NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379658 el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo acaso el proceso de selección que corresponda, encontrándose regulado por el artículo 21 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones al Estado D.S. 083-2004-PCM, como también lo regula en concordancia con el artículo 141 de su reglamento D.S. 084-2004-PCM, por lo que opina se declare en situación de desabastecimiento inminente del servicio de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad exonerándose del proceso de selección de Menor Cuantía por el plazo de 30 días para el abastecimiento, y compra directa con precio de surtidor. Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación de actas y por unanimidad aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de desabastecimiento de Combustible de Petróleo Diesel 2 y Gasolina de 84 SP, exonerándose del Proceso de Selección de Menor Cuantía por el Plazo de 30 días, para la compra de combustibles para las unidades de la Entidad, hasta por el monto de S/. 8,108.70 Nuevos Soles, por las Consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 250503-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan la reducción de derechos administrativos para la Constancia de Numeración y Asignación de Certificado de Numeración ORDENANZA Nº 147 San Juan de Lurigancho, 4 de setiembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha;CONSIDERANDOQue el numeral 3.4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo disponer la nomenclatura y numeración municipal de las avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. Que el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia los nacidos en la región. Que, asimismo los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe de evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones. Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, concordante con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, consagran la competencia de las municipalidades para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99 EF, en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Nº 29 de fecha 10 de febrero del 2004 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la jurisdicción en el cual se reconoce y se consigna los derechos administrativos, para la asignación, emisión de constancia y certifi cado de numeración; Que, mediante Informe Nº 117-2008-SGPUC-GDU/ MDSJL de fecha 09.07.2008 e Informe Nº 060-2008-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 05.03.2008 respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opina por la reducción de los derechos administrativos de asignación de numeración y constancia de numeración, a fi n de facilitar el otorgamiento de la numeración de predios que estén debidamente identifi cados de acuerdo a los registros existentes, facilitando la ubicación de los mismos, evitando el confl icto entre los vecinos por la determinación de números autogenerados y permitiendo asimismo la actualización de los registros de esta entidad edilicia, opinando asimismo que para los predios que carecen de licencia de construcción o declaratoria de fábrica, se facilite con la expedición de las constancia de numeración señalando en dicha constancia que este documento no es válido para la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP; Que, con Informe Nº 116-2008-GDU/MDSJL de fecha 22.07.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera técnicamente procedente lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que mediante Informe Nº 456-2008-GAJ/MSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por VOTO MAYORITARIO aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTANCIA DE NUMERACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CERTIFICADO DE NUMERACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo Primero.- Establecer como derecho administrativo para la obtención de la Constancia de Numeración, Asignación y Certifi cado de Numeración, la reducción del costo del valor considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Jurisdicción – TUPA, por un período de 180 días estableciéndose como derecho administrativo y requisitos por cada procedimiento, lo siguiente: Procedimiento Costo nuevos soles Constancia de Numeración 30.00Asignación de Certi fi cado de Numeración 50.00Descargado desde www.elperuano.com.pe