Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

379658

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo acaso el MORDAZA de seleccion que corresponda, encontrandose regulado por el articulo 21 del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones al Estado D.S. 0832004-PCM, como tambien lo regula en concordancia con el articulo 141 de su reglamento D.S. 084-2004-PCM, por lo que opina se declare en situacion de desabastecimiento inminente del servicio de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad exonerandose del MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia por el plazo de 30 dias para el abastecimiento, y compra directa con precio de surtidor. Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobacion de actas y por unanimidad aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de desabastecimiento de Combustible de Petroleo Diesel 2 y Gasolina de 84 SP, exonerandose del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia por el Plazo de 30 dias, para la compra de combustibles para las unidades de la Entidad, hasta por el monto de S/. 8,108.70 Nuevos Soles, por las Consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General y a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

250503-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan la reduccion de derechos administrativos para la MORDAZA de Numeracion y Asignacion de Certificado de Numeracion
ORDENANZA Nº 147
San MORDAZA de Lurigancho, 4 de setiembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que el numeral 3.4) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo disponer la nomenclatura y numeracion municipal de las avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial. Que el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC "Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica", senala que los nombres para la nomenclatura deberan ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nacion, de la region y de la localidad, proceres, heroes, maestros, estadistas, artistas, cientificos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia los nacidos en la region. Que, asimismo los articulos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas MORDAZA a las vias publicas y areas de recreacion, asimismo, debe de

evitarse la repeticion de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones. Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia de administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-, concordante con el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, consagran la competencia de las municipalidades para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99 EF, en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Nº 29 de fecha 10 de febrero del 2004 se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la jurisdiccion en el cual se reconoce y se consigna los derechos administrativos, para la asignacion, emision de MORDAZA y certificado de numeracion; Que, mediante Informe Nº 117-2008-SGPUC-GDU/ MDSJL de fecha 09.07.2008 e Informe Nº 060-2008-SGPUCGDU/MDSJL de fecha 05.03.2008 respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, opina por la reduccion de los derechos administrativos de asignacion de numeracion y MORDAZA de numeracion, a fin de facilitar el otorgamiento de la numeracion de predios que esten debidamente identificados de acuerdo a los registros existentes, facilitando la ubicacion de los mismos, evitando el conflicto entre los vecinos por la determinacion de numeros autogenerados y permitiendo asimismo la actualizacion de los registros de esta entidad edilicia, opinando asimismo que para los predios que carecen de licencia de construccion o declaratoria de fabrica, se facilite con la expedicion de las MORDAZA de numeracion senalando en dicha MORDAZA que este documento no es valido para la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­SUNARP; Que, con Informe Nº 116-2008-GDU/MDSJL de fecha 22.07.2008, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, considera tecnicamente procedente lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Que mediante Informe Nº 456-2008-GAJ/MSJL la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de lo solicitado; Que, de conformidad con el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por MORDAZA MAYORITARIO aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCION DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA MORDAZA DE NUMERACION Y ASIGNACION DE CERTIFICADO DE NUMERACION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

Articulo Primero.- Establecer como derecho administrativo para la obtencion de la MORDAZA de Numeracion, Asignacion y Certificado de Numeracion, la reduccion del costo del valor considerado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Jurisdiccion ­ MORDAZA, por un periodo de 180 dias estableciendose como derecho administrativo y requisitos por cada procedimiento, lo siguiente:

Procedimiento MORDAZA de Numeracion Asignacion de Certificado de Numeracion

Costo nuevos soles 30.00 50.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.