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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379669 Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal, Ofi cina de Control Institucional y a los interesados para los fi nes consigui entes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO G. TAPIA MARCELO Alcalde 250984-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Precisan el uso exclusivo de cunetas en carreteras y trochas carrozables para el desplazamiento de aguas producto de las lluvias (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cajaruro mediante Ofi cio Nº 0235- 2008-MDC/A, recibido el 11 de setiembre de 2008) ORDENANZA Nº 01-2008-MDC Cajaruro, 7 de enero del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 03 de enero del 2008; CONSIDERANDO Que, las Municipalidades son Entidades Básicas de la Organización Territorial y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y además representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y además ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De conformidad con el artículo 81º inciso 2. 2.1. y 2.2 de la Ley Nº 27972º “Ley Orgánica de Municipalidades”, se precisa que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Público, así como la de ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al Control del Tránsito. En la jurisdicción del distrito de Cajaruro existen varias carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos), los mismos que son utilizados para el normal circulamiento tanto de los vehículos privados como para los que brindan servicios de transporte público, dentro de los cuales para efectos del mantenimiento de las mismas se han construido a su alrededor cunetas de desagüe pero de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros; sin embargo los mismos son utilizados por los agricultores aledaños como canales de regadío y/o desagüe en el uso del cultivo agrícola, distorsionando de esta manera la fi nalidad para lo cual han sido construidas las cunetas y lo que es más originan graves perjuicios en nuestros medios de comunicación terrestre (carreteras y/o trochas carrozables) ya que en muchos casos además de que usan indebidamente las cunetas que signifi ca su deterioro gradual e inmediato antes de lo previsto, tampoco supervisan que las aguas que por allí discurran no se desborden hacia las carreteras ocasionándose que las mismas se anieguen causando que se obstruya y/o paralice el normal circulamiento y uso de nuestros medios de comunicación terrestre. Con fecha 03 de enero del año 2008, los miembros del Concejo Municipal por unanimidad aprobó y autorizó que se promulgara la presente ordenanza municipal mediante la cual se regulará y/o supervisará el debido uso y mantenimiento de las cunetas que han sido construidas en nuestras car reteras y/o trochas carrozables, debiendo coordinarse el cumplimiento de la misma con el Distrito de Riego de nuestra jurisdicción y también con los comités de los canales de riego que se encuentre involucrados al respecto; y, En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.– PRECISAR que las cunetas con las que cuenta nuestro carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos), son de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros. Artículo Segundo.– Queda terminantemente PROHIBIDO BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA ascendente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT, dar un uso distinto al precitado en el articulo precedente a las cunetas con las que cuenta nuestras carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos) dentro de nuestra jurisdicción, y en caso de ser reincidentes además se iniciará en su contra las acciones civiles y penales que correspondan, tales como procesos indemnizatorios y denuncias por delitos contra los medios de transporte públicos. Artículo Tercero: DISPONER que los agricultores aledaños a nuestras carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación dentro de nuestra jurisdicción, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no utilicen las cunetas con las que cuentan las mismas como canales de regadío y/o desagüe en el uso del cultivo agrícola bajo apercibimiento de accionar en su contra de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente; debiendo en todo caso construir sus canales de regadío y desagüe dentro de su predio agrícola y sin afectar a nuestras carreteras y/o trochas carrozables. Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente ordenanza Municipal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 27972º “Ley Orgánica de Municipalidades”, debiendo además hacerse llegar copias de la misma al Distrito de Riego y a los Comités de los Canales de Regadío para uso de cultivo agrícola dentro de nuestra Jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTERO DUEÑAS DÁVILA Alcalde 250421-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de viviendas temporales para la población damnificada del distrito ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 025-2008-MDS/ALC Salas, 29 de agosto de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de fecha 29 de Agosto de 2008; según los Informe Nº027-2008-DSU/MDS. De la División de servicios Urbanos y el Informe Técnico Legal Nº 162-2008-ALE/Descargado desde www.elperuano.com.pe