Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

MDS. De la Oficina de Asesoria Legal Externa correspondiente; asi como los antecedentes que se adjuntan: CONSIDERANDO: Que, el Inc. "C" del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que estan exonerados de los procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declaradas, segun la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, quedando la entidad exonerada de la tramitacion del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, por su parte el Art.142 senala ademas que toda Contratacion o Adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los (10) dias siguientes de la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion correspondiente, remitiendole junto con el Informe Tecnico ­ Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE-asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA por el Plazo de (60) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de zonas afectadas. Que por decreto Nº 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la MORDAZA citada en el parrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huanec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA a fin de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y las rehabilitacion de la zonas afectadas. Que por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga por el termino de 60 dias a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos Nº 68-2007-PCM., Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM. Para la continuacion en la ejecucion de las acciones necesarias para la atencion de emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que por Decreto Supremo Nº 0097-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial EL PERUANO en fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias a partir de la fecha MORDAZA indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, por Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM; publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la MORDAZA sur del MORDAZA afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007. Que, con Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM de fecha 10 de Agosto de los corrientes; se amplia el termino de sesenta (60) dias, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, el mismo Decreto Supremo dispone que en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y que es menester de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atencion

de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, con Oficio Circular Nº 039-2008-SG-MPI, Resolucion Nº 0277-2008-AMPI y segun Carta orden Nº20080001 de fecha 10 de enero de 2008, FORSUR solicita al Banco de la Nacion ejecutar una Transferencia de fondos en la modalidad de Transferencias Financieras por el importe de S/. 1 800,000.00 (Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) destinado a viviendas temporales de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 402-2007-PCM, y Decreto 183-2007-EF. Ademas se establece que por acuerdo de FORSUR, coordinador general ICA y Alcaldes, se aprueba una transferencia de S/. 164,201.00 nuevos soles para el Distrito de MORDAZA, de los cuales S/.159,000.00 son destinados a para la Construccion de Viviendas Temporales (106 Modulos) que contribuyan a lograr mejor calidad de MORDAZA de los damnificados, y el saldo sera utilizado en gastos administrativos (Expediente Tecnico, Supervision, y Otros). Que con Informe Tecnico Nº 027-2008-DSU/MDS de fecha 28 de Agosto concluye en la urgente necesidad de atender a la poblacion Damnificada del distrito con la CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TEMPORALES; en prevencion de brotes de epidemias que atenten contra la salud publica; dada la precaria condicion en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo se senala que la poblacion infantil es el sector mas vulnerable; asi como los sectores de la poblacion de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atencion inmediata al configurarse una situacion de emergencia ante la necesidad de viviendas una situacion de emergencia ante la necesidad de vivienda temporal de la poblacion damnificada de menores recursos economicos de Distrito. Que, el informe Legal Nº 162-2008-ALE/MDS, de fecha 29 de agosto ha permitido opinion favorable acerca de la procedencia de la exoneracion de procesos de adjudicacion Directa Selectiva; despues de evaluar el informe Tecnico; respecto a la atencion inmediata de la necesidad de viviendas temporales de la poblacion damnificada del Distrito. Configurandose en opinion de esta area de asesoria una situacion de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de Consejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para atender la construccion de viviendas provisionales para la poblacion damnificada del Distrito por causal del Situacion de emergencia; sustentada en los informes tecnico-legales. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado; aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM y estando a lo acordado por la sesion de consejo de fecha 21 de agosto de 2008 en aplicacion del inc. 9 del articulo 35º y inc. 3 articulo 20 de la ley organica de municipalidades- y demas normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobacion del Acta por unanimidad; SE ACUERDA.

Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE MORDAZA ­ ICA (106 Modulos siendo su valor referencial la suma de hasta S/. 159,000.00 Nuevos Soles incluido IGV. Con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un tiempo de ejecucion de 40 dias calendario. Articulo 2º.- Designar el Area de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el articulo 148º de Reglamento del TUO de la Ley Nº 28850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion del presente Acuerdo de Consejo en el Diario Oficial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer su publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE de acuerdo con el articulo 147 de Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA del presente Acuerdo de Consejo y los informes tecnicos y legal a la Contraloria General de Republica y al CONSUCODE. MORDAZA C. QUIJANDRIA LAVARELLO MORDAZA

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