE-así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que por decreto Nº 071-2007-PCM, amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de la zonas afectadas. Que por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos Nº 68-2007-PCM., Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM. Para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que por Decreto Supremo Nº 0097-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial EL PERUANO en fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, por Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM; publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la zona sur del país afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007. Que, con Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM de fecha 10 de Agosto de los corrientes; se amplía el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, el mismo Decreto Supremo dispone que en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y que es menester de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, con Ofi cio Circular Nº 039-2008-SG-MPI, Resolución Nº 0277-2008-AMPI y según Carta orden Nº20080001 de fecha 10 de enero de 2008, FORSUR solicita al Banco de la Nación ejecutar una Transferencia de fondos en la modalidad de Transferencias Financieras por el importe de S/. 1 800,000.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) destinado a viviendas temporales de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 402-2007-PCM, y Decreto 183-2007-EF. Además se establece que por acuerdo de FORSUR, coordinador general ICA y Alcaldes, se aprueba una transferencia de S/. 164,201.00 nuevos soles para el Distrito de Salas, de los cuales S/.159,000.00 son destinados a para la Construcción de Viviendas Temporales (106 Módulos) que contribuyan a lograr mejor calidad de vida de los damnifi cados, y el saldo será utilizado en gastos administrativos (Expediente Técnico, Supervisión, y Otros). Que con Informe Técnico Nº 027-2008-DSU/MDS de fecha 28 de Agosto concluye en la urgente necesidad de atender a la población Damnifi cada del distrito con la CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TEMPORALES; en prevención de brotes de epidemias que atenten contra la salud pública; dada la precaria condición en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo se señala que la población infantil es el sector más vulnerable; así como los sectores de la población de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atención inmediata al confi gurarse una situación de emergencia ante la necesidad de viviendas una situación de emergencia ante la necesidad de vivienda temporal de la población damnifi cada de menores recursos económicos de Distrito. Que, el informe Legal Nº 162-2008-ALE/MDS, de fecha 29 de agosto ha permitido opinión favorable acerca de la procedencia de la exoneración de procesos de adjudicación Directa Selectiva; después de evaluar el informe Técnico; respecto a la atención inmediata de la necesidad de viviendas temporales de la población damnifi cada del Distrito. Confi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de Consejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para atender la construcción de viviendas provisionales para la población damnifi cada del Distrito por causal del Situación de emergencia; sustentada en los informes técnico-legales. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado; aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de consejo de fecha 21 de agosto de 2008 en aplicación del inc. 9 del artículo 35º y inc. 3 artículo 20 de la ley orgánica de municipalidades- y demás normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta por unanimidad; SE ACUERDA.Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE SALAS – ICA (106 Módulos siendo su valor referencial la suma de hasta S/. 159,000.00 Nuevos Soles incluido IGV. Con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un tiempo de ejecución de 40 días calendario. Artículo 2º.- Designar el Área de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º de Reglamento del TUO de la Ley Nº 28850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Consejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE de acuerdo con el artículo 147 de Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Consejo y los informes técnicos y legal a la Contraloría General de República y al CONSUCODE. JUAN C. QUIJANDRIA LAVARELLO Alcalde 250872-1Descargado desde www.elperuano.com.pe