NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 100
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379666 - No se adjunta las pecosas. Que, con Memorando Nº 882-2008-MPH-GA de fecha 31 de julio del 2008 la Gerencia de Administración hace de conocimiento los antecedentes de las (02) dos rendiciones fi nancieras efectuadas por la Municipalidad, las mismas que han sido observadas y devueltas para su subsanación en el año 2006, no obstante las personas de JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, no efectuaron las subsanaciones pertinentes en el plazo establecido por las normas; Deber infringido y presunto perjuicio a la entidad.-Que, en atención a las infracciones cometidas se ha podido demostrar que se ha trasgredido las siguientes normas: En cuanto al Manual de Organizaciones y Funciones –MOF vigente hasta el año 2006: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en calidad de Gerente Municipal al año 2006, presumiblemente ha incumplido las disposiciones contenidas en el numeral c), e), j), p), y p) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto se refi ere a autorizar la adquisición de materiales, insumos, combustibles a mantenimiento de maquinarias y equipos, etc.; emitir órdenes de pago para giros yfi rma de cheques conjuntamente con el área de tesorería; autorizar viáticos; establecer operativos de fi scalización de autorizaciones municipales con la unidad de rentas, división de obras y desarrollo urbano, departamento de transporte y circulación vial y departamento de policía municipal y autorización de pagos y valorizaciones de proyectos de obras ejecutadas por contratistas, en este sentido se tiene que su persona autorizó la compra de la máquina MOLADORA, ha otorgado viáticos irregularmente al ingeniero residente de la obra; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por éste ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma la omisión en sus funciones, autorizar los pagos sin que se hayan sustentado debidamente con documentos, no haber fi scalizado las áreas a su cargo, hechos que demuestran omisión y negligencia en sus funciones, toda vez que no se ha procedido a subsanar las rendiciones fi nancieras conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í Doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral b), h), y r) del inciso 2.1 respecto al área de contabilidad debió efectuar el control previo de los documentos que sustentan operaciones administrativas y fi nancieras, antes y después de formular comprobantes de pago; efectuar el control previo de los documentos que sustentan las operaciones administrativas y fi nancieras antes y después de formular comprobantes de pago y giro de cheques, así como, cumplir con las disposiciones contenidas en normas técnicas de control relacionadas con el sistema nacional de contabilidad y normas emanadas de contaduría pública; obligaciones que no se han cumplido a cabalidad pues se ha cancelado indebidamente el pago de viáticos al ingeniero residente de la obra, se ha efectuado el pago de la maquinaria MOLADORA cuando no estaba autorizada en el expediente técnico, se ha dado viabilidad a los pagos sin que los mismos cuenten con la documentación sustentatoria como son comprobantes de pago, requerimientos, etc.; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por éste ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones y que originaran que las rendiciones fi nancieras fueran observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.í CHISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la División de Obras y Desarrollo Urbano, como dirigir, ejecutar, programar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los proyectos de desarrollo urbano, obras públicas y privadas, catastro y transporte lo cual no ha efectuado pues la misma no cuenta con la debida documentación, las misma que no han sido sustentadas por el ingeniero residente de la obra, otorgando la conformidad de los pagos efectuados, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í CESAR PALACIOS ROMERO Jefe del departamento Obras Públicas y Privadas al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral b) g) y j) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Jefe del departamento de obras públicas y privadas, como es coordinación con la División de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal y Alcaldía para los trámites administrativos correspondiente, así como, supervisar las obras y dar asesoramiento técnico a obras por convenio, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues no ha verifi cado la documentación sustentatoria para asesorar en la obra efectuada por convenio (encargo) con el Gobierno Regional, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a la observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a), d), j) y k) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Área de Logística, como es programar, dirigir y ejecutar el abastecimiento de los bienes y servicios en cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; dirigir y controlar las operaciones de recepción, registros, entrega y control de los bienes, así como velar por su conservación; control periódico del destino de los bienes afi n de prever y cautelar su buen uso, custodia y protección de los mismo y acreditar fehacientemente que los bienes al ingresar cumplan con las especifi caciones técnicas, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a efectuar la compra de una maquinaria MOLADORA que no contemplaba el expediente técnico; asimismo, visó la conformidad de los pagos por bienes y servicios en la debida documentación sustentatoria, no verifi có el ingreso de bienes y materiales en el almacén de la Municipalidad, no verifi có la guía de remisión de los bienes, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a), b) y g) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Técnico Administrativo del área de Logística, como es ejecución, actualización y archivo permanente de la ofi cina, elaboración y tramitación de documentos de la ofi cina como póliza de entrada a almacén, póliza de salida de bienes, pedido de comprobante de salida (pecosas) resumen del movimiento del almacén, requerimientos e informe, y controlar y verifi car periódicamente el destino de los bienes a fi n de prever y no ha realizado a cabalidad pues no se han generado las pecosas de los bienes adquiridos y tampoco se han adjuntado a los informes sustentatorios, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral l) y m) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como es revisar y visar los comprobantes de pago y desarrollar otras funciones inherentes a su cargo, obligaciones que no han sido cumplidas pues se ha viabilizado el pago de bienes y servicios sin los debidos comprobantes de pago y los que existen no han sido visados por las personal correspondientes; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por este ingeniero y sólo han sido fi rmados por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron Descargado desde www.elperuano.com.pe